Proyecto de ley que rebaja la edad para participar en juntas de vecinos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499720

Proyecto de ley que rebaja la edad para participar en juntas de vecinos.

Fecha28 Abril 2006
Fecha de registro28 Abril 2006
Número de Iniciativa4169-06
EtapaArchivado
MateriaJUNTAS DE VECINOS
Autor de la iniciativaGirardi Lavín, Guido, Muñoz Aburto, Pedro, Naranjo Ortiz, Jaime, Navarro Brain, Alejandro
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 4.169-06


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Navarro, Girardi, Muñoz Aburto y Naranjo, que rebaja la edad para participar en juntas de vecinos.


CONSIDERANDO:


  1. Que la población chilena entre 15 y 29 años, definida como juventud, representa el 24% del total del país, constituyendo un sector transversal, en el cual confluyen todas las políticas sectoriales.


  1. Que no obstante, para los jóvenes el concepto de participación no es sinónimo de acción política tradicional, ni menos de inscripción en los registros electorales, es también un dato cierto de la realidad, que prácticamente el 50% de los jóvenes participan en algún tipo de organización. Esto se ratifica con los resultados de la III Encuesta de Juventud, donde se constata que ha habido un cambio de eje de la participación de los jóvenes desde una participación política o institucional hacia una participación social orientada en torno a nuevos intereses.


  1. La participación de la ciudadanía, es fundamental en el mundo actual. Las capacidades y energías presentes en el mundo privado y social pueden, de este modo, ser movilizadas en concordancia con el sector público para lograr los objetivos y metas el desarrollo. De ahí la importancia de crear ambientes y culturas propicias para el involucramiento ciudadano joven, configurando una buena normativa, con canales y mecanismos adecuados y flexibles para la participación.


  1. Es de este tenor la intención que ha tenido el gobierno, al promover la participación ciudadana, toda vez que el 7 de diciembre de 2000, el Presidente de la República don Ricardo Lagos Escobar, firmó el Instructivo Presidencial sobre Participación Ciudadana en el Ámbito de las Políticas y Programas Públicos, orientado a establecer las bases de una política de gobierno en materias de participación ciudadana y fortalecimiento de la Sociedad Civil.


El gobierno está decidido a desarrollar con fuerza la participación de los ciudadanos en todos los ámbitos de la vida nacional.


La participación que desea impulsar, tiene como principios orientadores los siguientes:


  1. Buen trato, fundado en la dignidad de todas las persona y en el deber de servicio del sector público.

  2. Transparencia en la gestión administrativa, a través de la mayor información y apertura a la ciudadanía.

  3. Igualdad de oportunidades para la participación, generando condiciones de acceso para los más vulnerables.

  4. Respeto a la autonomía y diversidad de las organizaciones de la sociedad civil, evitando toda forma de discriminación e instrumentalización.

  5. Orientación al ciudadano, priorizando la participación de los destinatarios finales de las políticas, programas y servicios, es decir, de los usuarios, consumidores, beneficiarios, etc.


5. Que en Chile la población joven, tiene un nivel mayor de participación en organizaciones sociales que la población adulta, así el 48% de los jóvenes participa en alguna asociación, mientras que en los adultos este porcentaje llega sólo al 39%.


6. Nuestra Carta Fundamental en su artículo inciso , establece que "El Estado reconoce y ampara los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos". También asegura a todas las personas, la igualdad ante la Ley y el derecho de asociarse sin permiso previo, como manera de expresar la dimensión social de la persona humana y abrir espacios para el ejercicio de su libertad.


7. Que una de las características comunes de los llamados nuevos movimientos sociales en las sociedades proindustriales, es justamente su composición juvenil.


8. La misma ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, establece que las Juntas de Vecinos son "organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades". Sin embargo en esta ley los jóvenes vuelven a ser marginados de participar en estos grupos intermedios toda vez que, se entiende en esta ley por vecinos los mayores de 18 años.


9. Así también, recientemente ha sido enviado...

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