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Proyecto de ley que modifica la Ley General de Telecomunicaciones para eliminar algunas falencias e inconsistencias que dificultan alcanzar el objetivo de la misma.

Fecha20 Noviembre 2019
Número de Iniciativa13073-15
Fecha de registro20 Noviembre 2019
Autor de la iniciativaChahuán Chahuán, Francisco, Coloma Correa, Juan Antonio, Galilea Vial, Rodrigo, García Huidobro Sanfuentes, Alejandro, Rincón González, Ximena
MateriaLEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
EtapaSegundo trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Boletín Nº 13.073-15


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor García Huidobro, señora Rincón, y señores Coloma, Chahuán y Galilea, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones para eliminar algunas falencias e inconsistencias que dificultan alcanzar el objetivo de la misma.



Fundamento:


Si bien la Ley N°20.808 que protege la libre elección en los servicios de cable, internet o telefonía, estableció importantísimas obligaciones para los desarrolladores inmobiliarios, algunas de dichas obligaciones según el texto de la misma norma parecen exclusivamente dirigidas a aquellos proyectos que "consideren instalaciones de telecomunicaciones", desconociendo con ello la relevancia que el acceso a servicios de telecomunicaciones, y la conectividad a la sociedad de la información, reviste hoy en día. En efecto, cuando la conectividad es una vía inexcusable de inclusión social, participación y desarrollo, no debiera quedar entregada a la decisión del respectivo desarrollador inmobiliario, menos aun tratándose de servicios públicos de telecomunicaciones, como el acceso a Internet, y menos aun cuando el propio Estado hace el esfuerzo de financiar presupuestariamente la inversión en infraestructura de telecomunicaciones para minimizar la denominada brecha digital.


Aunque la Ley N°20.808 asegura el derecho a la libre elección (entre distintos operadores de telecomunicaciones) tanto a los propietarios como arrendatarios y no sólo a los primeros, y lo cual debiera entenderse como un principio general aplicable como derecho dado que ambos son igualmente usuarios de servicios de telecomunicaciones, cabe señalar que la utilización en su articulado de la o las expresiones unidad(es) enajenable(s), de dominio exclusivo, etc introduce una restricción improcedente respecto del alcance de dicho derecho. En efecto, existen muchas edificaciones que, si bien jurídicamente pueden constituir una única unidad enajenable o de dominio exclusivo (por ejemplo, los malls, edificios para arriendo de deptos.), en la práctica, y por antonomasia, sus espacios autónomos o unidades funcionales son destinadas exclusivamente al arriendo con fines residenciales o comerciales, debiendo dichos arrendatarios permanentes gozar del mismo derecho a la libre elección que el arrendatario...

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