Sentencia de Tribunal de Los Rios, 11 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512897370

Sentencia de Tribunal de Los Rios, 11 de Diciembre de 2013

EmisorTribunal de los Rios (Chile)
Ric13-9-0000410-3
Fecha11 Diciembre 2013
RucGR-11-00019-2013

V., doce de Noviembre de dos mil trece. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, en sus considerandos y citas legates; con excepciOn del motivo cuadragesimo primero, que se elimina. Y TENIENDO, ADEMAS Y, EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado don Rodrigo Peluchonneau Alliende, por la reclamada Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de apelacion en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 17 de Septiembre de 2013, por la cual se resolvio acoger la reclamacion del contribuyente y dejar sin efecto las Liquidaciones N°141,142,143, 144,145,146,147,148,149,150,151,152 y 154 de 28 de diciembre de 2012, y condenar en costas a su representada S. que Ia resoluciOn recurrida le causa un agravio en cuanto acogio Ia pretensi6n del reclamante y dejo sin efecto los actos administrativos que fueran impugnados por el contribuyente desatendiendo los argumentos esgrimidos en el escrito de traslado para rechazar el reclamo y Ia solicitud de condena en costas. Indica que en el marco del proceso de fiscalizacion de los locales con maquinas tragamonedas, con fecha 12 de marzo del 2012 se notifico al contribuyente la CitaciOn N° 05 en Ia cual se le dieron a conocer las diferencias determinadas de acuerdo a los antecedentes detallados, indicandosele que existia una sub-declaracion de los debitos fiscales del Impuesto al Valor Agregado (Art. 14,15,20 y 21) de Ia Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Articulo 1° del Decreto Ley N° 825 de 1974 y sus modificaciones y, asimismo se le informo que debia considerar como retiros los ingresos no declarados,

afectandole en consecuencia los impuestos de la Ley de la Renta ( Articulo 29, 52 al 57 de Ia Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el articulo 1° del D.L. 824/74). En este contexto, refiere que el Servicio realize) una serie de diligencias que incluyeron un procedimiento de punto fijo e inventario de monedas de las maquinas de entretencion ubicadas en el local del contribuyente, Arauco 347, V., el que se realize) los dias 03, 04 y 06 de febrero de 2010, donde se realize) una toma de Inventario de acuerdo a ResoluciOn N° Ex 297 de fecha 02/02/2010, R.N.°298, de fecha 02/02/2010; R.N.° Ex 299, de fecha 02/02/2010 y Resolucion N° Ex 340, de fecha 05/02/2010, y una declaracion jurada al Sr. B.M.L.R..

4. 2 X..e.

Argumenta que quien explota esta clase de maquinas ofrece, en definitiva, un servicio que tiene por objeto proporcionar diversion y esparcimiento a sus clientes, de modo que a la luz de la norma establecida en el Art. 20 N° 4, de la Ley sobre Impuesto a Ia Renta, contenida en el Articulo 1° del D.L. 824, de 1974 y sus modificaciones, dicha actividad configura un servicio de diversion o esparcimiento, el cual constituye un hecho gravado con el Impuesto a la Renta de Primera Categoria, y gravado con el Impuesto a las yentas y servicios, segOn lo dispone los Art. 2 N° 2 y 4, 14, 15, 20 y 21, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1°, del D.L. 825 de 1974 y sus modificaciones. Precisa que su actividad no es la explotacion de maquinas de azar o destreza que entregan premios, como los casinos, por lo que se aplica a este el regimen general de tributacion y no el especial reservado a los casinos que incluyen al premio como el producto o servicio entregado y como un gasto necesario para producir Ia renta. Ariade que para determinar la base imponible del Impuesto al Valor Agregado en el caso de la explotacion de maquinas tragamonedas (entretenci6n), y al no existir normas especiales sobre Ia materia, se debe aplicar Ia regla general del articulo 15 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo cual el impuesto debera aplicarse sobre el valor de las operaciones respectivas. En este caso, el valor de las operaciones este representado por todo el dinero introducido por los clientes en las maquinas o la cantidad total pagada para adquirir las fichas o monedas u otros medios necesarios para jugar. Como primera cuestion, hace presente que, si bien el contribuyente interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N°139 a N°155, buena parte de sus pretensiones las fundamenta en la Resolucion Ex. N°23.256 de fecha 26.03.2012 Reposicion Administrativa Voluntaria dictada por la XVII Dirección Regional Valdivia, por lo que el reclamante basa su linea de argumentaciOn en un acto administrativo que no solo ya se encuentra fenecido sino que, ademas respecto del cual no procede reclamo. En cuanto al flamer° de maquinas inventariadas, reproduce en su recurso el considerando decimo septimo de la sentencia apelada, senalando que llama Ia atencion que el Tribunal estime que no se indique por parte del Servicio de Impuestos Internos el nirmero de maquinas inventariadas, en circunstancias en que en el propio considerando decimo septimo, el propio Tribunal seriala que en las actas de inventario acompafiadas al juicio se da cuenta de un nOmero preciso (25 y 26 tragamonedas, 9 y 8 maquinas de videojuegos).

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Asimismo, observa que Ia variacion obedece justamente a que en el primer dia una maquina tragamonedas no operO y en el segundo dia hubo un video juego en Ia misma circunstancia, por lo que Ia informaci6n es objetiva y suficiente constando por escrito como reflejo de lo ocurrido en el acto mismo, sin embargo argumenta que se prefiere recoger Ia version testimonial que en este punto confirma el acto de fiscalizaciOn, pero como suele suceder con los testigos, no pueden precisar detalles especificos por lo alejado en el tiempo de Ia actuaciOn real izada. Agrega que otro de los funcionarios que participo en el inventario de dichas maquinas, don A.A.R., segCm su declaracion en sede penal seeial6 que habian 25 maquinas, lo cual es corroborado por las declaraciones de otros funcionarios de este Servicio, F.M. y F.J.O., en orden a que habian 26 de estas maquinas. Consistente con lo anterior, esgrime que se advierte una Clara contradicci6n en el razonamiento del Tribunal, al indicar que el Servicio no menciona el...

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