Quiebra. Sociedad. Liquidación. Sociedad de hecho. - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252339214

Quiebra. Sociedad. Liquidación. Sociedad de hecho.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas591-594

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Corte de Santiago 24 de agosto de 1915.

A petición de don Aníbal Letelier, como apoderado del Banco de la República, sociedad comercial bancaria, se declaró en quiebra por auto de 18 de abril de 1914, a la sociedad en comandita Videla y Cía., formada por los socios don Augusto Videla y don Carlos Dittborn, comerciantes, y por resolución posterior de fecha 23 de abril, del mismo año, complementaria de la primera, se declaró personalmente en quiebra a los expresados señores Dittborn y Videla, a petición de don Moisés Vargas, síndico de la quiebra de la sociedad Videla y Cía.

Don Carlos Dittborn se presentó pidiendo la reposición del auto de quiebra de Videla y Cía., y sostiene que la sociedad comanditaria Videla y Cía. fue organizada por escritura de 17 de junio de 1908, pero fue terminada y liquidada con fecha del 1º de julio de 1910, según lo comprueba con la escritura que acompaña, de la cual consta que don Augusto Videla se hizo cargo del activo y pasivo de la sociedad disuelta, sin responsabilidad ninguna para su otro socio.

Disuelta la sociedad, ésta no existe y no puede ser declarada en quiebra. Aún suponiendo que no hubiera sido disuelta, tampoco existiría actualmente

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la sociedad, porque habría expirado el término de cinco años fijados en la escritura social para su duración, término que venció el 30 de junio de 1912, esto es, cerca de dos años atrás. Agrega, por último, que las obligaciones por las cuales se ha pedido la declaración de quiebra, fueron celebradas con posterioridad a la terminación de la sociedad Videla y Cía., y que por lo tanto, no le cabe en ella responsabilidad alguna y deben decir relación con otra entidad del mismo nombre, en la cual no ha tenido participación alguna.

Concluye pidiendo se reponga el auto declaratorio de quiebra de la sociedad en comandita denominada Videla y Cía., constituida por escritura de 17 de junio de 1908, y se le reserven los derechos para perseguir los daños y perjuicios a que hubiere lugar.

En subsidio, pide que se declare que la quiebra de la sociedad Videla y Cía., no le afecta por no haber sido socio de ella.

Don Moisés Vargas, síndico de la quiebra mencionada, respondiendo, dice:

Que de ser ciertos los hechos aseverados por el señor Dittborn, cabría aplicar el artículo 357 del Código de Comercio, porque se estaría en presencia de una sociedad de hecho de carácter comercial, sobre la cual pesan obligaciones comerciales.

Por otra parte, si el señor Dittborn, como...

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