La prueba ilícita de los particulares:de cargo y de descargo - Núm. 21, Julio 2016 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 649012473

La prueba ilícita de los particulares:de cargo y de descargo

AutorClaudio,Correa Zacarías
CargoLicenciado en ciencias jurídicas y sociales,Magíster en derecho penal y ciencias penales
Páginas104-139
CORREA, Claudio.“La prueba ilícita de los particulares: de cargo y descargo”.
Polít. crim. Vol. 11, Nº 21 (Julio 2016), Art. 5, pp. 104-139.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_11/n_21/Vol11N21A5.pdf]
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La prueba ilícita de los particulares: de cargo y de descargo
Exclusionary rule of individuals: prosecution and evidence for the defense
Claudio Correa Zacarías
Licenciado en ciencias jurídicas y sociales,
Magíster en derecho penal y ciencias penales
ccorreaz@vtr.net
Resumen
El presente artículo comienza revisando las ideas centrales respecto al instituto de la
“prueba ilícita”, necesarias para cualquier aproximación al tema. Luego, se detiene en el
estudio de las principales concepciones teóricas usadas para fundamentar la exclusión de la
prueba obtenida con inobservancia de garantías fundamentales. Para responder a la
pregunta de si las limitaciones probatorias afectan y en caso afirmativo, de qué manera, a la
prueba generada por los particulares, se revisan primero las opiniones de los autores
nacionales sobre el tema de estudio. A continuación, se desarrolla un marco dogmático
mediante el cual este autor considera es posible brindar solución al problema presentado.
Para finalizar, se propone derechamente el alcance subjetivo que el autor estima debe
dársele a las limitaciones en materia de prueba ilícita, en relación con los particulares. Se
propone como modelo de solución de los problemas originados en esta materia la doctrina
de la ponderación o principio de proporcionalidad.
Palabras clave: Prueba ilícita, prueba de cargo, prueba de descargo.
Abstract
The following article begins reviewing the central ideas in relation to the establishment of
the exclusionary rule, which is fundamental for the proper understanding of the topic. Then
it deepens on the study of the main theoretical conceptions used to lay the foundations
about the exclusion of proof, when obtained infringing fundamental rights. In order to
answer if evidentiary limitations cause an effect and if this is so, how, to evidence
generated individuals, national authors’ opinions about this topic are firstly reviewed. Then,
a dogmatic framework is developed by which the author considers it possible to offer a
solution to the current problem. Finally, the author considers that a subjective approach
should be given to these limitations regarding to any individual’s exclusionary rule. As a
model of solving the problems raised by this issue, the doctrine of relevance or principle the
proportionality is suggested.
Key words: Exclusionary rule, burden of proof, evidence for the defense.
CORREA, Claudio.“La prueba ilícita de los particulares: de cargo y descargo”.
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Introducción
El sistema procesal penal chileno experimentó una transformación radical, en la que
transitó desde la nula atención respecto del origen de las probanzas hacia la consagración
de un régimen que establecía prohibiciones expresas en esta materia. Este cambio debe
situarse en un contexto general de auge de este tipo de regulaciones en el derecho
extranjero y, a nivel interno, en la toma de conciencia y aceptación de la necesidad de
garantizar la existencia de una institucionalidad respetuosa de los derechos fundamentales.
Lo anteriormente descrito hace aparecer en escena, como uno de los instrumentos más
novedosos de los nuevos tiempos que corren en materia procesal, a la denominada prueba
ilícita. No obstante la contemporaneidad y lo inédito en Chile de la institución, ésta ha
recibido una escasa atención por parte de la doctrina nacional.
Si el desarrollo de la dogmática chilena respecto de la prueba ilícita aún es incipiente,
todavía lo es más el estudio de los aspectos relativos al alcance de dichas reglas. La
paulatina y a veces imperceptible aceptación de actores distintos al ministerio público como
protagonistas de la investigación, ha venido a plantear interrogantes tales como si le cabe
algún rol a los particulares en la investigación criminal y, de aceptarse esa tesis, cuál es y
qué restricciones tiene. Dicho de otro modo, la interrogante sería si los límites a la actividad
probatoria que claramente tiene el Estado cuando investiga, son también aplicables a los
particulares cuando realizan alguna gestión indagatoria, ya sea que éstos se llamen
víctimas, imputados o terceros1. La doctrina en Chile ha comenzado a plantearse preguntas
referidas al alcance de estos mandatos, recurriendo fundamentalmente a construcciones
dogmáticas extranjeras a la hora de proponer soluciones.
Delimitar el alcance de estas reglas se presenta como una necesidad, en la medida que en
los tiempos actuales y cada vez con más frecuencia, se ha generado un notorio desarrollo de
la conciencia de los ciudadanos respecto de sus propios derechos, dejando atrás una cierta
tendencia a la pasividad de los sujetos frente al Estado. Si a eso se le suma el desarrollo del
derecho penal económico y la aparición de normativas penales que, si bien de manera
tímida, intentan apuntar sanciones no sólo a los sectores más desprotegidos socialmente,
sino también hacia los grupos de mayor poder generalmente preteridos por el derecho
penal, surge un nuevo perfil de víctimas y de imputados, más cuestionadores, proactivos e
inquietos frente al Estado persecutor.
En el presente trabajo se plantea el problema respecto de la extensión de la llamada prueba
ilícita y en concreto, si puede estimarse que ella alcanza a los particulares y de qué forma lo
haría. Se procura efectuar una propuesta propia de comprensión sistemática de la
normativa, que toma como base parámetros que este autor considera válidos en el derecho
chileno.
1 En rigor, lo relevante no es qué particular obtuvo la prueb a, sino al servicio de qué interés pretende usarse: si
como antecedente de cargo, apoyando o fundamentando la petición de castigo o, al contrario, como uno d e
descargo, rechazándola. Lo habitual será que los particulares que acopien prueba de cargo sean las víctimas,
interesadas más directamente en la solución del caso; y a su turno, será más corriente que los particulares
interesados en recolectar evidencia de descargo sean los imputados. Por cerca nía con alguna de estas dos
partes, por simple celo en la ap licación de la justicia u otra causa, terceros, absolutamente ajenos al proceso,
pueden ejecutar también acciones investigativas y con ello generar prueba.
Polít. crim. Vol. 11, Nº 21 (Julio 2016), Art. 5, pp. 104-139.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_11/n_21/Vol11N21A5.pdf]
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Se comienza planteando las ideas centrales respecto al instituto de la prueba ilícita,
ejercicio indispensable para fijar estructuralmente esta construcción jurídica dentro de un
marco más amplio. Luego de exponer algunos temas esenciales, se refiere a las principales
concepciones elaboradas para fundamentar la exclusión de prueba por ilicitud y se revisan
las opiniones de los autores nacionales respecto del tema de estudio. A continuación, se
desarrolla un marco dogmático mediante el cual este autor considera es posible brindar
solución al problema presentado. Para finalizar, se propone derechamente el alcance que el
autor estima debe dársele al artículo 276 inciso 3° del Código Procesal Penal (en adelante,
C.P.P.), en relación con los particulares, en tanto prohíbe la incorporación a juicio de
pruebas obtenidas con vulneración de garantías esenciales.
1. La investigación criminal y la prueba ilícita.
1.1. Investigación criminal y poder coercitivo del Estado.
No es exagerado afirmar que el principal fusible que alerta sobre la salud de las
instituciones de un Estado, de las convicciones imperantes y del funcionamiento de su
democracia sea precisamente el proceso penal. Allí se entrecruzan intensos intereses en
constante tensión, cuales son por un lado, el legítimo deseo del Estado y aspiración de los
ciudadanos que sean respetadas las normas básicas de convivencia y, que cuando ello no
fuere así, se reprima al responsable; y, por otro, la vigencia de los derechos fundamentales
y la dignidad humana, de cara a un Estado que ejerce el poder punitivo. Huelga señalar que
la persecución penal por esencia pone en juego, en mayor o menor medida, los derechos
fundamentales del acusado e incluso de terceros que se relacionan accidentalmente con el
procedimiento (propiedad, libertad ambulatoria, etc.).
En un sistema acusatorio, como el que rige en Chile, la oportunidad de rendir prueba y
acreditar las pretensiones ocurre en el juicio oral. La investigación criminal no tiene valor
probatorio intrínseco y representa una mera actividad de recolección de antecedentes
informativos, sobre cuya base se tomarán decisiones sobre el destino de la causa y en su
caso, se sostendrá la acusación. Por estas razones, conforme explican Duce y Riego2, se
afirma que la etapa investigativa tiene un carácter preparatorio. En otras palabras, el Estado
en esta etapa de investigación en aquello que es pertinente para este trabajo, se prepara
para lo que será el eventual juicio oral, recopilando información que podría usar,
verificando la solidez de sus postulados y la probabilidad de probarlos y, en su caso,
asegurándose los medios para que el juicio resulte exitoso.
De una actividad de gestión de datos como la descrita, resulta forzoso colegir su
pertenencia a la naturaleza propia de los actos administrativos y no a los jurisdiccionales3.
La etapa investigativa no está destinada a tomar decisiones relativas al fondo del conflicto
penal. Esta etapa, cuando se requiere la intervención jurisdiccional, en realidad sólo tiene
un carácter complementario a la fase investigativa. En la generalidad de los casos, como el
acto delictivo procura cometerse de forma clandestina o al menos minimizando las
evidencias del mismo, la única forma razonable de instaurar un sistema de persecución que
2 DUCE J., Mauricio; RIEGO R., Cristián, Proceso penal, Santiago: Jurídica de Chile, 2007, pp . 120-121.
3 DUCE/RIEGO, Proceso, cit. nota n° 2, pp. 121-122.

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