Causa nº 6273/2011 (Casación). Resolución nº 61668 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436300626

Causa nº 6273/2011 (Casación). Resolución nº 61668 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Julio de 2012

JuezSenor Jaime Rodriguez E.,Senoras Gabriela Perez P.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec62732011-tip-fol61668
Número de expediente6273/2011
Fecha31 Julio 2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partesquiroga soto osvaldo y otra con quiroga soto raul y otros
Rol de ingreso en Cortes de Apelación245-2008

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce.

Vistos:

En estos autos arbitrales, se pidio al Vigesimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago el nombramiento de un juez arbitro, a fin de que resolviera las diferencias suscitadas entre las partes solicitantes del arbitraje, don O.Q.S. y la sociedad Aqua S.A., relativas a los actos de administracion de los directores de la sociedad Par S.A., demandados don R.O.Q.S. y don J.M.Q.S., y las actuaciones de las accionistas demandadas, las sociedades Inversiones Ran S.A. e Inversiones Chungara Limitada.

El tribunal, ante el desacuerdo de los interesados, el 5 de noviembre de 2003, nombro arbitro de derecho al abogado don Fernando Castro Alamos, quien acepto el cargo y juro el seis de enero de dos mil cuatro, segun consta a fojas 15.

A fojas 86, se dejo constancia en el primer comparendo ordinario, que el objeto del juicio arbitral era conocer y resolver las diferencias suscitadas entre las partes, relativas a los actos de administracion de los directores demandados y las actuaciones de las accionistas demandadas, que habrian perjudicado a la sociedad Par S.A.

En el juicio arbitral, don O.M.Q.S. por si y en representacion de la Sociedad Aqua S.A., sociedad anonima cerrada, en uso del derecho que confieren los articulos 4 Nº 10, 125, 133, 133 bis y demas pertinentes de la Ley Nº 18.046 sobre sociedades anonimas y el articulo 30 del estatuto social, en calidad de accionistas duenos del 42,573% de la participacion accionaria de Par S.A., dedujeron en nombre y beneficio de esta ultima, demanda de indemnizacion de perjuicios en contra de las siguientes sociedades en calidad de accionistas de la sociedad Par S.A.: Inversiones Ran S.A. representada por don R.O.Q.S., e Inversiones Chungara Limitada representada por don J.M.Q.S.; y en contra de don R.O.Q.S. en su calidad de director de la misma sociedad y de don J.M.Q.S., en calidad de director y gerente general de Par S.A.

La parte demandante baso su pretension en que las accionistas de la sociedad Par S.A., las demandadas Inversiones Ran S.A. e Inversiones Chungara Limitada, a traves de sus mandatarios y representantes, que son a su vez directores de Par S.A., han participado dolosa o al menos, culpablemente, en actuaciones que han resultado indebidamente provechosas para los intereses de aquellas y de estos ultimos con el claro perjuicio para P.S.A.A. que don R. y don J.M.Q.S., han adoptado acuerdos en el seno del directorio y decisiones contrariando la normativa legal y estatutaria, acarreando perjudiciales consecuencias para los intereses y patrimonio de Par S.A., lo que los responsabiliza legalmente y justifica la indemnizacion que demandan. Por otra parte, solicito al tribunal que declare: 1.- que se condena a los demandados don R.Q.S. y don J.M.Q.S., en sus calidades de directores de Par S.A. y a este ultimo ademas como su gerente general, a pagar en forma solidaria a la sociedad Par S.A., a titulo de indemnizacion, la suma total ascendente a 68.506 unidades de fomento, o la que se determine, derivada de los siguientes perjuicios: a) 40.864 unidades de fomento, por concepto de servicios de administracion de cartera de inversiones, prestados por Par S.A. en beneficio de las sociedades relacionadas de los demandados; b) 7.944 unidades de fomento, por concepto de servicios de control y manejo de tesoreria prestados por Par S.A., en beneficio de las sociedades relacionadas de los demandados; c) 2.412 unidades de fomento, por concepto de servicios de contabilidad, asesoria tributaria y declaraciones de impuestos prestados por Par S.A., en beneficio de las sociedades relacionadas de los demandados; d) 1.536 unidades de fomento, por concepto de arriendo de oficinas amobladas con equipamiento completo y gastos de consumo, respecto de las sociedades relacionadas de los demandados; e) 1.440 unidades de fomento, por concepto de servicios de recepcion, secretaria, juniors, colaciones y aseo, prestados por P.S.A., en beneficio de las sociedades relacionadas de los demandados; f) 14.310 unidades de fomento, por concepto de la remuneracion excesiva pagada por P.S.A., al gerente general y vicepresidente ejecutivo don J.M.Q.S.. 2.- Que se condene a las sociedades demandadas Inversiones Ran S.A. e Inversiones Chungara Limitada, en sus calidades de accionistas de Par S.A., a pagar en forma solidaria a esta ultima, a titulo de indemnizacion, la suma total ascendente a 11.520 unidades de fomento, o la que se determine, derivada del perjuicio ocasionado a la sociedad Par S.A., por las dietas y remuneraciones excesivas fijadas en las juntas de accionistas y pagadas a los directores de la compania. 3.- Que las sumas que se condene a pagar a los demandados deben serlo en el equivalente en moneda corriente que tenga la unidad de fomento al dia del pago efectivo, mas los intereses correspondientes que se devenguen desde la notificacion de la demanda hasta la fecha del pago efectivo. 4.- Que se condene en costas a los demandados.

Los demandados, a fojas 104, evacuando el traslado dentro de plazo, solicitaron el rechazo de la demanda deducida en su contra con costas, aduciendo, en un primer capitulo, la existencia de cosa juzgada, toda vez que los hechos y alegaciones desarrolladas en la demanda, fueron materia de un juicio anterior y objeto de una sentencia que se encuentra actualmente ejecutoriada. En el segundo capitulo sostuvieron que de estimarse que no hubo cosa juzgada, de todas maneras debe procederse al rechazo de las pretensiones formuladas, por cuanto ademas de no haberse producido la infraccion legal que se acusa, no se cumplen los requisitos que autorizan el pago de la indemnizacion demandada, por cuanto todos los actos llevados a cabo por los demandados, se ajustaron a la ley, al pacto social y a los reglamentos pertinentes, siendo aplicable en la especie la Teoria de los Actos propios". En el tercer capitulo, argumentaron que para el improbable caso que se estimare que existio infraccion de ley y que se cumplen los requisitos que obligarian al pago de una indemnizacion, afirmaron que el monto que se demando resulta completa y totalmente desorbitado.

Por otra parte, en el primer otrosi del escrito de contestacion, invocando el derecho que confieren los articulos 4 Nº 10, 125, 133, 133 bis y demas pertinentes de la Ley Nº 18.046 y 30 del estatuto social, en calidad de accionistas duenos en conjunto del 57,467% de la participacion accionaria de la sociedad Par S.A., los demandados interpusieron, en nombre y beneficio de esta ultima, demanda reconvencional de indemnizacion de perjuicios en contra de don O.Q.S., por si y en representacion de la sociedad Aqua S.A. Los demandantes reconvencionales fundaron su accion senalando que los demandados reconvencionales han incurrido en una serie de actuaciones que les han provocado innumerables perjuicios. En primer lugar, expresaron que el demandado don O.Q.S., durante su desempeno como director de la sociedad Par S.A., constantemente se dedico a entorpecer la gestion de la sociedad, impidiendo la generacion de negocios convenientes para la misma. Agregaron los demandantes reconvencionales que el clima hostil generado por don O.Q.S. les forzo a adoptar decisiones de inversion con riesgo cero, pues si el directorio se equivocaba, lo mas probable era que hubiera habido una demanda de perjuicios. Anadieron que al hacer inversiones con riesgo cero, se obligaban a rentabilidades menores a las que estaban habituados en la epoca en que en la sociedad no existia el clima hostil y beligerante impuesto por el demandado reconvencional.

Pidieron al tribunal que obligue a los demandados reconvencionales a pagar la suma global de $4.024.551.629, desglosada en $81.496.873 por dano emergente, $3.843.054.756 por lucro cesante y $100.000.000 por dano moral.

Los demandados reconvencionales, a fojas 162, contestando el libelo respectivo, solicitaron el rechazo de la demanda deducida en su contra con costas, aseverando su improcedencia en atencion a que no se sustenta en las infracciones legales, estatutarias y reglamentarias relativas a las sociedades anonimas. Ademas, senalaron que los hechos o actuaciones que se recogen en la demanda reconvencional no pueden estimarse como antecedente suficiente para dar por establecido algun tipo de responsabilidad legal o extracontractual por parte de sus representadas; siendo improcedentes los perjuicios reclamados.

A fojas 778, la parte demandante, atendido que el plazo de dos anos que establece el inciso tercero del articulo 235 del Codigo Organico de Tribunales vencio sin que el juez arbitro evacuara su encargo, pidio al Vigesimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago el nombramiento de un nuevo arbitro para los efectos de conocer de las diferencias existentes entre las partes y continuar con el proceso llevado ante el anterior juez, hasta la dictacion de la sentencia definitiva. A fojas 829, se llevo a cabo el comparendo de designacion de arbitro y las partes de comun acuerdo nombraron al abogado don Jose Fernandez Richard, quien acepto el cargo y juro el veinticinco de agosto de dos mil seis, segun consta a fojas 829 vta. A fojas 834, se dejo constancia en el primer comparendo ordinario ante este...

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