¿Puedo aún despedir por necesidades de la empresa? - Núm. 4, Marzo 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 864283088

¿Puedo aún despedir por necesidades de la empresa?

AutorConstanza Contreras
Páginas15-15
¿Puedo aún despedir por
necesidades de la empresa?
Industria Legal
El inciso primero del artículo 161 del Código del
Trabajo establece la causal de terminación más
usada por empleadores especialmente ante
contingencias económicas como las actuales: las
necesidades de la empresa. Atendida la amplitud
de los términos en que ésta está contemplada, la
jurisprudencia ha sido quien ha dado contenido a la
misma, entendiéndose que los hechos fundantes
de ésta deben responder a actos objetivos, dados
por circunstancias externas al empleador, que le
impusieran forzosamente el despido de uno o más
trabajadores, haciendo imperioso e inevitable el
término del vínculo laboral como
una forma de hacer
frente a la racionalización o modernización de
las faenas o servicios, a las bajas de
productividad o a los cambios en las condiciones
del mercado o de la economía. Así, la
desvinculación del trabajador debía fundarse en
aspectos de carácter técnico o económico, no
derivados de la voluntad unilateral y discrecional
del empleador, siempre fundado en situaciones
objetivas externas que le impusieran la “necesidad”
de adoptar medidas, que hicieren necesaria la
separación de uno o más trabajadores.
Ahora, reciente jurisprudencia de la Corte de
Apelaciones de Concepción ha complementado la
interpretación anterior señalando que, además de
los requisitos indicados, la necesidad de
modernizar o racionalizar la empresa “debe
tratarse de una situación de tal amplitud que ponga
en peligro la subsistencia de la empresa y no
meramente una rebaja en sus ganancias. Además,
debe ser permanente, pues, si es transitoria, puede
recurrirse a otros medios o medidas que permitan
alcanzar el mismo objetivo sin despedir
trabajadores.”
La jurisprudencia reseñada genera problemas
prácticos de ejecución, así como también una
incertidumbre enorme, ya que se basa en
conceptos normativos de contenido indeterminado
como “en peligro la subsistencia de la empresa”,
“otros medios o medidas”, “alcanzar el mismo
objetivo sin despedir trabajadores” o “permanente”.
Todos estos conceptos, además de exceder el
contenido literal de la norma – y su espíritu –,
limitan las facultades de administración de la
empresa impidiendo salvaguardar puestos de
trabajo que, de no mediar esta interpretación,
podrían salvarse, sobre la base de un análisis
económico y de gestión de la empresa que haría el
tribunal quien, con desconocimiento del mercado
en que opera y con falta de preparación en estas
materias, determinaría discrecionalmente si había
otra alternativa que, dados los términos amplios de
los conceptos cuestionados, teóricamente, siempre
sería posible.
POR CONSTANZA CONTRERAS
La señalada jurisprudencia evidencia un
desconocimiento de conceptos económicos básicos,
el que detrás de una empresa hay también familias
y que la rigidización del empleo no hace sino
transformar en ineficientes procesos productivos
relevantes para el desarrollo de las empresas, las
familias y el país en su conjunto. La limitación de la
procedencia de la causal de necesidades de la
empresa puede ser aconsejable en casos de abuso,
pero para eso existe el análisis de mérito a su
respecto que se satisfacía con la constatación de
los elementos de la jurisprudencia tradicional de la
Corte Suprema. Adherir a esta jurisprudencia
llevaría a una eliminación de esta causal de
terminación, ya que al momento en que los
perjuicios de una empresa se tornan irreversibles o
son de una magnitud tal que no existe otra
alternativa que el despido de trabajadores, estamos
frente a una empresa insolvente en vías de
liquidación. En la interpretación de una norma
deben preferirse interpretaciones útiles y, la
presente interpretación, lleva a la inaplicabilidad de
la causal y al absurdo de que sólo despidos masivos
previo a una eventual liquidación de la empresa
podrían configurar la hipótesis exigida por esta
nueva jurisprudencia. Todo ello, sin contar que la
misma incentiva una judicialización mayor por la
valorización excesiva de las causas en que la
misma ha sido invocada.
En definitiva, esta interpretación impide al
empleador poder tomar medidas graduales ante
dificultades económicas, tales como el despido
progresivo de trabajadores o implementar nuevas
tecnologías que le permitan ajustarse a los cambios
de mercado para poder continuar las operaciones y
así lograr que la empresa y los puestos de trabajo
subsistan.

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