Causa nº 11727/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 234631 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 680033645

Causa nº 11727/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 234631 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso11727/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación485-2016 - C.A. de San Miguel
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-123-2016 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE, QUE: 1°.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el recurso de nulidad que impetró contra la del grado que acogió la demanda de cobro de prestaciones por diferencias relativas a la errada aplicación del artículo transitorio de la Ley 20.281;

  1. - La unificación de jurisprudencia puede tener lugar a propósito de la resolución que falla un recurso de nulidad, para el caso que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. A efectos de su admisibilidad y acorde con el artículo 483-A del estatuto citado, debe esta Corte constatar: primero, su oportunidad; segundo, la existencia de fundamentación; tercero, la relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia, con inclusión de los argumentos destinados a persuadir sobre la conveniencia jurídica de asumir una de las exégesis en pugna; cuarto, la agregación de copia del o los fallos traídos a modo de cotejo;

  2. - A la hora de dar sustento a su requerimiento el compareciente propone, a efectos de unificación, la cuestión de la interpretación del artículo transitorio ya referido, en el sentido de determinar si tal precepto regula la situación no sólo de aquellos empleadores que a la fecha de entrada en vigencia de dicho cuerpo normativo pactaron un sueldo base inferior al mínimo, sino también a aquellos que no pactaron sueldo base alguno.

  3. - Mediante sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda de cobro de prestaciones laborales, contra la cual la parte demandada presentó recurso de nulidad, invocando subsidiariamente las causales previstas en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo y la del artículo 477 del mismo cuerpo legal, denunciando la infracción de los artículos 42 y 44 del Código del Trabajo, como de la propia Ley 20.281.

    Se pronunció el fallo impugnado...

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