Corte de Apelaciones de Antofagasta, 23 de noviembre de 2000. Sociedad Química y Minera de Chile Salar S.A. con Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la II Región de Antofagasta (acción de protección) - Núm. 1-2001, Enero 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226820966

Corte de Apelaciones de Antofagasta, 23 de noviembre de 2000. Sociedad Química y Minera de Chile Salar S.A. con Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la II Región de Antofagasta (acción de protección)

Páginas45-48

Confirmada por la Corte Suprema el 11.01.2001. Page 45

LA CORTE

Vistos:

Don Pedro Novoa Vargas, Ingeniero Civil en Minas, y don Fernando Covarrubias Melero, abogado, en representación de Sociedad Química y Minera de Chile Salar S.A., antes Sociedad Minera Salar de Atacama S.A. o Minsal S.A., todos con domicilio en Avenida Aníbal Pinto Nº 3228 de esta ciudad, deducen recurso de protección en contra del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la II Región de Antofagasta, don Daniel Guevara Cortés, quien mediante Oficio Ordinario Nº SE-02 3617/2000 de 13 de septiembre último ha comunicado a su representada que la solicitud de fecha 19 de junio de 1997 de autorización de uso de terrenos fiscales para constituir derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, debe ser sometida al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, actuación que importa la privación o amenaza de la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 2 de la Carta Fundamental, esto es, la igualdad ante la ley, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, según se indicará.

(...)

Se trajeron los autos en relación y se oyó la defensa oral de las partes.

Con lo relacionado y considerando:

Primero: Que la acción que se impugna de ilegal y arbitraria en que habría incurrido el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Segunda Región de Antofagasta, don Daniel Guevara Cortés, que constituye una amenaza, privación y perturbación a la recurrente en el legítimo ejercicio de la garantía constitucional protegida en el artículo 19 Nº 2 de la Carta Fundamental, esto es, la igualdad ante la ley, consistiría en haber procedido en forma distinta, respecto de situaciones similares al someter una solicitud de autorización para usar terrenos fiscales a un trámite no contemplado en la ley indicada y además por carecer de facultades para decretarlo, sin perjuicio del ánimo manifiesto de denegar la solicitud si se rehúsa a someterse a dicho trámite.

Segundo: Que del mérito de las propias declaraciones de las partes y de la documentación por ellas acompañadas, han quedado establecidos los siguientes hechos:

  1. Que con fecha 12 de junio de 1997, la recurrente ingresó ante la GobernaciónPage 46Provincial de El Loa para ante el Señor Director General de Aguas, solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo que se captarán por elevación desde un pique o pozo que se denominará Flamenco, ubicado en el Sector Llano de Cas, Comuna de San Pedro de Atacama, Provincia de El Loa, II Región, situado en coordenadas que indica, solicitándose un caudal de 200 litros por segundo.

  2. Que el 19 de junio de ese mismo año, la recurrente ingresó ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la II región de Antofagasta, solicitud de autorización para usar terrenos fiscales en el área en que se encuentra el punto de captación del Pozo Flamenco, de conformidad con el...

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