Recurso de queja (juicio de partición). Juicio de partición (recurso de queja). Sentencia Ejecutoriada (partición). Adjudicaciones (partición) - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253340226

Recurso de queja (juicio de partición). Juicio de partición (recurso de queja). Sentencia Ejecutoriada (partición). Adjudicaciones (partición)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas279-283

Page 279

Corte Suprema, 2 de agosto de 1979

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. Que del expediente de partición traído a la vista consta lo siguiente:

    1. Que en dichos autos, iniciados en Osorno, ante el juez compromisario don Enrique Jofré, con el objeto de liquidar la sociedad conyugal habida entre don Oscar Edwin Sommer y doña Erna María Catalina Stumpfoll y partir los bienes quedados al fallecimiento del primero entre sus herederos don Lothar, doña Dalma y doña Orla Sommer Stumpfoll, se dictó laudo y ordenata con fe-

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      cha 2 de agosto de 1965, y en esta sentencia, dándose observancia al convenio concertado anteriormente por todos los interesados acerca de la forma de liquidar la referida sociedad conyugal y partir los bienes del causante, se adjudicó a doña Orla Sommer una "hijuela de 165,60 hectáreas, formada por dos retazos del fundo Nassa, ubicado en la comuna de Paillaco del departamento de La Unión, al tiempo que el resto del mismo fundo, constituido por 832,40 hectáreas, fue adjudicado en conjunto a los demás interesados;

    2. que apelado el referido fallo arbitral por don Roberto Follert, en representación de doña Erna Marla Catalina Stumfoll y don Lothar y doña Dalma Sommer, la Corte de Apelaciones de Valdivia la modificó por sentencia de 15 de enero de 1968, elevando el alcance que doña Orla Sommer debla pagar a los demás herederos a la suma de $916.781,27;

    3. que decretado el cúmplase de esta sentencia, don Roberto Follert, por sus antedichos representados, solicitó su notificación a las partes, y acogida esta petición por resolución de 9 de abril de 1968 se procedió a notificar al apoderado de doña Orla Sommer el día 18 del mismo mes y año, en tanto que los restantes interesados quedaban tácitamente notificados del aludido "cúmplase", dado que el hecho de haber su mandatario solicitado la notificación suponia conocimiento de la resolución (artículo 55 C.P.C.);

    4. que años más tarde, en septiembre de 1977, habiendo expirado el plazo fijado al partidor para realizar su cometido, doña Orla Sommer ocurrió ante el juez del Primer Juzgado de Letras de Osorno cuya competencia para conocer de las diligencias sobre ejecución del fallo arbitral habla sido declarada por la Corte de Apelaciones de Valdivia y solicitó que ordenará reducir a escritura pública el laudo y ordenata, procediendo a suscribirla, y además ordenara la inscripción de ella en el Conservador de Bienes Raíces de La Unión, donde está ubicado el inmueble que le fue adjudicado; y habiéndose acogido esta solicitud, se extendió la respectiva escritura de adjudicación con fecha 5 de octubre de 1977, en la notarla Iglesias de Osorno, se la inscribió a favor de doña Orla Sommer, en el Registro de Propiedad del año 1977, del Conservador de Bienes Raíces de La Unión;

    5. que, así las cosas, don Lothar y doña Dalma Sommer solicitan que se declare la nulidad de lo obrado en autos & partir de fs. 128 donde corre una solicitud de doña Orla Sommer, de la cual se la tuvo por desistida a fs. 131, o bien desde la foja que el tribuna] determine, y se declaren asimismo nulas la escritura e inscripción antes aludidas, aduciendo al efecto vicios derivados tanto de la expropiación de que fue objeto el fundo Nassa como del incumplimiento de requisitos establecidos por el D.L. 752/74, para el otorgamiento de la...

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