Proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Velásquez y señora Sepúlveda, que modifica la Carta Fundamental, con el objeto de someter a las corporaciones municipales y a otras entidades que indica, a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Número de Iniciativa | 15696-07 |
Fecha de registro | 25 Enero 2023 |
Etapa | Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Autor de la iniciativa | Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Velásquez Núñez, Esteban |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
Boletín Nº 15696-07
PROYECTO DE LEY
Proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores
señor Velásquez y señora Sepúlveda, que modifica la Carta Fundamental, con el objeto
de someter a las corporaciones municipales y a otras entidades que indica, a la
fiscalización de la Contraloría General de la República.
FUNDAMENTOS:
I- FUNDAMENTOS
1. La Contraloría General de la Republica tiene como funciones principales lo
preceptuado en el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la
Republica:
“Artículo 98.- Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la
República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración,
fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y
de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las
cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la
contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le
encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.”
En este sentido podemos identificar las siguientes funciones:
a- Controla la legalidad de los actos de la administración.
b- Fiscaliza el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades
y de los órganos y servicios que determinen las leyes.
c- Examina y juzga las cuentas de las personas que tienen a cargo bienes de las
entidades fiscalizadas.
d- Lleva la contabilidad de la nación.
e- Otras funciones otorgadas por la ley orgánica constitucional que la regula.
2. Respecto de la función de fiscalización de los fondos de ingreso y de inversión
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