Causa nº 26379/2014 (Otros). Resolución nº 74925 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 571131910

Causa nº 26379/2014 (Otros). Resolución nº 74925 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Mayo de 2015

JuezAndrea Muñoz S.,Carlos Cerda F.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente26379/2014
Fecha25 Mayo 2015
Número de registro26379-2014-74925
Rol de ingreso en primera instanciaC-2474-2005
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesQUEZADA SALAS CRISTIAN Y OTROS.
Sentencia en primera instancia3º Juzgado de Familia Santiago
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1707-2014

Santiago, veinticinco de mayo de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos RIT C-2474-2005, Ruc 0520096776-5, del 3º Juzgado de Familia de Santiago, caratulados “Q.S.C. y otros”, por resolución de quince de julio de dos mil catorce, se rechazó la excepción de prescripción opuesta por el alimentante, considerando que dos de los cuatro alimentarios eran a la época menores de edad, habiendo operado la suspensión del cómputo del plazo, atendido lo dispuesto en los artículos 2509 y 2520 del Código Civil en relación a lo dispuesto en el artículo 2514 del mismo cuerpo legal.

El alimentante dedujo recurso de apelación en contra de la referida resolución, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó por sentencia de veinticinco de agosto de dos mil catorce, escrita a fojas 32 de estos antecedentes.

En contra de esta última resolución, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo denunciando la infracción de las normas contenidas en los artículos 2509, 2515, 2520, 2521, 2522, 2523, 2524 y 1524 del Código Civil y artículos 336 y 442 del Código de Procedimiento Civil.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando

  1. Que, en primer lugar, se sostiene que los sentenciadores yerran al rechazar la excepción de prescripción extintiva alegada respecto a las pensiones alimenticias devengadas entre los años 2007 al 2010 y de los meses de enero a marzo del año 2011, estimando que si bien a favor de los alimentarios menores de edad opera la institución de la suspensión de la prescripción regulada en el artículo 2509 del Código Civil, norma a la que se remite el artículo 2520 inciso 1º del mismo cuerpo legal, sólo aplica en relación a las acciones ordinarias, de tal manera que al tratarse en la especie de una acción ejecutiva de cobro, no habría operado suspensión alguna, salvo excepción legal, lo que no ocurriría en este caso.

    Agrega que dentro de las excepciones a la institución de que se trata está la norma contemplada en el artículo 2515 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, el que dispone que el juez debe examinar el título y si tiene más de tres años debe desechar la ejecución, salvo que se pruebe la subsistencia de la acción ejecutiva por alguno de los títulos ejecutivos que contempla el artículo 434 del mismo Código, lo que no ocurriría en la especie. Agrega que esta Corte ha declarado, en reiteradas oportunidades, que este tipo de prescripción no se suspende, dado que la norma recién citada entrega un plazo de caducidad.

    Añade que la acción de cumplimiento de pensiones de alimentos tiene un carácter ejecutivo, determinado por los efectos que produce y porque viene precedida de un procedimiento declarativo, y que se encuentra regulada en normas dispersas, debiendo aplicarse en lo no previsto por las del cumplimiento incidental del Título XIX del Código de Procedimiento Civil y las del juicio ejecutivo establecidas en el Libro III del mismo código, y si bien en materia de alimentos existe una normativa especial, no se refiere al plazo de prescripción extintiva de la acción, por lo que debe aplicarse la normativa general que indica que prescribe en tres años. Por otro lado, la interrupción de la prescripción sólo se produce con la notificación válida del mandamiento, lo que, en el caso de autos, sería la liquidación de la deuda.

    Afirma que si bien la legislación señala que es imprescriptible el derecho de demandar alimentos, establece que respecto de las acciones para...

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