Decreto 329 - MODIFICA DECRETO Nº 123, DE 2004, QUE APRUEBA POLÍTICA DE USO DE PUERTOS NACIONALES POR NAVES PESQUERAS DE BANDERA EXTRANJERA QUE PESCAN EN EL ALTA MAR ADYACENTE - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238675486

Decreto 329 - MODIFICA DECRETO Nº 123, DE 2004, QUE APRUEBA POLÍTICA DE USO DE PUERTOS NACIONALES POR NAVES PESQUERAS DE BANDERA EXTRANJERA QUE PESCAN EN EL ALTA MAR ADYACENTE

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 123, DE 2004, QUE APRUEBA POLÍTICA DE USO DE PUERTOS NACIONALES POR NAVES PESQUERAS DE BANDERA EXTRANJERA QUE PESCAN EN EL ALTA MAR ADYACENTE

Núm. 329.- Santiago, 30 de diciembre de 2009.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante D. S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D. F. L. Nº 5, de 1983; el D. L. Nº 2.222, Ley de Navegación; la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, promulgada mediante D. S. Nº 1.393, de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar, promulgado mediante D. S. Nº 78, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el D. S. Nº 123, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba Política de Uso de Puertos Nacionales por Naves Pesqueras de Bandera Extranjera que Pescan en el Alta Mar Adyacente; el Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, aprobado en 2001 durante el 24° período de sesiones de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; y los demás acuerdos de conservación de recursos vivos marinos vigentes y de los cuales Chile es parte.

Considerando:

Que la actividad de pesca sobre poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios en el alta mar adyacente a la zona económica exclusiva nacional se ha intensificado substancialmente en los últimos años, debido a la presencia de naves de pabellón extranjero que realizan actividades de pesca en dicha área sin sujeción a normas de conservación adecuadas;

Que, si bien el acceso y uso de los puertos nacionales por naves pesqueras de pabellón extranjero es regulado en el D. S. Nº 123, de 2004, ya individualizado, el objetivo de conservación de sus disposiciones es frecuentemente vulnerado por las actividades que realizan aquellas naves que prestan servicios de apoyo logístico y avituallamiento a naves pesqueras que operan en el alta mar adyacente a la zona económica exclusiva nacional;

Que esta última actividad atenta contra la conservación y explotación sustentable de poblaciones de peces transzonales y...

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