Querella infraccional. Discriminación racial. Ley 19.253
Autor | Anibal Cornejo Manríquez |
Cargo del Autor | Abogado. Universidad de Chile |
Actualizado a | Enero 2022 |
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EN LO PRINCIPAL: QUERELLA POR ILICITO DE DISCRIMINACION RACIAL LEY 19.253; PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTO. SEGUNDO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER
S.J.L. de Policía Local de ................
.................................................., de profesión u oficio....................., en su calidad de ................. de la organización ............................., domiciliado en .......................................... , y para estos efectos en ............................., comuna de ..................., a US. Respetuosamente digo:
Que vengo en presentar querella por el ilícito constitutivo de falta penal, sancionado por el artículo 8° de la Ley 19.253, llamada Ley Indígena, en contra de don ....................... , abogado, con domicilio en calle Santa Lucía 280, of. 12, comuna de ........................, quien ofendió gravemente a los integrantes del pueblo mapuche con expresiones que denotan manifiesta e intencionada discriminación en contra de los indígenas, en razón de su origen y cultura, en una entrevista publicada en el diario "........................", el pasado lunes 14 de Abril de 2003.
Las expresiones del querellado son por sí misma graves y ofensivas, pero lo son más aún por provenir de una autoridad del Estado de Chile como es su investidura de .............................., además de destacado hombre
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público y profesor universitario. El Consejo de Todas las Tierras, organización en la cual ejerzo el rol de werken o mensajero, portavoz, desde su constitución ha luchado por el reconocimiento de los derechos del pueblo mapuche y por el término de toda forma de discriminación desde las que hemos sido víctimas por siglos, y que se ha traducido en usurpación de nuestras tierras, despojo, violencia y marginalidad. Independientemente de nuestros derechos históricos, culturales y territoriales, entre otros, que legítimamente reivindicamos, lamentamos el carácter de ciertas acciones, pero nos alegra profundamente que hermanos nuestros sean liberados por la Justicia, después de estar más de un año privados de libertad, acusados de delitos en que no participaron. La extensión de esta injusticia de la que hemos sido víctima, representados esta vez por dos hermanos lonkos, ha sido posible porque personajes poderosos alimentan la discriminación en contra de nuestro pueblo y cuyo inocultable fin es terminar con políticas públicas, más allá de sus insuficiencias, que pretenden definir una nueva relación con los pueblos indígenas. No podemos aceptar que impunemente se agreda a todo un pueblo y cumplimos con un deber moral y político de instar, por la vía judicial que corresponde, a la sanción de aquellos que incitan la discriminación racial o étnica. Si el señor ........................... pretendiese justificar su conducta ilícita pretextando el carácter de víctima de una "injusticia judicial", podría comprender de mejor manera, a partir de su subjetiva percepción, lo que nosotros y nuestros ancestros han sufrido de manera sistemática. Qué fácil es ver la paja en el ojo ajeno y no la viga en el propio.
En el Cuerpo C del diario "........................", sección política, del..........................., que se acompaña en un otrosí, fue publicada una
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entrevista hecha por la periodista ........................ , al miembro del Tribunal Constitucional, don ........................, en relación a la sentencia de absolución que favoreció a los loncos mapuches ..................................... , acusados por los delitos de incendio y amenaza con carácter terrorista, en que él fue parte querellante, junto a un hijo, por la quema de la casa...
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