Casación en el fondo, 7 de julio de 2003. Quiebra Sociedad Distribuidora Marmentini y Letelier Ltda. - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218104145

Casación en el fondo, 7 de julio de 2003. Quiebra Sociedad Distribuidora Marmentini y Letelier Ltda.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas110-116

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Se ha seguido* esta causa Nº 2.481-1997 del 25º Juzgado Civil de Santiago sobre declaración de quiebra de la Sociedad Distribuidora Marmentini Ltda. En la cual, separadamente al juicio de quiebras se tramitaron sendas acciones revocatorias concursales deducidas por la firma acreedora Projetion & Consulting Limitada en contra del Banco de Crédito e Inversiones y la Sociedad Distribuidora Marmentini Ltda., por una parte (cuaderno 2) y en contra de esta última y la Sociedad Inmobiliaria Gama Ltda., por otra, ambas acumuladas (cuaderno 3).

En esos cuadernos alegaron sendos demandados el abandono de la instancia, accediéndose a ello por resoluciones de primera instancia de 9 de septiembre de 1999, escrita a fs. 62, y de 11 de octubre de 2000, escrita a fs. 168.

Apeladas ambas sentencias, fueron confirmadas sin modificaciones por resolución dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, de catorce de marzo de dos mil dos, escrita a fs. 543 (243).

La parte demandante, a fs. (544), deduce recurso de casación en contra del fallo de segunda instancia fundado básicamente en que infringió las normas legales del artículo 157 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 35 y 70 de la Ley de Quiebras; más los artículos 160 y 152 del Código de Procedimiento Civil en la forma que explica.

Por resolución de 2 de julio del 2002, escrita a fs. 263, se ordenó traer los autos en relación.

LA CORTE:

Considerando:

Primero: Que, el recurso de casación en el fondo explica que habiéndose declarado la quiebra de la Sociedad Distribuidora Marmentini Letelier Ltda. el 16 de julio de 1997, procedió a deducir en los autos, en calidad de acreedor en la quiebra, acción revocatoria concursal en contra de la fallida y la Inmobiliaria Gama Ltda., impugnando la compraventa y actos consecuentes relativos a 2 propiedades importantes, y valiosas, celebrada el 6 de septiembre de 1996, dentro del período sospechoso, y otra acción de igual naturaleza en contra de la misma fallida y el Banco de Crédito e Inversiones impugnando el pago anticipado y preferente hecho el 17 de septiembre de 1996 a dicho Banco con el producto de la venta referida anteriormente, en perjuicio de los acreedores, demandas que fueron sometidas a tramitación como cuadernos 2) y 3), respectivamente, en el rol de la quiebra, sin reclamo de las partes.

Agrega que los actos impugnados fueron celebrados durante el período sospechoso ya que el Síndico propuso el día 6 de julio de 1996 como fecha de cesación de pagos, la que sólo se fijó el 8 de julio de 1999 –(2 años después de la declaración de quiebra)–, en razón de los esfuerzos y actuaciones que desplegó para ello. Los demandados solicitaron el abandono de los respectivos procedimientos, y pese a sus alegaciones en el sentido de no ser efectivo el transcurso del plazo legal de 6 meses, que no hubo inactividad de su parte y que el artículo 157 excluye el abandono en los juicios de quiebra, el tribunal de primera instancia lo declaró en ambos casos, infringiendo, en su concepto, las normas de los artículos 157 del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículos 3º, 5º y 70 de la Ley de Quiebras; y los artículos 160 y 152 del Código de Procedimiento Civil, todo, con influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia ya que de haberse aplicado correctamente se habría tenido que rechazar ambas incidencias.

Argumenta que los artículos 157 del Código de Procedimiento Civil y 1º, 3º y 5º de la Ley de Quiebras establecen que en el juicio de quiebra se comprende todo lo relativo a la realización de los bienes del fallido a fin de pagar sus deudas, y en un solo procedimiento; se tramita en 2 cuadernos que son principales: el de quiebraPage 111y el de administración, por tanto, si hay cuadernos principales, hay otros secundarios; el juicio de quiebras comprende las cuestiones que “se susciten” en él, las que se deben tramitar “como” incidentes y conforme a otro tipo de procedimiento que señale la ley, y estas cuestiones forman parte del juicio de quiebra, independientemente de su procedimiento, que se tramitan en cuadernos secundarios. Las cuestiones que se susciten en el juicio de quiebra no pueden ser otras que aquellas que ocurran, nazcan o se produzcan durante el “juicio de quiebra” y que digan relación con el objeto del juicio, que es la determinación y realización de los bienes del fallido, finalidad que precisamente cumplen las acciones destinadas a restituir material y jurídicamente bienes ilegítimamente sustraídos del patrimonio concursal. Por otra parte, existe una vinculación de principal a accesorio entre la declaración de quiebra y la fecha de cesación de pago ya que de ello depende el ejercicio de la acción revocatoria de suerte que razona mal la sentencia cuando en una de sus partes sostiene que esta última no constituye un juicio de quiebra, pues la ley no lo exige de este modo, sino que le basta que sea una cuestión accesoria que se suscite en el juicio de quiebra, independientemente de su forma legal de tramitación, y si el artículo 81 de la Ley de Quiebras lo somete a la tramitación del juicio ordinario no importa que constituya juicio ordinario principal e independiente del juicio de quiebra; por lo demás esta forma de tramitación la autoriza precisamente el artículo 5º de la Ley. Agrega que las acciones revocatorias no se dirigen en contra de la masa ya que, al contrario, se dirigen en favor de ella, de modo que no están incluidas en el artículo 70 de la Ley de Quiebras, por lo cual no cabe ser sustanciada ante el tribunal de la quiebra, sino “dentro” del procedimiento de quiebra.

La infracción al artículo 160 del Código de Procedimiento Civil la funda en el hecho de que las resoluciones no fueron dictadas conforme al mérito del proceso, y ello porque las partes aceptaron sin cuestionamiento que ambos juicios revocatorios se tramitaran bajo el rol de la quiebra, y como cuadernos de la misma, dentro de su tramitación, realidad procesal que no pudo llevar al juez a deslizar en parte...

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