Prueba Testifical y Pericial en la Práctica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos - Núm. 25-1, Enero 2019 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 798540113

Prueba Testifical y Pericial en la Práctica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

AutorAlvaro Paúl
CargoProfesor de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas19-48
Trabajo recibido el 16 de noviembre de 2017 y aprobado el 9 de julio de 2018
Prueba Testif‌ical y Pericial en la Práctica de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos*
Witness anD exPert Witness eviDence in the inter-american
court of human rights Practice
álvaro Paúl**
resumen
La Corte Interamericana de Derechos Humanos hace un amplio uso de la prueba testical y
pericial. No obstante ello, la regulación de dicha prueba en el Reglamento de la Corte es muy
escasa. Por ello, el presente estudio sistematiza las prácticas de la Corte Interamericana respecto
de la prueba testif‌ical y pericial, evaluando si tales prácticas son adecuadas.
aBstract
The Inter-American Court of Human Rights engages in a wide use of witness and expert witness
evidence. In spite of this, the norms that regulate this matter in the Court’s Rules or Procedure
are scarce. Because of this lack of regulation, this work systematizes the Inter-American Court’s
practice regarding these kinds of evidence, and evaluates whether they are adequate.
PalaBras clave
Prueba, Testigos, Peritos, Corte Interamericana de Derechos Humanos
Key WorDs
Evidence, Witnesses, Expert Witnesses, Inter-American Court of Human Rights
Introducción
Los tribunales internacionales tienen una enorme libertad para autorregu-
larse en materia probatoria. Algunos de ellos, como el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, suelen no recibir más pruebas que las escritas, princi-
palmente las sentencias a nivel nacional1. En cambio, la Corte Interamericana
de Derechos Humanos es un tribunal que no tiene inconvenientes en recibir
* Este estudio es parte del proyecto Nº 11140714 de Fondecyt de Iniciación, de Conicyt.
** Profesor de la Pontif‌icia Universidad Católica de Chile. Doctor en Derecho por Trinity College
Dublin, Máster en Derecho (MJur) por la Universidad de Oxford, y Graduado de la Universidad de
los Andes (Chile). Correo electrónico: alvaro.paul@uc.cl.
1 El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también acepta otro tipo de pruebas, pero lo hace
excepcionalmente, por ejemplo, en El-Masri v. The Former Yugoslav Republic of Macedonia, 13 de
diciembre de 2012, párrs. 74 ss.
Revista Ius et Praxis, Año 25, Nº 1, 2019, pp. 19 - 48
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Prueba Testical y Pericial en la Práctica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Álvaro Paúl
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Revista Ius et Praxis, Año 25, Nº 1
2019, pp. 19 - 48
Artículos de InvestIgAcIón / reseArch ArtIcles Álvaro Paúl
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prueba distinta de la documental, y que hace un amplio uso de prueba tes-
tif‌ical y pericial. Esto ocurre, en parte, porque la Corte considera que un
número importante de los procesos llevados adelante a nivel nacional han
sido inadecuados, y porque la Corte concede diversas reparaciones, lo que
requiere que ella conozca detalles sobre los daños provocados a cada una de
las víctimas y sus familiares2.
No obstante este extenso uso de pruebas, la regulación de la prueba tes-
tif‌ical y pericial en el reglamento de la Corte Interamericana es muy escasa.
Éste nos dice cosas generales, por ejemplo, def‌ine a los declarantes como a
“las presuntas víctimas, los testigos y los peritos que declaran en el procedi-
miento ante la Corte”3. También se ref‌iere a otras formalidades, como al modo
de solicitar estas pruebas, o a la forma de rendir esta prueba en la audiencia.
Atendida la escasa regulación normativa sobre el tema, este estudio bus-
ca sistematizar la práctica de la Corte Interamericana respecto de la prueba
testif‌ical y pericial, para luego evaluar si tales prácticas son adecuadas. Debe
notarse que este artículo no hará juicios de valor sobre si es conveniente o no
que la Corte Interamericana se embarque en análisis probatorios tan profundos,
en casos en los que tribunales nacionales ya han hecho análisis probatorios.
1. Cuestiones conceptuales sobre la prueba testif‌ical y pericial
1.1. Prueba testif‌ical
El Reglamento de la Corte Interamericana no def‌ine lo que es un testigo,
pero puede decirse que éste “es una persona de quien se supone que sabe
algo relevante sobre los hechos del caso y a quien se interroga bajo juramento
con el f‌in de saber lo que ella conoce sobre tales hechos”4. Existen ordena-
mientos que consideran a ciertas personas inhábiles para prestar declaraciones
testif‌icales. En cambio, la Corte Interamericana es muy abierta al aceptar la
prueba de testigos. En efecto, ella no excluye a ninguna persona de prestar
su testimonio, y acepta hasta el testimonio de la misma presunta víctima. Este
trabajo no se referirá en detalle al tema de las declaraciones de las víctimas,
2 Véase, por ejemplo, Norín Catrimán y otros (Lonkos, dirigentes y activistas del Pueblo Indígena
Mapuche) vs. Chile, 30 de abril de 2013, párr. resuelve 1, donde se observa un número amplísimo
de testigos que declararían sobre su situación personal, a pesar de que el fondo del caso estaba
relacionado, principalmente, con cuestiones jurídicas.
de noviembre de 2009 [en adelante “Reglamento de la CtIDH”].
4 taruffo (2008), p. 62.
Revista Ius et Praxis, Año 25, Nº 1
2019, pp. 19 - 48

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