Causa nº 8412/2012 (Casación). Resolución nº 66498 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471863110

Causa nº 8412/2012 (Casación). Resolución nº 66498 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Septiembre de 2013

JuezLamberto Cisternas R.,Sergio Muñoz G.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de San Miguel
MateriaDerecho Procesal
Número de expediente8412/2012
Fecha13 Septiembre 2013
Rol de ingreso en Cortes de Apelación107-2012
Rol de ingreso en primera instanciaC-56299-2005
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesQUILODRAN ATABALES LUIS CON I. MUNICIPAILDAD PTE. ALTO.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO
Número de registro8412-2012-66498

Santiago, trece de septiembre de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos Rol N° 56.299-2005, juicio ordinario de indemnización de perjuicios, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, por sentencia de trece de septiembre de dos mil once, escrita a fojas 192, se rechazó la demanda deducida por L.Q.A. en contra de la Municipalidad de Puente Alto y de R.C.R..

La Corte de Apelaciones de San Miguel, conociendo del recurso de apelación interpuesto por el actor, confirmó la sentencia de primera instancia.

En contra de dicha decisión la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, en primer término, el recurso de nulidad sustancial denuncia que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en los artículos 65 letra n) y 152 de la Ley N° 18.695, por cuanto el ente municipal demandado incurrió en responsabilidad por falta de servicio por haberse producido un funcionamiento defectuoso del mismo, basado en que se acordó por el Concejo Municipal y luego se decretó por el Alcalde la denegación de la renovación de la patente de alcoholes del actor sin haber consultado a la Junta de Vecinos respectiva. Manifestó que el fallo ejecutoriado que acogió el recurso de protección que dedujo respecto de dicho acto administrativo estableció que no existieron denuncias en su contra ante los tribunales ni los organismos policiales por expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad; que la carta enviada por R.C., Presidente de la Junta de Vecinos Conjunto El Alba, no daba cuenta de ninguna asamblea de vecinos en que se hayan formulado reclamos en su contra, concluyendo que el acto de negativa de la renovación de la patente fue arbitrario, toda vez que no se adujeron razones para ello y por cuanto no hay motivo que justifique la sanción.

En segundo lugar, el recurrente invoca la transgresión del artículo 2° de la Ley N° 18.575, toda vez que la Municipalidad no ajustó su proceder a lo dispuesto en el artículo 65 letra n) de la Ley N° 18.695 al no cumplir con la formalidad de consultar a la junta de vecinos del sector, lo cual implica un abuso o exceso de poder.

Por último, el recurso acusa que el fallo impugnado aplicó incorrectamente los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, dado que la Municipalidad demandada incurrió en una actuación que fue calificada de arbitraria por la Corte de Apelaciones de San Miguel, la cual durante los nueve meses que duró el cierre de su establecimiento comercial provocó una serie de daños materiales y morales que deben ser indemnizados.

Segundo

Que es necesario consignar que la demanda de autos fue interpuesta por L.Q.A. en contra de la Municipalidad de Puente Alto y de R.C.R. fundada en los siguientes antecedentes:

  1. El día 3 de marzo de 2003 adquirió por compraventa una botillería, la cual comprendía una patente de depósito de bebidas alcohólicas, en la suma de $6.500.000.

  2. La botillería funciona en calle Lago Yelcho N° 05220, comuna de Puente Alto, desde hace catorce años.

  3. La Municipalidad no renovó la patente al actor fundada en una carta firmada por R.C.R., en su calidad de P. de la Junta de Vecinos N° A-68 El Alba, de marzo del año 2003.

  4. Dedujo ante la Corte de Apelaciones de San Miguel un recurso de protección contra la Municipalidad de Puente Alto, la cual por sentencia de 1° de octubre de 2004 lo acogió y dejó sin efecto el acuerdo del Concejo Municipal de Puente Alto de 17 de julio del año 2003 y el Decreto Alcaldicio N° 996 de 24 de julio del mismo año que denegaron la renovación de la patente de alcoholes, debiendo la autoridad municipal adoptar de inmediato las medidas necesarias para su renovación.

  5. El acto ilegal y arbitrario violó sus derechos constitucionales, sumado a la acción de R.C., Presidente de la Junta de Vecinos antes referida, que determinó el...

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