Proyecto de reforma constitucional que modifica el Nº 1) del artículo 50 de la Carta Fundamental, en lo relativo a la aprobación de los tratados internacionales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494709

Proyecto de reforma constitucional que modifica el Nº 1) del artículo 50 de la Carta Fundamental, en lo relativo a la aprobación de los tratados internacionales.

Fecha14 Agosto 2002
Fecha de registro14 Agosto 2002
Número de Iniciativa3025-07
EtapaArchivado
MateriaAPROBACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES, REFORMA CONSTITUCIONAL
Autor de la iniciativaChadwick Piñera, Andrés, Romero Pizarro, Sergio
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoReforma constitucional
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES CHADWICK Y ROMERO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MOD

MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES CHADWICK Y ROMERO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL Nº 1) DEL ARTÍCULO 50 DE LA CARTA FUNDAMENTAL, EN LO RELATIVO A APROBACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES

(3025-07)



Honorable Senado:


El Derecho Internacional ha experimentado una importante transformación luego de la Segunda Guerra Mundial, traducida en haber agregado a su función de regular las relaciones entre los Estados y distribuir competencias entre ellos, la cooperación entre los Estados para solucionar problemas comunes, en muchos casos de manera institucionalizada y el desarrollo integral del ser humano.


Este proceso ha significado un aumento progresivo del ámbito de aplicación del Derecho Internacional, estableciendo nuevas obligaciones a los Estados e impactando de manera directa sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, limitando su ámbito reservado de jurisdicción.


Estos desarrollos no han sido incorporados en nuestro ordenamiento constitucional, teniéndose presente que las normas en la materia existentes en la Constitución de 1980 han sido tomadas de la Constitución de 1828, a cuya fecha este proceso de evolución del Derecho Internacional no habla ocurrido o, más bien, se encontraba en una etapa muy incipiente.


En particular, nuestro ordenamiento constitucional no considera los cambios que en la sociedad contemporánea se han producido en el proceso de formación, contenido y destinatarios de los tratados internacionales y su incidencia en el orden jurídico interno de los Estados, al originar derechos y obligaciones para los particulares, en forma similar a los que en el ámbito interno se establecen principalmente a través de la ley y que éstos pueden invocar directamente ante los tribunales y otros órganos internos. Asimismo, nuestra Ley Fundamental no considera el fenómeno de las organizaciones internacionales y la creación de mecanismos de supervisión y control Internacional, como también de jurisdicciones internacionales, a los cuales los Estados delegan competencias soberanas.


De esta manera, aparece como necesario el reformar nuestro ordenamiento constitucional en la materia, a fin de readecuarlo a estos nuevos desarrollos del Derecho Internacional en su relación con el ordenamiento jurídico interno, que exige que el proceso de celebración de tratados internacionales, resguardando el rol de conductor de las relaciones internacionales que la Constitución asegura al Presidente de la República, se efectúe dentro de un marco de participación y control que asegure una adecuada legitimidad democrática a los compromisos asumidos por el Estado de Chile ante la comunidad internacional.


Dentro de esta perspectiva una reforma constitucional debe perseguir los siguientes objetivos:


l) Robustecer en el contexto de un Estado democrático de Derecho, el papel del Congreso Nacional, como órgano depositario de la soberanía popular, en...

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