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Proyecto de ley que suspende por seis meses los pagos de créditos hipotecarios y de consumo.

Fecha08 Abril 2020
Número de Iniciativa13423-03
Fecha de registro08 Abril 2020
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Nuevo primer informe de comisión de Economía
Autor de la iniciativaDurana Semir, José Miguel, Elizalde Soto, Alvaro, Girardi Lavín, Guido, Rincón González, Ximena
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19, CRÉDITOS DE CONSUMO, PAGO DE CREDITOS HIPOTECARIOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 13.423-03


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Durana, Elizalde y Girardi, que suspende por seis meses los pagos de créditos hipotecarios y de consumo.



El país se encuentra experimentando la mayor crisis sanitaria desde la creación de la República, producto de la llegada a territorio nacional del virus COVID 19. Por ello, ha sido necesario decretar estado de excepción constitucional de catástrofe por 90 días y no se descarta ampliar este periodo, según la evolución de la pandemia en nuestro país.


Al amparo de este estado de excepción constitucional la autoridad ejecutiva ha dispuesto toque de queda diario para todo el territorio nacional, suspensión de clases al menos hasta fines de abril del presente año y ha dictaminado cuarentena total para las comunas más afectadas por el contagio, sin perjuicio de que en el resto del país se ha solicitado permanecer en casa y abstenerse de salir del hogar salvo casos debidamente justificados.


Estas medidas de restricción a la libertad personal resultan claves para evitar la propagación descontrolada de la enfermedad, pero al mismo tiempo, generan grandes impactos en la capacidad de las familias de generar ingresos, en circunstancias que el nivel de endeudamiento de los hogares chilenos, según informe del Banco Central de enero de 2020, ha alcanzado un record histórico equivalente al 75%.


Este contexto de endeudamiento histórico vuelve particularmente vulnerables a las familias y en una amenaza real a su capacidad de servir la deuda más tasas de intéres.


En general las instituciones bancarias y financieras que operan en el país al amparo de Ley General de Bancos, la Ley 18.010 para Operaciones de Créditos de Dinero y demás cuerpos legales relacionados, atraviesan por una sólida situación patrimonial y financiera, productos de varios años de utilidades en el ejercicio de sus funciones. Por consiguiente, ha llegado el momento, en que colaboren con la crisis que actualmente atraviesa nuestro país, dando un respiro a esos millones de deudores y usuarios del sistema bancario.














PROYECTO DE LEY


Artículo 1°. A contar del de la vigencia de la presente ley, se suspenden por seis meses los pagos de créditos hipotecarios y de consumo actualmente vigentes. Dichas cuotas se trasladarán al final del periodo acordado en cada operación y no experimentaran cobros de interés alguno.


Artículo 2°. Esta suspensión afecta a todas las operaciones actualmente en curso o en proceso de repactación o renegociación.


Artículo 3°. Para efectos de la presente ley, todo tipo de créditos vigentes y futuras prórrogas o renegociaciones no se someterá a los solicitantes a una nueva evaluación crediticia de riesgo, debiendo considerarse solo aquellas del momento inicial de la contratación del crédito o de renegociación vigente.


Durante la vigencia de la presente ley, las instituciones bancarias no podrán solicitar nuevas garantías o pedir se incrementen las actuales con motivo de las renegociaciones, así como tampoco exigir la contratación de productos asociados para su otorgamiento.


Artículo 4°. Introdúzcase las siguientes modificaciones en la ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica:


1. Modificase el artículo 9° en el siguiente sentido:


a. Reemplázase el inciso primero por el siguiente: "No podrá estipularse el pago de intereses sobre intereses."


b. Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: 'Los intereses establecidos con infracción de lo dispuesto en el inciso anterior se considerarán interés para todos los efectos legales, especialmente para la aplicación del artículo precedente y para efectos penales.


2. Modificase el artículo 10° en el siguiente sentido:


a. Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto final que pasa a ser seguido una frase del siguiente tenor: "Toda comisión de prepago u otro cobro similar estará





expresamente detallada, así como su forma de...

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