La prueba ilícita en las dilegencias limitativas de derechos fundamentales en el Proceso Penal chileno. Algunos problemas - Núm. 23-1, Enero 2017 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 704626973

La prueba ilícita en las dilegencias limitativas de derechos fundamentales en el Proceso Penal chileno. Algunos problemas

AutorRaúl Núñez Ojeda, Claudio Correa Zacarías
Páginas195-246
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La prueba ilícita en las diligencias limitativas de derechos
fundamentales en el proceso penal chileno. Algunos problemas
THE ILLICIT EVIDENCE IN THE PROCEEDINGS THAT LIMIT
FUNDAMENTAL RIGHTS IN CHILEAN CRIMINAL LAW PROCESS. SOME ISSUES
RAÚL NÚÑEZ OJEDA∗∗
CLAUDIO CORREA ZACARÍAS∗∗
3
RESUMEN
El presente artículo pretende investigar los problemas que presentan las diligencias limitativas de
derechos fundamentales, en especial de las diligencias de entrada y registro, incautación y control
de identidad reguladas en el Código Procesal Penal chileno. En efecto, el estudio se centra en
los problemas de ilicitud probatoria de las diligencias antes mencionadas desde una perspectiva
dogmática como también jurisprudencial.
ABSTRACT
This article aims to investigate the problems presented by the limitant formalities of the fundamental
rights, especially the formalities for entry and registration, seizure and identity control regulated
in the Chilean Procedure Code. In fact, the study focuses on the problems of unlawful probation
of the aforementioned formalities from a dogmatic perspective as well as jurisprudence.
PALABRAS CLAVE
Prueba ilícita, Medidas limitativas de derechos fundamentales, Diligencia de entrada y registro,
Incautación, control de identidad y Derecho Procesal Penal.
KEYWORDS
Ilicit evidence, Limitant formalities of fundamental rights, Formalities of entry and registration,
Seizure, Identity control, Criminal Procedural Law.
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“Formulación de una teoría general de las medidas coercitivas en el proceso penal chileno: estudio
dogmático y crítico”, cuyo investigador principal es el profesor Dr. Guillermo Oliver Calderón de la
Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso.
∗∗ Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Valparaíso (Chile); Doctor en Derecho por
la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona (España); Profesor de Derecho Procesal en la Pontif‌icia
Universidad Católica de Valparaíso (Chile). Correo electrónico: raul.nunez@ucv.cl.
∗∗ Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Chile, Magíster en Derecho Penal y Ciencias
Penales por la Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso, Magistrado de tribunal de juicio oral en
lo penal. Correo electrónico: ccorreaz@vtr.net.
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La prueba ilícita en las diligencias limitativas de derechos fundamentales en el proceso penal chileno.
Algunos problemas
Raúl Núñez Ojeda - Claudio Correa Zacarías
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ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES 
1. Introducción
No es posible concebir la persecución penal, ni menos el ejercicio del poder
punitivo, sin cierto grado de afectación a las garantías individuales esenciales,
como la libertad ambulatoria, la propiedad, la inviolabilidad de las comuni
caciones, la intimidad del hogar, etc. Un Estado no dispuesto a aterrizar a este
nivel la operatividad de su justicia, conculcando, llegado el caso, derechos
esenciales (en ciertos casos y medidas), estaría condenado a la insustancialidad
y hasta el menosprecio ciudadano. La legitimidad del Estado sancionador, que
ha expropiado el conf‌licto penal a los particulares, sólo se alcanza, entre otros
requerimientos, cuando se entrega a la ciudadanía una garantía mínima de cierto
nivel de ef‌icacia en la aplicación de las normas sancionatorias.
Esta coexistencia y pugna entre la persecución penal y los derechos de los
justiciados, constituye una ecuación decisiva para def‌inir la calidad de justicia
que se pretende. La vigencia de un Estado democrático de derecho demanda que
ambos extremos en la ecuación sean tenidos en cuenta y cohabiten armónica
mente en el proceso penal. Este delicado equilibrio entre derechos ciudadanos
y ef‌icacia de la persecución, por ser un asunto de una casuística inherente a su
naturaleza, generalmente, no se encuentra resuelto de forma anticipada por el
legislador y se precisa que el juez construya caso a caso la solución particular,
autorizando determinadas medidas intrusivas o excluyendo prueba de la valo
ración def‌initiva del caso.
En las líneas que siguen, abordaremos aspectos generales de las medidas
intrusivas en un contexto investigativo, profundizando el estudio de ciertos ele
mentos regulatorios relevantes para algunas de ellas. También nos detendremos
en la institución de la prueba ilícita, en aquella parte que tenga importancia
para discernir la validez o no de un material probatorio generado por una me
dida intrusiva. Terminaremos exponiendo una serie de “casos difíciles”, que
juzgamos de regular ocurrencia en la práctica forense, así como complejos de
resolver mediante fórmulas preestablecidas. Pretendemos proponer criterios para
responder a la interrogante si la prueba generada por determinadas medidas
intrusivas son o no válidas, fundados ellos en razones positivas y dogmáticas,
que permitan solucionar estos casos seleccionados.
El establecimiento de estos criterios se estima como una necesidad urgente
en nuestro quehacer procesal, puesto que el silencio dogmático, en la práctica,
permite que las exigencias para la validación probatoria del material obtenido con
estas medidas, sea tan diverso como jueces intervienen en las causas, reduciendo
el problema a un asunto casi de mera subjetividad o intuición del intérprete.
Se pretende, en def‌initiva, constituir un aporte hacia la construcción de reglas
y estándares de aplicación generalizable, en materia de admisión probatoria de
elementos obtenidos mediante la aplicación de medidas intrusivas.
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La prueba ilícita en las diligencias limitativas de derechos fundamentales en el proceso penal chileno
2. Los derechos fundamentales y el proceso penal
2.1. Restricción de los derechos fundamentales
Como primer tema cabe referirse a la restricción de los derechos funda
mentales como una f‌igura jurídica dirigida a la protección ef‌icaz de dichos
derechos. En particular, ha de tomarse en cuenta fundamentalmente la noción
clásica de dicho instrumento, esto es, aquella que sirve para su salvaguarda
frente a actuaciones de los poderes públicos.
La jurisprudencia de los Tribunales Constitucionales de algunos países de
Europa establece, con carácter general, la correspondencia entre la idea de la
conformidad constitucional, exigible a toda medida estatal que incide sobre
derechos fundamentales, y la expresión “restricción” o “limitación” de tales de
rechos. Dicha vinculación se ha argumentado con la af‌irmación, generalmente
admitida por los mencionados tribunales, que ni los derechos fundamentales
son absolutos ni tampoco sus límites. Derechos y límites se sitúan en un régimen
de “concurrencia normativa”, en el sentido de que actúan recíprocamente, si
bien, ante la posición privilegiada que los derechos fundamentales ocupan en
nuestro ordenamiento, debe restringirse el alcance de las normas limitadores
que actúan sobre ellos o, lo que es lo mismo, los límites deben interpretarse
restrictivamente y en el sentido más favorable a la ef‌icacia y esencia de dichos
derechos2.
Así las cosas, como noción de restricción de derechos fundamentales no ha
sido suf‌icientemente elaborada por nuestra doctrina, tal circunstancia conduce a
la búsqueda de tal concepto en otros ordenamientos jurídicos, como el alemán,
donde ha sido objeto de elaboración doctrinal, con el propósito de incorporar
el término equivalente a nuestro ordenamiento jurídico3.
De conformidad con la mencionada concepción doctrinal germana, las
medidas restrictivas de derechos fundamentales pueden def‌inirse como aquellas
intromisiones vulneradoras prima facie del ámbito de protección de los dere
chos fundamentales, lo que conforma el supuesto de hecho de dichos derechos
que precisan, por este motivo, de justif‌icación de acuerdo con el principio de
proporcionalidad.
En cuanto a su naturaleza jurídica, la f‌igura jurídica de la restricción
de derechos fundamentales constituye un mecanismo de control de la
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2 CABEZUDO BAJO
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Sobre el principio de proporcionalidad, ver por todos: BERNAL (2005). Para el enjuiciamiento criminal
ver: GONZÁLEZ-CUÉLLAR (
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