Proyecto de ley sobre monumento en memoria de don Joaquín Fernández de Leiva Erdoíza.
| Fecha | 06 Julio 2011 |
| Número de Iniciativa | 7772-04 |
| Fecha de registro | 06 Julio 2011 |
| Autor de la iniciativa | Coloma Correa, Juan Antonio, Orpis Bouchon, Jaime, Uriarte Herrera, Gonzalo |
| Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
| Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Boletín Nº 7.772-04
Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Orpis, Uriarte y Coloma, sobre monumento en memoria de don Joaquín Fernández de Leiva Erdoíza.
Fundamentos.
Esta semana el Congreso Nacional Chileno celebró doscientos años de existencia.
Con motivo de tan importante hecho histórico, mucho se ha escrito sobre la materia.
Recientes investigaciones históricas se han planteado si efectivamente quienes integraron el primer Congreso Nacional que iniciara sus funciones el cuatro de Julio de 1811 fueron nuestros primeros legisladores.
El magíster en Historia; Don Adolfo Andrade Thamm concluye que el primer legislador chileno fue Don Joaquín Fernández De Leiva Erdoíza quién nos representó ante el Congreso que inaugura sus sesiones el 24 de Septiembre de 1810 la isla de León.
Más allá que la historiografía será la llamada a desentrañar este importante hecho, lo que no cabe la menor duda que Don Joaquín Fernández De Leiva Erdoíza ocupó un importante lugar en nuestra historia.
Por esta razón; con la autorización de su autor, transcribo in extenso una síntesis de su investigación como fundamento del presente proyecto de ley, con el propósito de rescatar figuras de nuestra historia.
Los diputados elegidos por los pueblos del reino de Chile para integrar el Primer Congreso Nacional, de acuerdo con la orden expedida por la Junta de Gobierno chilena presidida por don Mateo de Toro y Zambrano en diciembre de 1810, no pueden ser tenidos como los primeros legisladores nacionales. El primer diputado y legislador chileno fue don Joaquín Fernández de Leiva Erdoíza, aunque su función no la ejerció en aquel Congreso que iniciara sus funciones el 4 de julio de 1811 en Santiago, sino en aquel otro que involucraba a toda la hispanidad y que inaugurara sus sesiones el 24 de septiembre de 1810 en la Isla de León, en el extremo sur de España.
La disolución de la monarquía borbona española a manos de Napoleón Bonaparte en 1808, desencadenó una revolución política de dimensiones colosales y de alcance global en toda la hispanidad. En la península, el rechazo a la nueva dinastía impuesta por el poderoso francés, se expresó en el enfrentamiento bélico en contra del invasor, y a través de la formación de juntas de gobierno provinciales que luego, en septiembre de 1808, dieron forma a la Junta Suprema Gubernativa de España e Indias, depositaría de la soberanía nacional hispana. Los reveses bélicos, que arrinconaron al gobierno español en Cádiz y la Isla de León, y sus propias debilidades, condujeron a la Junta Suprema, a fines de enero de 1810, a traspasar el poder a un Consejo de Regencia de cinco miembros. En América el rechazo a las pretensiones napoleónicas fue unánime, expresándose en la expulsión de todos los emisarios franceses enviados con el propósito de obtener la adhesión de los americanos a la nueva dinastía encabezada por José Bonaparte, en el reconocimiento de la Junta Suprema y en la recolección y envío de ingentes recursos a la península para apoyar la resistencia al invasor. Diferente fue la reacción americana cuando se conoció el traslado del ejercicio del poder al Consejo de Regencia, junto a las noticias que daban cuenta de la grave situación que enfrentaba la resistencia en la península, donde se vislumbraba como inevitable la ruina final de la España borbona. En todos los dominios españoles americanos se suscitó un áspero debate en torno a la legitimidad del Consejo de Regencia; en algunas partes simplemente no se lo reconoció, en otros su reconocimiento no fue acompañado del juramento respectivo - caso de Chile - y en casi todos se decidió la formación de juntas de gobierno, tal como se había hecho en la península dos años antes, bajo el concepto de que no estando en condiciones de ejercer el poder el legítimo soberano, Fernando VII, el pueblo reasumía su soberanía y resolvía darse una nueva institucionalidad. Cuando regresara el “deseado” y “amado” Fernando, se le restituiría el poder, aunque fuera en condiciones y bajo supuestos distintos del antiguo absolutismo y despotismo de su padre y su valido Godoy. Se le restituiría, porque no había dudas de que se era parte de una hispanidad que incluía la península española, América, las Filipinas y los demás dominios de ultramar. En este contexto debe entenderse la formación de la Primera Junta de Gobierno chilena el 18 de septiembre de 1810, como puede constatarse, por lo demás, de la simple lectura del Acta del Cabildo de Santiago que la creó. Como es sabido la Junta de Gobierno comunicó su instalación al Consejo de Regencia pidiendo su reconocimiento, cuestión que logró. El Consejo de Regencia, en el entendido que la Junta se había constituido para mejor asegurar la tranquilidad del reino, y conservar esos dominios a su legítimo monarca, otorgó su aprobación a lo obrado, el 14 de abril de 1811.
El Consejo de Regencia, siguiendo las instrucciones que le dejara la Junta Suprema disuelta, y respondiendo al clamor nacional, resolvió convocar a Cortes a mediados de 1810. Éstas debían tener representación de toda la hispanidad. Cada provincia americana debía nombrar dos diputados. Ante la urgencia y la imposibilidad de que los representantes americanos, que debían ser elegidos en cada provincia, estuvieran presentes al momento de constituirse las Cortes, se resolvió nombrar diputados suplentes, en tanto los titulares arribaran a Cádiz. La elección de los diputados suplentes se hizo en Cádiz, entre los naturales da cada provincia que por alguna circunstancia se encontraban en la ciudad a principios de septiembre de 1810. A la sazón, según los antecedentes disponibles, se encontraban en Cádiz 13 naturales de Chile: Domingo Luco y Herrera, Juan Antonio González, José Manuel Encalada, José Miguel Carrera, Juan José Bustamante, Joaquín Fernández de Leiva, Miguel de Lastarria, Miguel Labín, Nicolás de la Cruz y Bahamonde, Miguel Riesco Puente, José Santiago Solo de Zaldívar, Ramón de Rozas y Ramón Errázuriz. No se sabe cómo y porqué fueron elegidos como diputados por Chile, en calidad de suplentes, el Abogado y Doctor en Cánones y Leyes don Joaquín Fernández de Leiva, y el comerciante Miguel Riesco. El relevante rol que habría de asumir Joaquín Fernández de Leiva en las Cortes de Cádiz induce a centrar la atención en él.
¿Quién era Joaquín Fernández de Leiva y por qué se encontraba en Cádiz en 1810? Fernández de Leiva había nacido en Santiago en 1775. Fueron sus padres el comerciante español, originario de Burgos, don Lucas Fernández de Leiva y doña María Loreto Erdoíza y Aguirre, sobrina del primer marqués de Montepío, quien en segundas nupcias, con don Carlos Rodríguez de Herrera, tuviera tres hijos más, entre ellos el “guerrillero” don Manuel Rodríguez Erdoíza, de quien, en consecuencia, Joaquín Fernández de Leiva Erdoíza era medio hermano mayor. A principios de 1800 se graduó de licenciado y doctor en cánones y leyes en la Universidad de San Felipe. Se destacó en la academia y llegó a ejercer el interinato de la rectoría de la Universidad. Fue miembro del Tribunal de Minería y a partir de septiembre de 1808 se integró como secretario, en clase de apoderado, al Cabildo de Santiago. Como miembro del patriciado chileno, cultivó la amistad de los más importantes actores del proceso político revolucionario iniciado en 1810 y, antes de viajar a España, participaba en las tertulias capitalinas en las que se discutían los acontecimientos políticos y se intercambiaban opiniones en torno a las nuevas ideas, que se abrían paso a partir de los desarrollos intelectuales del siglo de las luces y de los sucesos de Francia y de Estados Unidos. Se encontraba en Cádiz porque en febrero de 1809 había sido comisionado por el Cabildo de Santiago, para que, en calidad de delegado de la Corporación estuviera cerca del gobierno central, en condiciones de hacer presente las aspiraciones de los criollos chilenos y los reparos que por entonces se hacían al gobierno arbitrario del Presidente Francisco Antonio García Carrasco. El nombramiento de estos delegados por parte de los cabildos fue una práctica común durante el período colonial, práctica que se hacía particularmente necesaria cuando se tenían dificultades con las autoridades nombradas por la metrópoli. García Carrasco distaba mucho de poseer los positivos atributos de sus antecesores, y en el corto período en que ejerció el mando de la Capitanía General, se enajenó la voluntad de los criollos y de todas las corporaciones nacionales. Así, era perentorio contar con un delegado de la entera confianza del Cabildo de Santiago, cerca del gobierno metropolitano y Fernández de Leiva era el hombre adecuado. El delegado chileno entregó sus credenciales al gobierno español del Consejo de Regencia, mediante documento fechado en la Isla de León el 14 de abril de 1810. Ya en 1811 e integrado como diputado suplente por Chile en las Cortes de Cádiz, Fernández de Leiva conoció de la instalación de la Primera Junta de Gobierno. ¿Cómo recibió la noticia?; ¿tuvo alguna participación en orden a persuadir al Consejo de Regencia de la lealtad indubitable de la Junta chilena a Fernando Vil y de la justicia de otorgar su aprobación? No lo sabemos, pero es posible conjeturar en la posibilidad de que así haya sido, dada su condición de delegado del mismo Cabildo que había propiciado la formación de la Junta de Gobierno. Una vez elegidos, los diputados suplentes debieron dirigirse a sus respectivas provincias para dar cuenta...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.