Quiroz Domínguez José - Constructora Vertice Ltda. - 15 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 866081343

Quiroz Domínguez José - Constructora Vertice Ltda.

Número de registroCVE-1926308
Fecha de publicación15 Abril 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.930
CVE 1926308 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.930 | Jueves 15 de Abril de 2021 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 1926308
NOTIFICACIÓN
EN LO PRINCIPAL: Demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales.
PRIMER OTROSÍ: Acompaña documento. SEGUNDO OTROSÍ: Propone forma de notificación
y solicita autorización que indica. TERCER OTROSÍ: Exhorto. CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y
Poder. S.J.L. DEL TRABAJO DE VILLA ALEMANA. LLERARDO JOSÉ QUIROZ
DOMÍNGUEZ, chileno, cesante, casado, cédula nacional de identidad 15.973.710-1 domiciliado
en Pasaje el Yunque Nº 371, Comuna de Viña del Mar, a U.S., respetuosamente digo: Que
estando dentro de plazo legal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 162, 163, 168,
172, 446, y demás pertinentes del Código del Trabajo, en este acto vengo en interponer demanda
laboral en procedimiento ordinario por despido injustificado en contra de mi ex empleador
CONSTRUCTORA VÉRTICE LTDA, empresa del giro de su denominación, RUT 76.563.270-
6, representada legalmente por don ALFONSO ELÍAS GUSTAVO RGARA FRICK, cédula
nacional de identidad número 9.200.018-4 o quien haga las veces de tal conforme el artículo 4º
del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Los Aromos Nº 1340, Peña Blanca, Villa
Alemana, y en forma solidaria o subsidiaria según se determine de acuerdo al mérito del proceso,
en contra de la empresa CONSTRUCTORA COSTA SOL LTDA, empresa del giro de su
denominación, Rut 76.019.648-7, con domicilio en calle Arlegui Nº 595, oficina 1-2, Comuna de
Viña del Mar, representada legalmente por don Alejandro de Caso Rodríguez, cédula nacional de
identidad número 8.116.857-1, o por quien haga las veces de tal conforme el artículo 4º del
Código del Trabajo, en su calidad de contratista de la demandada principal y en contra de la
empresa CODEH- DESARROLLO HABITACIONAL LIMITADA, empresa de giro de su
denominación, Rut 76.193.766-9, representada legalmente por don Ricardo Marín Correa, ignoro
profesión u oficio, cédula nacional de identidad 9.063.056-6, ambos domiciliados Uno norte 525
B, comuna de Viña de Mar, y en contra de estas últimas, en defecto de la solidaridad,
subsidiariamente solo para el evento que se acrediten los supuestos del artículo 183-D del código
del trabajo, solicitando se sirva a acogerla en todas sus partes, con costas, en atención a la
exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho que se exponen a
continuación: ANTECEDENTES DE INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN
LABORAL. Antes de describir la relación circunstanciada en que se desarrollaron los hechos y
motivos por el cual decidí demandar a mi ex empleadora, es menester señalar que fui contratado
por mi ex empleadora a través de una serie de contratos a plazo fijo, los cuales tenían una
duración de menos de 30 días, logrando de esa forma que no se acumulará correctamente mi
antigüedad laboral aun cuando estaba vigente nuestro vínculo contractual de forma continua, lo
cual es abiertamente contrario al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, la
continuidad de la relación laboral y el principio de primacía de la realidad. Es más, el Código del
Trabajo, ya contempló una hipótesis como esta en el inciso 2º del Nº 4 del art. 159 del Código
del ramo en donde establece que se presume legalmente que el trabajador ha sido contratado por
una duración indefinida en el caso de contratos sucesivos firmados entre las mismas partes y el
trabajador hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo,
durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera
contratación. En consecuencia, la celebración de sucesivos contratos a plazo fijo, desde el mes de
mayo del año 2018, a la fecha de mi despido, es decir el día 28 de febrero del año 2020, dan
cuenta que estuve frente a una relación de carácter indefinido sujeta al Código del Trabajo a la
luz del artículo 7º y siguientes del mismo cuerpo legal, y no de un contrato a plazo fijo, como lo
pretende mi ex empleadora. Por lo demás, debo señalar que la naturaleza contractual era de un
contrato de trabajo de carácter indefinido, por cuanto las funciones que se desempeñaban eran de
aquellas que se realizan en una obra y faena es decir Jefe de bodega en la obra de condominio
Doña Carolina y la renovación sucesiva del mismo lo convirtió en indefinido, como ya se ha
señalado, celebre diversos contratos de trabajo e incluso diversos finiquitos, los cuales desde ya
solicito a S.S., declare nulos por cuanto eran totalmente ineficaces en los hechos. Más aún,

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