La prueba ilícita en el actual procedimiento laboral chileno - Núm. 11-1, Enero 2018 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 791685637

La prueba ilícita en el actual procedimiento laboral chileno

AutorÁlvaro Verdugo Jaña
CargoEgresado de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas107-152

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ISSN 2452-4263 Revista de Estudios Ius Novum, vol 11 n°1, 2018 LA PRUEBA ILÍCITA EN EL ACTUAL PROCEDIMIENTO… [pp. 107 – 152]

La prueba ilícita en el actual procedimiento laboral chileno

[Illegally obtained evidence in the present chilean labor procedure]

Con

Inglés Comprimido

ÁLVARO VERDUGO JAÑA*

RESUMEN

En este trabajo se plantea un examen de la regla de exclusión probatoria por ilicitud contenida en el artículo 453 N°4 del Código del Trabajo, la que por su escasa extensión deja sin resolver aspectos de vital importancia al momento de efectuar una aplicación de ésta. Por ello, se aborda el presente estudio desde las nociones fundamentales en materia de prueba para luego, en segundo término, y en base a la doctrina procesal penal, definir los criterios sobre los cuales se analizará y evaluará la regla en la parte final. La insuficiente regulación al respecto, el poder del empleador dentro de la empresa, y la importancia de los intereses involucrados en este asunto, constituyen razones que urgen una pronta solución al problema.

PALABRAS CLAVE

Medios Probatorios – Prueba Ilícita – Procedimiento Laboral.

ABSTRACT

In this paper is presented an enquiry of the rule of exclusion contained in the article 453 Nº4 of the Labor Code, which due to its scarce extension leaves unresolved aspects of vital importance when making an application of this. Therefore, this study is approached from the fundamental notions in the field of evidence, to then, secondly, and based on the criminal procedure doctrine, define the criteria on which the rule will be analyzed and evaluated in the final part. The insufficient regulation in this regard, the power of the employer within the workplace, and the importance of the interests involved in this matter, constitute reasons that urge a prompt solution to the problem.

KEYWORDS

Evidence – Illegally obtained evidence – Labor Procedure.

* Egresado de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

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I. INTRODUCCIÓN

El estudio de la ilicitud probatoria en Chile ha sido de un interés bastante reciente si tenemos en consideración que hasta antes del año 2000 no había una reglamentación general y el tema se abordaba de manera aislada. Quizás esto se explica por la imperativa necesidad legalista en nuestro país, que demanda continuamente una regulación para todo ámbito, institución o cosa que sea digna de protección o reconocimiento.

Con la Reforma Procesal Penal, el Código Procesal Penal (CPP) en su artículo 276 consagró esta regla conforme al cambio de paradigma respecto del antiguo procedimiento penal inquisitivo, dirigido hacia un proceso penal acusatorio conteste con las garantías del imputado. El año 2006, en materia laboral, el reconocimiento se produjo con la Reforma a la Justicia Laboral, y se consagró en el actual artículo 453 N°4 del Código del Trabajo. Resulta de interés apreciar que ésta cláusula es diferente a la consagrada en el Código Procesal Penal y la Ley de Tribunales de Familia (Art. 31). Esto necesariamente lleva a la necesidad de delimitar sus contornos y potenciales supuestos de aplicación, para concluir, en último término, en la verificación de que tal norma se justifica (o no) dentro de los principios inspiradores de todo proceso, y en caso de no hacerlo, consolidar las críticas esbozadas por la doctrina y proponer alguna solución, en la medida de lo posible.

Para desarrollar esta labor investigativa, consideramos imperioso acudir a la doctrina penalista. En efecto, los parámetros que se utilizan para evaluar esta institución en cada una de las áreas en donde se encuentra regulada, de una u otra forma terminan siendo una remisión a los criterios penales, y por tal motivo no podemos prescindir de ellos en el estudio de esta figura.

Aclaradas las principales ideas respecto a la prueba ilícita, llevaremos el análisis a la regla laboral, y, conjuntamente, se realizará un estudio de jurisprudencia que, en el mejor de los escenarios, será de utilidad para aclarar las dudas en cuanto a la regla de exclusión. Nos servirá, por otra parte, para enriquecer el estudio a través del examen casuístico que permita organizar, graduar, clasificar, agregar, desechar y comparar hipótesis de aplicación de la regla, así como también determinar su rectitud y funcionamiento.

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II. NOCIONES GENERALES EN MATERIA DE PRUEBA

1. ¿Qué es la prueba?

Determinar en qué consiste la prueba, a ciencia cierta, no es algo que sea de respuesta sencilla, a pesar de ser una institución de manifiesta importancia en el contexto judicial. La doctrina jurídica se ha encargado de proporcionar una variedad de conceptos sobre la prueba, sin perjuicio de reconocer que la noción de prueba también es utilizada en otras áreas del conocimiento como elemento de validación empírica.

Siempre que nos vayamos a referir al contexto del Derecho, la cuestión sigue siendo compleja, pues puede referirse a una pluralidad de ideas diferentes1: los instrumentos que se proveen al juez para el conocimiento de los hechos, el procedimiento por el cual se forman e incorporan, la actividad lógica hecha por el enjuiciador respecto de esos instrumentos, y finalmente, el resultado de esa actividad.

Para efectos de este trabajo, no nos abocaremos en profundidad al análisis de cada uno de estos tópicos individualmente considerados. Más nos interesa tener en consideración los fines de la actividad probatoria y sus límites, cuanto son estos factores los que se conjugan en la regulación del régimen probatorio de cada Estado, influyendo en las disposiciones respectivas de todo ordenamiento jurídico y en la determinación de quien tiene el control sobre la toma de pruebas2.

Consideramos esto de suma relevancia, ya que son estas tensiones (que subyacen a todo ordenamiento jurídico) las que determinaran, en último término, cuál será la postura que adoptaremos en orden a admitir o excluir la prueba ilícita en nuestra legislación. Claro está, que desde que el legislador ha optado por consagrar tal regla de exclusión por vía legal, ya no es de mayor debate el fundamento de esta institución, pero el fin de este trabajo investigativo no es sino ahondar en la interpretación del art. 453 CT, y en este capítulo, de manera particular, se presentan los conceptos fundamentales para tal análisis.

a) Objeto de la prueba

Si tiene sentido hablar de la prueba, vale la pena aclarar qué es lo que se prueba. Al respecto, en un sentido estricto, podemos entender que el objeto de la prueba se refiere a las realidades que en general pueden ser probadas. En otras palabras, aquello que las normas establezcan como supuesto fáctico del que se deriva una consecuencia jurídica

1 Ibid

2A este respecto, Damaska precisa que el control de las partes sobre la toma de pruebas no puede relacionarse de manera necesaria al propósito que anima a los procedimientos. pues puede transferirse el control de esta actividad a un protagonista independiente e imparcial y aun permanecer como dedicado a la resolución de disputas. Razones de otro orden explicarían que el sistema de “competición” en la toma de pruebas sea más acorde con este sistema de resolución de disputas. Véase DAMASKA, Mirjan, Las caras de la justicia y el poder del Estado (Editorial Jurídica de Chile, Santiago, Chile, 2000) p.207 y ss.

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(pudiendo ser las normas mismas si fuere a recaer actividad probatoria sobre aquéllas, aunque la regla general sea que no exista necesidad de prueba)3.

Otros autores, de manera similar, lo entenderían como los elementos fácticos en que las partes fundan sus pretensiones4. Aunque en relación con esta última concepción, podría objetársele que las partes, en principio, no fundamentan sus pretensiones en elementos fácticos, puesto que en un contexto judicial la distancia existente entre lo que las partes podrían llegar a afirmar respecto de la realidad, puede distar por mucho (o muy poco) de lo que esa realidad efectivamente es. Tal problema epistemológico se analizará en breve, pero cabe resaltar que lo que se presenta ante el juez para su convencimiento (los medios probatorios) buscan persuadirlo de la veracidad de ciertas afirmaciones sobre los hechos y no sobre los hechos mismos. El hecho no puede ser calificado de “cierto”, “indubitado” o “verdadero”. El hecho existe o no existe, y esa existencia solo puede servir para calificar la verdad de una afirmación de un hecho5.

Precisa en este sentido Carocca6, que entiende que a través de los distintos medios de prueba se introducen afirmaciones instrumentales que permiten lograr la convicción del juez, y así alcanzar la certeza (procesal) de los hechos. Esta definición salva nuestras críticas anteriores y presenta las nociones de convicción o persuasión, a las que también nos referiremos luego.

b) Función de la prueba

Aclarado ya que lo que se ha de verificar son afirmaciones sobre los hechos, y no los hechos en sí mismos considerados, corresponde relacionarlo con la función de la prueba misma dentro de un proceso. Al referirnos a este tema, la pregunta que cabe hacernos responde, en último término, a qué quiere lograrse mediante la prueba. Por ello, resalta el carácter instrumental anunciado por Carocca en su definición de medios probatorios, pues se encuentra en íntima relación con los fines del proceso7y con los diversos conceptos de proceso8. Así, y hablando en términos genéricos, puede decirse que la búsqueda de la verdad es algo que se atribuiría más propiamente a un procedimiento de tintes...

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