Proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Keitel, que modifica la ley N° 18.050, que fija normas generales para conceder indultos particulares, en cuanto a la procedencia de esta atribución presidencial (Boletín N° 15.635-07).
Fecha de registro | 04 Enero 2023 |
Número de Iniciativa | 15635-07 |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Autor de la iniciativa | Keitel Bianchi, Sebastián |
Etapa | Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Boletín Nº 15635-07
PROYECTO DE LEY
Proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Keitel, que modifica
la ley N° 18.050, que fija normas generales para conceder indultos particulares, en
cuanto a la procedencia de esta atribución presidencial (Boletín N° 15.635-07).
FUNDAMENTOS:
ANTECEDENTES:
El Indulto Particular es una causal de extinción de responsabilidad penal,
contemplada en la Constitución Política de la República y en el Código Penal, por la
que el presidente de la República remite total o parcialmente un delito o conmuta una
pena, sin eliminar el carácter de condenado. El indulto afecta a la pena y no el delito.
La facultad de indulto particular existe desde el primer ordenamiento constitucional
chileno, de 1811, pero se trataba de una facultad no radicada en el Poder Ejecutivo
sino en el Congreso . Luego, se advierte que la facultad de indulto propiamente tal
existe en el ordenamiento constitucional chileno desde el año 1818, en el Proyecto de
Constitución Provisoria para el Estado de Chile, que faculta al presidente a "suspender
las ejecuciones capitales ordenadas, y conceder perdón o conmutación de pena". Así,
esta facultad existe en el ordenamiento constitucional de los años 1811, 1818, 1822,
1823, 1833, 1925 y 1989 (no así en los de 1812 y 1814); siendo privativa del Poder
Ejecutivo sólo en los ordenamientos de 1925 y 1989.
El Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos contemplan el derecho a solicitar el indulto en el caso de personas
condenadas a muerte. Ambos instrumentos están suscritos por Chile. El Código de
Justicia Militar aún contempla la pena de muerte, por lo que mientras siga existiendo
esta pena en nuestro ordenamiento jurídico, debería mantenerse vigente la institución
del indulto, en cumplimiento a las normas de derecho internacional a las que está
sujeto nuestro país.
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