Proyecto reforma en la ley de la renta - Núm. 12, Junio 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704215449

Proyecto reforma en la ley de la renta

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Proyecto
Reforma Tributaria 2014
no tengan una regla especial, entrarán en vigencia a contar del primer día del mes
siguiente al de su publicación.
A continuación se comentarán y analizarán aquellas normas que se consideren más
relevantes e importantes y que tengan un impacto más fuerte en la tributación de las
rentas, en especial, con el Impuesto a la Renta.
A.- PROYECTO REFORMA EN LA LEY DE LARENTA.
1.- AUMENTO DE LA TASA DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA
Tasa Permanente: 25% Año Tributario 2018
Tasas Transitorias: 21% Año Tributario 2015
22,5 Año Tributario 2016
24% Año Tributario 2017
ANTICIPO DE LOS IMPUESTOS PERSONALES: Este impuesto seguirá operando
como un anticipo de los impuestos personales, el exceso con derecho a devolución,
con excepción de la parte en que dicho tributo haya sido cubierto con el
crédito por el impuesto territorial pagado.
COMENTARIO: Como se puede apreciar, al respecto no existe un gran cambio, el
tributo que afecta a las empresas de primera categoría, sigue siendo un anticipo
de los impuestos personales de los dueños, propietarios, socios, accionistas o
comuneros que afectará a las rentas atribuibles a las citadas personas. Por lo tanto,
es dable concluir que las señaladas empresas no pagan un impuesto a la renta,
sino que simplemente efectúan un pago en el mes de abril de cada año y que
posteriormente sus dueños o propietarios imputan en contra del Impuesto Global
Complementario o Adicional, según corresponda, incluso con derecho a devolución.
1.1.- Tasa variable para la determinación PPM.
El proyecto ley de la reforma tributaria año 2014, contempla normas para efectos de
determinar la tasa variable de los PPM por las diferentes tasas que se tendría que
aplicar por los ejercicios antes indicados:
1) Para los efectos de lo señalado en el inciso segundo, de la letra a), del artículo
84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes deberán recalcular
el Impuesto de Primera Categoría con la tasa de impuesto que rija en cada año
calendario, para determinar el porcentaje que deben aplicar a los ingresos brutos
por los meses de abril 2015 a marzo 2016, abril 2016 a marzo 2017 y abril 2017 a
marzo 2018.
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Manual EjEcutivo tributario
2) Los contribuyentes que en los años comerciales 2014, 2015 y 2016, hayan obtenido
ingresos del giro superiores al valor equivalente a 100.000 unidades de fomento,
según el valor de ésta al término del ejercicio, para los efectos de determinar los
pagos provisionales por los ingresos brutos correspondientes a los meses de enero,
febrero y marzo de los años calendarios 2015, 2016 y 2017, según corresponda,
el porcentaje aplicado durante el mes de diciembre inmediatamente anterior, se
ajustará multiplicándolo por los factores 1,071, 1,067 y 1,042 respectivamente.
3) Rebájese transitoriamente la tasa de los pagos provisionales mensuales del
Impuesto de Primera Categoría de los contribuyentes acogidos a lo dispuesto en el
artículo 14 ter y 14 quáter, en tanto se mantenga vigente el régimen, de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824 de 1974,
que deban declararse y pagarse por los ingresos brutos percibidos o devengados
a partir del mes de siguiente al de publicación de esta ley, y hasta los doce meses
siguientes, incluido éste último, de 0,25% a 0,2%.
4) Rebájense transitoriamente los pagos provisionales que los contribuyentes del
Impuesto de Primera Categoría cuyas tasas variables se ajusten anualmente, de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
que deban declararse y pagarse por los ingresos brutos percibidos o devengados
a partir del mes de siguiente al de publicación de esta ley, y hasta los doce meses
siguientes, incluido éste último, de la siguiente forma:
En 15%, respecto de la cantidad que corresponda pagar a los contribuyentes que
durante el año calendario 2013 hubiesen obtenido ingresos brutos totales iguales o
inferiores al equivalente a 100.000 unidades de fomento, y
Para los efectos de lo establecido en este artículo, los ingresos brutos de cada mes
se expresarán en unidades de fomento según el valor que haya tenido dicha unidad
el último día del mes a que correspondan.
La rebaja transitoria del monto de los pagos provisionales mensuales dispuesta
en este artículo, no se considerará para los efectos de jar las tasas de pagos
provisionales mensuales que deban aplicarse a partir del término del periodo de
12 meses señalado, las que se determinarán conforme a las reglas generales del
La rebaja transitoria de pagos provisionales dispuesta en este artículo, será
incompatible con la aplicación de cualquier otra disposición legal o reglamentaria
que permita rebajar las tasas determinadas conforme al referido artículo 84, ello
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90, ambos de la Ley sobre Impuesto a la
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Proyecto
Reforma Tributaria 2014
2.- TRIBUTACIÓN SOBRE BASE DEVENGADA Y TÉRMINO DEL FONDO
DE UTILIDADES TRIBUTABLES (FUT)
2.1.- REGIMEN TRIBUTARIO A PARTIR DEL AÑO TRIBUTARIO 2018.
VIGENCIA: Este nuevo régimen rige a contar del Año Tributario 2018 (ejercicio
comercial 2017).
En régimen, a partir del Año Tributario 2018, los dueños de las empresas deberán
tributar por la totalidad de las utilidades de sus empresas y no sólo sobre las
utilidades que retiran. El sistema operará en base devengada. De esta forma se
termina con el actual mecanismo del Fondo de Utilidades Tributables (FUT).
Para transitar a este nuevo sistema de tributación de la renta sobre base devengada,
se deben considerar las siguientes reglas en el tiempo:
· Régimenpermanente:que seregulaen detalleenlas modicacionesala
Ley sobre Impuesto a la Renta contenidas en el artículo 1° del proyecto,
y que entra a regir en el año comercial 2017, para aplicarse en propiedad
durante el año tributario 2018.
· Transición hasta el 31 de diciembre de 2016: cuyas reglas están contenidas
en los artículos segundo y cuarto transitorios del proyecto de la reforma
tributaria 2014.
COMENTARIO: Se elimina el Libro FUT pero nace un nuevo registro que se
contempla en el nuevo texto del Artículo 14 de la Ley de la Renta del proyecto, el
cual, personalmente denominaré LIBRO REGISTRO DE RENTAS ATRIBUIBLES.
2.1.1.- CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR SEGÚN CONTABILIDAD
COMPLETA.
Según se desprende del nuevo texto del Artículo 14 del proyecto de la reforma:
a) Rentas atribuibles.
En consecuencia, y de acuerdo a este proyecto de reforma los empresarios
individuales, contribuyentes del artículo 58 número 1, comuneros, socios y
accionistas de empresas que declaren renta efectiva según contabilidad completa,
quedarán gravados en el mismo ejercicio sobre las rentas o cantidades de la
empresa, comunidad, establecimiento o sociedad que les sean atribuidas.
POR LO TANTO, de acuerdo a lo que se establece en esta nueva normativa que
comenzaría a regir en el Año Tributario 2018, se tiene que:

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