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Proyecto de ley que modifica la ley N° 20.584, sobre derechos y deberes del paciente, para autorizar el tratamiento de datos para el control de pandemia derivada del Covid-19.

Fecha21 Abril 2020
Número de Iniciativa13452-11
Fecha de registro21 Abril 2020
Autor de la iniciativaGirardi Lavín, Guido, Goic Boroevic, Carolina, Ossandón Irarrázabal, Manuel José, Quintana Leal, Jaime, Sandoval Plaza, David
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19
EtapaSegundo trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Salud
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 13.452-11

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Quintana, señora Goic y señores Girardi, Ossandón y Sandoval, que modifica la ley N° 20.584, sobre derechos y deberes del paciente, para autorizar el tratamiento de datos para el control de pandemia derivada del Covid-19.

Argumentos:

A partir del brote del virus SARS-CoV-2 que produce la enfermedad COVID-19, la cual se ha propagado en el mundo con una violencia y rapidez inusitada, la Organización Mundial de la Salud declaró estar en presencia de una emergencia de salud pública de importancia internacional, estableciendo más adelante propiamente su condición de pandemia.

Como consecuencia de lo anterior, tanto Chile como el mundo entero se encuentran viviendo una de las crisis sanitarias más graves de los últimos años, debiendo enfrentar una nueva y agresiva patología, de fácil propagación, que a medida pasan los días eleva las cifras de muertos y contagiados, dificultando con ello no solo su combate sino también la posibilidad de que las personas puedan llevar a cabo una vida normal, produciendo esto último efectos devastadores en la economía.

Según datos del Ministerio de Salud1, en nuestro país, hasta el 19 de abril, 10.088 personas han sido diagnosticadas con COVID-19, existiendo 4.338 casos recuperados a nivel nacional, pero con un alza en la tasa de contagios aproximadamente de 350 nuevos casos al día y con 133 fallecidos a raíz de esta enfermedad.

Se han adoptado una serie de medidas orientadas fundamentalmente a evitar el número de contagios o como se ha denominado "aplanar la curva", buscando no saturar la red de salud y asegurar de esta forma una adecuada atención tanto para pacientes con otras patologías como para aquellos que padecen COVID-19. Sin embargo, se espera que el panorama sea más duro en las próximas semanas debido a la proximidad del invierno y al hecho de que los contagios siguen aumentando, requiriendo muchos de ellos hospitalización.

A pesar de lo anterior y considerando que todavía no llegamos al peak de contagios, que según el mismo ministro Mañalich2 serán dos: uno en el mes de mayo y que correspondería a un alza excesiva en el número de contagiados; mientras que otro en junio, pero en relación a los pacientes que requieran hospitalización de gravedad.

En atención a la magnitud de la crisis y tomando en consideración sus responsabilidades en materia sanitaria, los alcaldes han desarrollado una serie de

actuaciones en sus respectivas comunas, enfrentando públicamente, en varias oportunidades, las decisiones del gobierno, particularmente del ministro de salud. Si bien los municipios administran prácticamente la totalidad de la atención primaria, hoy no cuentan con las atribuciones específicas para poder coordinar tanto las acciones preventivas, curativas como de seguimiento y control sanitario de los vecinos afectados en sus comunas. En múltiples ocasiones se ha solicitado decretar cuarentena total en ciertas zonas, incluso interponiendo recursos de protección ante la justicia para ello, como es el caso de la región de la Araucanía donde cinco alcaldes pretendían que se decretara cuarentena total en la zona costera de la Región3.

El alcalde de Valparaíso Jorge Sharp fue un paso más allá, puesto que utilizó el mismo mecanismo del recurso de protección, pero solicitando que las autoridades del ministerio de salud le den a conocer las identidades de quienes están contagiados por COVID-194, a fin de poder tomar medidas sanitarias e ir en ayuda de los afectados. En ambos casos, las acciones fueron rechazas por las respectivas Cortes de Apelaciones.

Sin embargo, las discrepancias continúan y por lo mismo más de 50 jefes comunales firmaron una declaración el pasado jueves 16 de abril exigiendo al gobierno poner fin al secretismo del Ministerio de Salud. En el escrito se acusa al ministro de no tener disposición a recibir apoyo de los municipios en la lucha contra la enfermedad. En efecto: "Lamentamos la actitud confrontacional, la nula disposición al diálogo y a recibir colaboración, que muestra el Ministro de Salud, respecto de los Alcaldes y Alcaldesas de la gran mayoría del territorio Nacional. No somos enemigas ni enemigos, sino socias y socios estratégicos en la relación colaborativa directa hacia las comunidades que representamos. Esta pandemia la debe abordar el Estado en su conjunto y todos los municipios somos parte de éste".5

Al encontrarse prácticamente encargados de la atención primaria, los municipios son partícipes del sistema de salud y por ende se encuentran obligados a cumplir los mandatos constitucionales y legales existentes al respecto la Constitución Política de la República, en su artículo 199 consagra la garantía de protección a la salud. De conformidad al mencionado texto: "La Constitución asegura a todas las personas (...)

El derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.

Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud.

Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.

Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado."

De esta disposición se derivan las siguientes garantías: derecho de protección a la salud; deberes del Estado para la protección de la salud; garantías de ejecución de los deberes del Estado y el derecho a elegir el sistema de salud. Por ende, a partir de lo señalado anteriormente, el rol del Estado se encuentra orientado particularmente a la ejecución de las acciones de salud, promoción, protección y recuperación de la misma, y al adecuado control del sistema, permitiendo que esta tarea también pueda ser desarrollada por privados, materializándose de esta forma el denominado "carácter subsidiario estatal".

El sistema de salud en Chile se encuentra principalmente regulado por el Decreto con Fuerza de Ley del Ministerio de Salud N° 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469 cuerpo normativo que regula, entre otros aspectos, al Fondo Nacional de Salud (FONASA), la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, el otorgamiento de prestaciones por las mismas y el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud.

Es de carácter mixto, puesto que incluye aseguramiento público (a través de FONASA), privado (por medio de las ISAPRES) y otros seguros específicos (Fuerzas Armadas), que se financian con la contribución de 7% mínimo del salario en caso de los trabajadores formales, y trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios. Se estima que el sector público cubre aproximadamente a un 80% de la población. Para las Fuerzas Armadas y Carabineros hay regímenes autónomos a cargo de instituciones descentralizadas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y que se relacionan con el presidente de la República a través del Ministerio de Defensa Nacional6.

En cuanto a las prestaciones, en el sector público son coordinadas por el Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS) compuesto de 29 servicios descentralizados, distribuidos en las 15 regiones del país, y el sistema de atención primaria de salud (APS), que es mayoritariamente de administración municipal.


La atención primaria de salud cuenta con distintos mecanismos, dependencias administrativas y fuentes de financiamiento, distinguiéndose:

  1. Atención primaria de salud municipal, administradas por las entidades administradoras de salud municipal y su red de establecimientos;

  2. Atención primaria dependiente de los propios Servicios de Salud, administrados por el respectivo Servicio de Salud, con sus establecimientos, consultorios generales rurales y urbanos, adosados o no, postas de salud rural, estaciones, y

  3. Organizaciones no gubernamentales que por la vía de convenios DFL 36/80 suscritos con los Servicios de Salud correspondientes, realizan acciones de nivel primario de atención.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud: "La atención primaria de salud es la asistencia sanitaria esencial accesible a todos los individuos y familias de la comunidad a través de medios aceptables para ellos, con su plena participación y a un costo asequible para la comunidad y el país. Es el núcleo del sistema de salud del país y forma parte integral del desarrollo socioeconómico general de la comunidad"7. Representa el primer nivel de...

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