Decreto 85 - PROMULGA EL QUINCUAGÉSIMO TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 35, SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 334892202

Decreto 85 - PROMULGA EL QUINCUAGÉSIMO TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 35, SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor29 de Noviembre de 2011

PROMULGA EL QUINCUAGÉSIMO TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 35, SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Núm. 85.- Santiago, 6 de junio de 2011.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que por decreto supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que la resolución Nº 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de ALADI, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.

Que con fecha 25 de junio de 1996 el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur Nº 35, publicado en el Diario Oficial de 4 de octubre de 1996.

Que con fecha 27 de mayo de 2009, los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), por una parte, y de la República de Chile, por la otra, suscribieron en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, sobre el Comercio de Servicios.

Que el referido Protocolo Adicional fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 9300, de 3 de marzo de 2011, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que el Tribunal Constitucional, por sentencia rol Nº 1.898-11-CPR, de fecha 1 de marzo de 2011, declaró que el artículo XIII del ya singularizado Protocolo Adicional y el Anexo I del mismo sometidos a control de Constitucionalidad son constitucionales.

Que la República de Chile y la República Federativa del Brasil dieron cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º del mencionado Protocolo Adicional y, en consecuencia, este instrumento entrará en vigor entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil el 19 de junio de 2011.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, sobre el Comercio de Servicios, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, Uruguay, el 27 de mayo de 2009; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Fernando Schmidt Ariztía, Ministro de Relaciones Exteriores (S).

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur) por una parte, y de la República de Chile por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

Visto la resolución MCS-CH Nº 03/2008, emanada de la XVII Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora del ACE Nº 35 Mercosur-Chile, celebrada en Buenos Aires, Argentina, el día 20 de junio de 2008.

Considerando: El interés de profundizar el citado Acuerdo incorporando el comercio de servicios entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, y la República de Chile, de conformidad con su título XIII.

Convienen:

Artículo 1º

Aprobar el "Protocolo sobre el Comercio de Servicios entre Mercosur y Chile", que figura como anexo en sus versiones en español y en portugués y forman parte del presente Protocolo.

Artículo 2º

El presente Protocolo tendrá duración indefinida y entrará en vigor bilateralmente treinta (30) días después que la República de Chile y por lo menos una de las otras Partes Signatarias hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación.

Para las demás Partes Signatarias, el Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después del depósito del respectivo instrumento de ratificación.

La Secretaría General de la ALADI informará a todas las Partes Signatarias la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación, así como de la fecha de vigencia bilateral del Protocolo.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.

En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil nueve, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima.- Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Regis Percy Arslanian.- Por el Gobierno de la República del Paraguay: Emilio Giménez.- Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.- Por el Gobierno de la República de Chile: Eduardo Araya Alemparte.

PROTOCOLO SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS ENTRE MERCOSUR Y CHILE

Artículo 1 Objeto
  1. Las Partes Signatarias liberalizarán su comercio de servicios de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Protocolo y con el Título 13 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE 35).

  2. El presente Protocolo se aplica a las relaciones entre los Estados Partes del Mercosur y Chile, no abarcando las relaciones entre los Estados Partes del Mercosur.

  3. Las disposiciones de este Protocolo podrán ser complementadas por disposiciones específicas sectoriales.

Artículo II Ámbito de aplicación
  1. El presente Protocolo se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por las Partes Signatarias que afecten al comercio de servicios entre Chile y los Estados Partes de Mercosur, incluidas las relativas a:

    (a) la prestación de un servicio;

    (b) la compra, pago o utilización de un servicio;

    (c) el acceso a servicios que se ofrezcan al público en general por prescripción de esas Partes Signatarias, y la utilización de los mismos, con motivo de la prestación de un servicio;

    (d) la presencia, incluida la presencia comercial, de personas de una Parte Signataria en el territorio de otra Parte Signataria para la prestación de un servicio.

  2. Este Protocolo no se aplica a las medidas que adopte o mantenga una Parte Signataria en cuanto a los derechos de tráfico aéreo, y a los servicios directamente relacionados con el ejercicio de los derechos de tráfico, salvo:1

    (a) los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves mientras la aeronave está fuera de servicio;

    (b) la venta y comercialización de los servicios de transporte aéreo; y

    (c) los servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI).

  3. Ninguna de las disposiciones del presente Protocolo se interpretará en el sentido de imponer obligación alguna respecto de la contratación pública.

  4. Las disposiciones del presente Protocolo no se aplicarán a las subvenciones o donaciones otorgadas por una Parte Signataria o empresa del Estado, incluyendo los préstamos, garantías y seguros otorgados por el gobierno. Las Partes Contratantes revisarán la cuestión de las subvenciones relacionadas con el comercio de servicios, teniendo en cuenta las disciplinas que sean establecidas en conformidad con el mandato contenido en el artículo XV del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios, que forma parte del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (AGCS).

  5. A los efectos del presente Protocolo, observado el artículo I.2 del presente Protocolo, se define:

    "comercio de servicios" como la prestación o suministro de un servicio:

    (a) del territorio de una Parte Signataria al territorio de otra Parte Signataria;

    (b) en el territorio de una Parte Signataria a un consumidor de servicios de otra Parte Signataria;

    (c) por un proveedor de servicios de una Parte Signataria mediante la presencia comercial en el territorio de otra Parte Signataria;

    (d) por un...

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