Querellas de amparo y restablecimiento (tribunal competente). Acto de la autoridad (reclamación). Posesión perturbada (querella de amparo). Decretos ilegales (decretos de insistencia). Decretos de insistencia (particulares afectados). Tribunales ordinarios (decretos ilegales del Gobierno). Competencia de los Tribunales ordinarios - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253343498

Querellas de amparo y restablecimiento (tribunal competente). Acto de la autoridad (reclamación). Posesión perturbada (querella de amparo). Decretos ilegales (decretos de insistencia). Decretos de insistencia (particulares afectados). Tribunales ordinarios (decretos ilegales del Gobierno). Competencia de los Tribunales ordinarios

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas777-785

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Cas. fondo 5 de septiembre de 1973

Vistos:

Don Ismael Edwards Izquierdo como gerente y en representación de Rayonhil Industria Nacional de Rayón S.A., entabló interdicto posesorio de restitución y subsidiariamente de amparo, solicitando que el interventor don Aldo Diani, el Director de la Dirección de Industria y Comercio don Patricio Palma y el Fisco, fueran condenados a restituir a la sociedad los inmuebles de calle Huérfanos 1011 departamento 1001 y el establecimiento industrial de la localidad de San Juan de Llolleo, que constituía su planta de Rayón y Fibras cortadas, bienes de cuya posesión la sociedad había sido injusta y arbitrariamente privada.

Afirma que el 24 de mayo de 1971 numerosas personas tomaron posesión material de estos inmuebles, amparados por la Autoridad, colocaron a un interventor y se apoderaron de ellos.

Esta ocupación de los predios se verificó a virtud de una resolución, de 27 de mayo de 1971 dictada por el Director de Industria y Comercio, que fue devuelta por ilegal por la Contraloría General de la República y frente a una reconsideración con nuevos antecedentes de la Dirección de Industria y Comercio, la Contraloría mantuvo su criterio y sólo fue refrendada por ella, debido a que se dictó

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por el Supremo Gobierno un decreto de insistencia de fecha 30 de septiembre de 1971 y publicado en el Diario Oficial de 5 de octubre del mismo año.

Como estas resoluciones considera que han sido ilegales, la sociedad Rayonhil entabló interdicto posesorio de Restitución contra las personas nombradas y en subsidio de amparo y pide se le restituya o se le ampare en su posesión y se condene a los demandados al pago de una indemnización de perjuicios, cuya especie y monto se determinarán en la ejecución del fallo. La parte demandada opuso la excepción de incompetencia, sosteniendo que era el juez de San Antonio el que debía conocer del juicio y no un Juzgado de Santiago y además en forma vaga invocó que los tribunales ordinarios carecían de jurisdicción para conocer de estas acciones, porque el acto de requisición era un acto de autoridad que importaba el ejercicio de la potestad administrativa del Presidente de la República y que por lo tanto los tribunales ordinarios carecían de jurisdicción para conocer de esta controversia.

Por resolución de fs. 34 estimando el juzgado que se trataba en este juicio de dejar sin efecto lo obrado por la autoridad administrativa en el ejercicio de sus funciones, declaró nulo todo lo obrado, y decidió que el Tribunal no era competente para conocer de la acción interpuesta, y apelada esta resolución fue confirmada por mayoría de votos por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago a fs. 51.

Contra esta sentencia, la sociedad Rayonhil Industria Nacional de Rayón S.A., ha deducido recurso de casación en el fondo que lo funda en la infracción de los arts. y 59 del Código Orgánico de Tribunales, puesto que se trata de una causa civil cuyo juzgamiento en forma exclusiva y excluyente corresponde a los tribunales ordinarios que establece la ley.

También estima vulnerados los arts. 10, 38 N° 2, 45 N° 1 y 145 del Código Orgánico citado, porque estos artículos entregan a los tribunales ordinarios el conocimiento de los juicios posesorios.

Igualmente se encuentra infringido el art. 87 de la Constitución Política que sólo entrega al conocimiento de los tribunales administrativos aquellas reclamaciones que tienden a la nulidad o reforma de un acto administrativo, pero no en cuanto se pueda desconocer eficacia a dicho acto ni es contrario a la Constitución o a una ley que la administración debe acatar.

Estima también quebrantados los arts. 916 del Código Civil y 549 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la acción entablada era una acción posesoria cuyo conocimiento corresponde a los tribunales de justicia y por último considera violados los arts. 19 y 20 del Código Civil, sobre interpretación de la

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ley, porque no pudieron desentenderse del tenor literal de las disposiciones citadas a pretexto de consultar su espíritu.

Teniendo presente:

l°. Que son antecedentes que los fallos dan por establecidos:

  1. Que mediante la interposición de dos interdictos posesorios, la sociedad Rayonhil persigue que los demandados sean condenados a restituirle dos inmuebles de su dominio, con los bienes que los integran, de cuya posesión material sostiene haber sido privada o en subsidio que cesen los actos de entorpecimiento y embarazo de su posesión sobre los indicados bienes y además, en uno y otro caso se le indemnicen los perjuicios causados, invocando en su favor los preceptos de los arts. 916, 920, 921 y 926 del Código Civil, 549 y 551 del de Procedimiento Civil y 49 y 10 N° 10 de la Constitución Política del Estado;

  2. El fallo recurrido, que por mayoría de votos confirmó el de primera instancia, sostiene que los Tribunales ordinarios carecen de jurisdicción para conocer de estos interdictos posesorios debido a que el acto perturbatorio de la posesión de que se queja la sociedad recurrente, se debió a una requisición llevada a cabo por la Dirección de Industria y Comercio, y que si bien fue estimada ilegal por la Contraloría General de la República, esta se consumó a virtud de un decreto de insistencia que dicho organismo contralor se vio obligado a refrendarlo, por lo cual se trata de un acto de autoridad que no puede ser enervado por los tribunales ordinarios.

  1. Que el recurso de casación en el fondo deducido por la Sociedad Rayonhil S.A., se basa en la infracción de los arts. , , 10, 38, 45 y 143 del Código Orgánico de Tribunales, 916, 19 y 20 del Código Civil, 549 del Código de Procedimiento Civil y 87 de la Constitución Política, pues afirma, en síntesis que una querella posesoria de restitución y de amparo debe ser conocida por los tribunales ordinarios de justicia porque las disposiciones...

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