Corte de Apelaciones de Punta Arenas, 16 de abril de 1996. Empresa Magallánica Industrial y Comercial S.A. con Municipalidad de Punta Arenas (reclamo de ilegalidad municipal/Ley Nº 18.695)
| Páginas | 226-232 |
Recurrida de apelación la sentencia que se transcribe, fue declarado inadmisible dicho recurso por la Corte Suprema el 24.6.1996 (Rol 1.794-96).
Sobre materias urbanísticas vid. Capdevila Honorato, en este mismo tomo y sección, pp. 127-134
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LA CORTE
Vistos:
En lo principal del escrito de fs. 20 y siguientes se presenta don Luis Eugenio Ubilla Grandi, abogado, por la Empresa Magallánica Industrial y Comercial S.A. ambos domiciliados en esta ciudad, Avda. Nueva Carlos Ibáñez del Campo Nº 1000 y expone que ante el Alcalde de esta ciudad su representada presentó reclamo de ilegalidad, en contra del Decreto Alcaldicio Nº 1011 de fecha 21 de junio pasado, por el cual se rechazó la solicitud de modificación del plan regulador comunal, para instalar una planta de aserrío en terrenos de su domicilio, el que fue rechazado por resolución Nº 10 a 9 de agosto pasado, como se acredita con la copia autorizada que acompaña, por lo cual prosigue en sede judicial reclamo de ilegalidad en contra del referido Decreto Nº 1011.
Divide su exposición en una primera parte que denomina "hechos y antecedentes", donde transcribe textualmente el Decreto impugnado calificándolo de infundado, agregando que la modificación solicitada dice relación con un predio de dominio de la recurrente adquirido por Escritura Pública del año 1990, sin que a la fecha de la adquisición del dominio, el predio haya sido objeto de limitaciones o condiciones de ninguna especie en el plan regulador comunal; añadiendo que existen distintos informes que no se oponen al cambio solicitado salvo uno del señor Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas, y que incluso la Dirección de Obras Municipales de Punta Arenas propuso aceptar la modificación.
En el apartado que denomina "normas legales infringidas y forma como se ha producido la infracción" señala en primer lugar la Constitución Política de la República en su artículo 19 Nº 24, por cuanto el dominio puede ejercerse con las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social, sin que ellas puedan llegar a enervar el legítimo derecho a usar y disponer del bien. Añade que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades entrega al Alcalde la facultad de apro-Page 228bar el plan regulador y sus modificaciones, con acuerdo del Concejo Municipal, potestad que en todo caso debe ajustarse a la Constitución Política del Estado y que al respecto el Nº 24 del artículo 19 y la disposición Nº 26 del mismo, impiden que la Municipalidad pretenda un determinado uso del bien, que es característica del derecho de dominio. Dice asimismo que la Municipalidad, en el ejercicio de su potestad, no puede simplemente negar lugar a lo pedido, porque ello conculca el legítimo ejercicio del derecho de dominio por parte del propietario, máxime si el inmueble de la reclamante está sujeto al mismo uso industrial que tenía al momento de adquirirse, uso éste que fue oportunamente aprobado por el municipio. Añade que la Municipalidad puede rechazar la modificación y sujetar el bien a expropiación, o aceptar la modificación pero no puede negar lugar a lo solicitado sin más, porque ello constituye un ejercicio arbitrario de la potestad municipal.
En la sección que denomina aplicación concreta de la ley al acto reclamado, señala que éste es infundado, siendo ésta la primera causa de impugnación por vicio de ilegalidad per se, que se limita simplemente a rechazar la modificación del plan regulador de Punta Arenas en el sentido propuesto por Magallánica Industrial y Comercial S.A. y compartido por la Dirección de Obras municipales de esta ciudad, ignorándose las razones que motivaron a la mayoría del Concejo a rechazarla, agregando que el análisis concreto del asunto debió conducir única e inexorablemente a una conclusión contraria porque el bien se encuentra inserto en una zona considerada como industrial, que la situación era igual cuando se adquirió el inmueble, no alterando la solicitud la referida condición de zona industrial, agregando además, que la destinación del inmueble a un fin vinculado al muelle de Punta Arenas está descartada, en tanto que algunas motivaciones sobre medio ambiente resultan también descartadas. Entonces, agrega el Decreto es ilegal por falta de consideración de los antecedentes referidos, lo que configura una actuación infundada en el fondo y con ello una clara arbitrariedad, constituyéndose ésta en la segunda causa de impugnación.
Termina expresando que el acto administrativo contra el cual se alza, causa perjuicio a su representada porque el funcionamiento oportuno de la planta de aserrío se ha visto impedido, por lo que la recurrente hace reserva de las acciones sobre indemnización de daños. Termina pidiendo que se anule el Decreto Alcaldicio Nº 1011, disponiéndose la dictación de uno nuevo que acoja la solicitud de la recurrente y, en subsidio, se resuelva la anulación total del mismo...
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