Causa nº 18849/2015 (Casación). Resolución nº 91058 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671030513

Causa nº 18849/2015 (Casación). Resolución nº 91058 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Marzo de 2017

JuezCarlos Cerda F.,S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-47938-2012
Fecha09 Marzo 2017
Número de expediente18849/2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación3010-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesQUILODRAN CHAVEZ FEDERICO CON THE ASSOCIATED PRESS.
Sentencia en primera instancia- 9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro18849-2015-91058

Santiago, nueve de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS:

En esta causa Rol N° 47.938-2.012 del Noveno Juzgado Civil de Santiago, procedimiento sumario de la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual y Derecho de Autor, seguido por F.L.Q.C. contra The Associated Press -en adelante AP- el abogado Fernando Abarca Correa, actuando en representación del demandante, recurre de casación en el fondo contra la sentencia dictada el veinticuatro de agosto de dos mil quince por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la que el cinco de diciembre de dos mil catorce había emitido el tribunal de instancia, dejando definitivamente desestimada la acción indemnizatoria.

Considera infringidos los artículos 24 c), 5 o), 18 y 19, todos de la ley 17.336; 13, 19 y 22 del Código Civil.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de quince de diciembre de dos mil dieciséis, con la presencia de los abogados que por ambas partes efectuaron sus defensas orales, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- Q. se desempeñó para AP y considera, conforme a lo que expone en su demanda, que ésta le ocasionó perjuicios al comercializar ilegítimamente su trabajo periodístico, razón por la que solicita que la demandada sea obligada a pagarle mil cuatrocientos noventa y ocho millones noventa mil quinientos veinte pesos por concepto de daño patrimonial y cuatrocientos millones de pesos en razón del deterioro moral.

0195972286600A esa pretensión AP opuso sendas excepciones de cosa juzgada y de incompetencia absoluta del tribunal, contestando la demanda en el fondo, subsidiariamente.

Evacuados los traslados pertinentes en la audiencia de estilo, se recibió la causa a prueba y se pronunció sentencia de primer grado que accedió tanto a la cosa juzgada cuanto a la absoluta incompetencia, omitiendo opinar sobre el fondo.

Apelada tal resolución por el actor agraviado, la Corte capitalina revocó las decisiones relativas a la cosa juzgada y a la incompetencia absoluta, que dejó desestimadas; al mismo tiempo, decidió sobre el fondo de la acción, rechazándola.

Es contra ese veredicto, exclusivamente en lo que atinge a la cuestión de fondo, que se deduce la impugnación substantiva;

  1. - El núcleo de la contienda radica en el entendimiento del artículo 24 c) 1) de la Ley 17.336 que, a juicio del actor, confiere a la demandada nada más el derecho a la publicación de sus trabajos, especialmente los artículos que en su condición de periodista le confeccionó durante años, empero no la facultad para su distribución, acto éste que otorgaría al autor derechos distintos a los de su remuneración ordinaria y, como a juicio de Q. reiteradamente la empresa distribuyó ese material, mediante su venta a terceros que no forman parte ni dependen de ella, debe obligársela al resarcimiento patrimonial y moral que persigue, toda vez que ese comportamiento configura el ilícito que describe el artículo 79 a) de la ley en referencia, según el cual “Comete falta o delito contra la propiedad intelectual: a) El que, sin estar expresamente facultado para ello, utilice obras de dominio ajeno protegidas por esta ley, inéditas o publicadas, en cualquiera de las formas o por cualquiera de los medios establecidos en el...

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