Querella infraccional. Demanda civil de indemnización de perjuicios (1)
Autor | Anibal Cornejo Manríquez |
Cargo del Autor | Abogado. Universidad de Chile |
Actualizado a | Enero 2022 |
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Tribunal: ..... Juzgado de Policía Local de ........................ Caratulado: .......................................................
ROL: ...............................................................
EN LO PRINCIPAL: Deduce Querella Infraccional. EN EL PRIMER OTROSÍ: Demanda Civil de Indemnización de Perjuicios. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Receptor Ad hoc. EN EL TERCER OTROSÍ: Acompaña Documentos. EN EL CUARTO OTROSÍ: Privilegio de Pobreza. EN EL QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder.
S.J.L. de Policía Local de ................
..................................................., de profesión u oficio comerciante, cédula de identidad ......................................... , domiciliada en calle ...................................................................... , comuna de ...................., Región ............................, ROL ..................................., a US. respetuosamente digo:
Que por el presente acto en interponer querella infraccional en contra de ......................................................, cédula de identidad ......................................., de profesión u oficio ..................................., domiciliado en ...................................... , comuna de ..................................... , de conformidad a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer a SS.:
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LOS HECHOS:
El día 07 de Abril del 2014, el querellado ..................conducía el camión ¾, marca Hyundai, color blanco, año 2011, patente....................., por calle San Nicolás, saliendo del Street Center ubicado en calle Gran Avenida José Miguel Carrera 5001, Local #5, momento en el cual, se disponía a salir del recinto, específicamente, tras haber descargado la mercadería en el local de Pizza ....................... (Local 5), momento en el cual y, tras salir bruscamente del recinto, el conductor del vehículo, impacta fuertemente el negocio comercial que detento en calle ..........................................................
Producto de la colisión, el conductor del vehículo se retiró del lugar, por lo que mi cónyuge, inmediatamente, procedió a llamar a Carabineros, llegando estos al lugar del accidente al cabo de unos minutos.
Por suerte, el impacto fue en la estructura trasera del negocio y en el techo del quiosco, rompiendo, además, estructuras de cañerías y dejando inhabilitado el baño, que nos exige la seremi de salud.
Toda esta situación SS. se suscitó por el hecho que el conductor del vehículo individualizado, encendió el motor del vehículo y se precipitó de inmediato hacia la calzada desde el interior del recinto, perdiendo momentáneamente el control del vehículo y como consecuencia de ello, colisionando mi negocio comercial.
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Hasta la fecha, y después de haberme contactado con los representantes legales de la empresa, para los fines de resarcir los perjuicios causados, no he tenido una respuesta efectiva y satisfactoria.
Cabe señalar a SS. que el vehículo que conducía el conductor, es detentado en calidad de mero tenedor, por la empresa ....................................................... persona jurídica de derecho privado, mediante contrato de Leasing (Título de mera tenencia).
Lo más importante SS. es que el querellado de autos, hizo caso omiso del deber de auxilio que le impone la ley y de la detención de su vehículo en caso de accidente, por lo que procedió a retirarse del lugar y más aún, ni siquiera se preocupó de observar hacia el interior del quiosco, si había personas en su interior, preocuparse de detener su marcha y auxiliar.
El querellado infraccional SS. se FUGÓ del lugar del accidente, pese a que volvió, pero, aun así, la ley le obliga a detenerse inmediatamente y dar cuenta a la unidad policial más cercana a cerca de los hechos acaecidos.
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EL DERECHO:
En autos SS. existen presunciones fundadas sobre la responsabilidad objetiva que le es imputable al conductor del vehículo, como consecuencia del actuar descuidado, negligente y antirreglamentario, es por eso que vengo en citar las normas infringidas:
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El DFL 1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de 2009, que viene en refundir, coordinar y sistematizar...
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