Proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.327, sobre violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, extendiendo su aplicación a otras actividades deportivas o artísticas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497318

Proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.327, sobre violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, extendiendo su aplicación a otras actividades deportivas o artísticas.

Fecha14 Junio 2000
Fecha de registro14 Junio 2000
Número de Iniciativa2516-07
MateriaVIOLENCIA EN EL DEPORTE
Autor de la iniciativaStange Oelckers, Rodolfo
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
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Boletín N° 2.516-07.



Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.327, sobre violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, extendiendo su aplicación a otras actividades deportivas o artísticas.



MOCION



La Ley 19.327 publicada en el Diario Oficial de 31 de agosto de 1994, en el encabezamiento precisa que mediante ella se "Fija Normas para prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional".


Efectivamente, en su articulado se refiere taxativamente a violencia en espectáculos de fútbol profesional, sin considerar hechos de violencia que se pueden producir en recintos deportivos, destinados a otra clase de deportes o de presentaciones de distinta índole, con asistencia masiva de público que requieren vigilancia de la fuerza pública para su normal desarrollo.


Recientes acontecimientos vergonzosos para el deporte chileno, ocurridos durante un encuentro de tenis profesional e internacional, justifican que la prevención y sanción de hechos de violencia en los recintos deportivos, sea modificada para ser aplicada a cualquier deporte o espectáculo artístico masivo.


Igualmente, el articulado de la mencionada Ley 19.327, ha sido sobrepasado en su aplicación práctica, y por ello la violencia que se percibe en los distintos encuentros deportivos o espectáculos artísticos está produciendo una notoria baja de asistentes a estos acontecimientos.


Son frecuentes los problemas que se derivan por la "reventa de entradas" que perjudican la tranquilidad de quienes se aproximan a las ventanillas a adquirir su boleto. Por ello, es conveniente considerar un artículo especial, en el cual se detalle un mecanismo que impida esta especulación, asegure su asiento numerado al espectador e impida que permanezcan personas, de pie en los pasillos por exceso de ventas en boletería.


En el artículo 1 al referirse a las medidas de seguridad preventivas, se dispone que Carabineros debe extender un informe. Es necesario clarificar que este informe debe versar solamente en cuanto a los aspectos de la sequridad pública.


También se debe considerar en este artículo, que al emitir el informe renovable cada 5 años, que permita el funcionamiento de un recinto deportivo, el organismo fiscal correspondiente, deberá fijar categóricamente la cantidad de personas que tendrán cabida sentados; esta cantidad fija, será comunicada al propietario o administrador, del recinto para que los organizadores limiten la venta de entradas solamente a los de espectadores sentados. Cualquier modificación que signifique aumentar o disminuir la capacidad de personas sentadas, deberá ser comunicada a la Intendencia- y a Carabineros, y les será prohibido excederse del número de entradas para evitar que parte del público no tenga asiento, y de pié, obstaculice los accesos a las graderías o escaleras de emergencia.


Es de frecuente ocurrencia, que algunos espectadores traten de ingresar al recinto deportivo con elementos de fuegos artificiales. Esta situación debe impedirse para evitar accidentes posteriores.



La ley debe ser complementada en el sentido que se prohíba totalmente la venta de bebidas alcoholicas, incluyendo las degustaciones o promociones de licores y cervezas, antes, durante y después del espectáculo.


En el caso de venta de bebidas analcohólicas o de fantasía en el interior del recinto deportivo, es conveniente considerar que sólo podrá hacerse en envases de papel o plástico abiertos, prohibiéndose aquellos que sean de plástico cerrado, vidrio o en lata que pueden ser utilizados durante el espectáculo como elementos arrojadizos.


En la presentación de eventos musicales masivos en recintos deportivos abiertos, los organizadores deberán presentar certificados para controlar excesos de ruidos expedidos por los distintos estamentos que corresponda, como municipalidad, Servicios de Salud Regionales, Empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica, Carabineros, etc. según lo exija la Intendencia y que sean necesarios para garantizar...

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