Recurso de queja (nulidad absoluta). Nulidad absoluta (recurso de queja). Acto o contrato (nulidad absoluta). Obligación natural (solemnidades) - Obligaciones - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253347062

Recurso de queja (nulidad absoluta). Nulidad absoluta (recurso de queja). Acto o contrato (nulidad absoluta). Obligación natural (solemnidades)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1231-1236

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Corte Suprema, 30 de enero de 1989

Conociendo del recurso de queja,

Considerando:

  1. Que don Bernardino Muñoz Sánchez demanda en juicio ordinario a don Felipe Santibáñez Barbosa, para que le restituya la cantidad de $ 3.216.050. fue el actor le pagó entre junio de 1980 y marzo de 1982 mediante 9 cheques girados a favor de la sociedad "Servicios Aéreos Ltda.", más un cheque endosado a dicha sociedad, más un último cheque con que se canceló una letra que el demandado entregó en cobranza al Banco Continental; pagos todos hechos por el actor para su ingreso a la expresada sociedad mediante el otorgamiento de una

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    escritura pública que fue solamente firmada por el demandante y el socio señor González y no agregada al protocolo del Notario por falta de las firmas de tres de los otorgantes, ni publicada ni inscrita conforme a la ley;

  2. Que el actor dedujo 4 acciones subsidiarias, las 3 últimas o copulativas de repetición del pago de lo no debido por ser nulos los pagos por falta de causa, o por haberse extralimitado el Sr. Santibáñez al recibir como administrador de la sociedad pagos indebidos, o, como responsable solidario en su carácter de fundador, de la obligación de restituir lo pagado resultante de la inexistencia del pacto de modificación de la dicha sociedad "Servicios Aéreos Ltda." por omisión de las solemnidades legales.

  3. Que es asunto previo estudiar la estructura del fallo recurrido en relación con el incumplimiento de sus requisitos legales de forma, es decir, en relación con:

    1. con el hecho de haber eliminado el fallo recurrido de la sentencia del juez las citas de los artículos 675, 706 inciso final, 1511, 1514, 1522, 1681, 1683 y 1687 del Código Civil, 2 y 3 de la Ley Nº 3.918, 350, 351 y 354 del Código de Comercio y 426 del Código Orgánico de Tribunales, preceptos que fueron base jurídica de la demanda y del fallo que la acogió y que no fueron reemplazados o considerados para rechazarla;

    2. en relación con lo contradictorio de sus fundamentos 8°, 14 parte final y 16 y su parte dispositiva en cuanto se dice en aquéllos que no procede pronunciarse sobre los asuntos de fondo por no haber sido emplazada en el juicio la "Sociedad Servicios Aéreos Ltda." y se resuelve, sin embargo, en lo dispositivo que se rechaza la demanda en todas sus partes;

    3. en relación con el irregular pronunciamiento que precede, que por favorecer a una sociedad no emplazada le infiere un daño procesal a la parte demandante rechazando su demanda;

    4. en relación con el hecho de haber eliminado la sentencia recurrida los fundamentos octavo al vigésimo octavo del fallo de primera instancia que tratan: de la forma de constituirse o reformarse la sociedad de responsabilidad limitada; de la nulidad del contenido contractual del documento de la reforma y que se refiere al ingreso a ella del actor, documentos firmados sólo por 2 de los comparecientes y omitida la firma de 3 socios; de los errores del actor de pagar aportes no debidos a la sociedad; de la renuncia del demandante a pedir la devolución de los aportes no debidos; de las obligaciones naturales y su origen; de la acción ejercitada en el tercer otrosí de la demanda en contra del demandado como socio fundador y su responsabilidad solidaria; de los artículos 1511 y 1514 del Código Civil relativos a la solidaridad en armonía con el artículo 4° de la Ley Nº 3.918 sobre sociedades de responsabilidad limitada;

  4. Que los defectos indicados de la sentencia recurrida en virtud de su importancia para el atinado fallo de la causa, constituyen una falta no salvada mediante el argumento de que no se trataban los asuntos de fondo por no haberse emplazado a la sociedad "Servicios Aéreos Ltda." o a todos los socios; argumen-

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    to inadmisible porque el Tribunal de segunda instancia, ya que suprimió de la sentencia apelada los fundamentos que le sirvieron de base para acoger la demanda, estaba obligado a expresar los motivos del rechazo y no podía liberarse de ello mediante la aludida excusa;

  5. Que un probable efecto del fallo en el patrimonio de terceros, personas jurídicas o personas naturales, es ajeno al litigio actual, que no está vinculado con esos...

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