Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Bianchi, señoras Goic, Provoste y Rincón, y señor De Urresti, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para establecer que la instalación de equipamientos nuevos, así como la revisión y reparación de empalmes y medidores, será de cargo exclusivo de la respectiva distribuidora. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914515439

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Bianchi, señoras Goic, Provoste y Rincón, y señor De Urresti, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para establecer que la instalación de equipamientos nuevos, así como la revisión y reparación de empalmes y medidores, será de cargo exclusivo de la respectiva distribuidora.

Fecha06 Marzo 2019
Número de Iniciativa12443-08
Fecha de registro06 Marzo 2019
Autor de la iniciativaBianchi Chelech, Carlos, De Urresti Longton, Alfonso, Goic Boroevic, Carolina, Provoste Campillay, Yasna, Rincón González, Ximena
MateriaEMPALMES ELÉCTRICOS, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, MEDIDORES ELÉCTRICOS
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Segundo informe de comisión de Minería y Energía
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Boletín Nº 12.443-08


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Bianchi, señoras Goic, Provoste y Rincón, y señor De Urresti, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para establecer que la instalación de equipamientos nuevos, así como la revisión y reparación de empalmes y medidores, será de cargo exclusivo de la respectiva distribuidora.



Se encuentra en el centro del debate nacional una reciente modificación a la ley general de Servicios eléctricos, que estableció en nuevo artículo 139 bis de la ley de que el empalme y el medidor son parte de la red de distribución y que por tanto son de propiedad y responsabilidad de la concesionaria de servicio público.


El debate se ha generado en torno al efecto que dicha modificación legal tendrá sobre las cuentas de luz que deberán pagar los usuarios luego de que se ponga en total aplicación esta normativa por parte de las empresas distribuidoras de electricidad puesto que en el mismo artículo se señala que "Los decretos tarifarios a que se refieren los artículos 120, 184 y 190, o el que los reemplace, determinarán la forma de incluir en sus fórmulas tarifarias la remuneración de estas instalaciones, así como las condiciones de aplicación de las tarifas asociadas a ellas."


Lo anterior significa de que no obstante que los medidores y empalmes serán desde ahora de propiedad y responsabilidad de la empresa distribuidora, estas instalaciones deberán ser remuneradas por el usuario vía inclusión de alguna fórmula en los respectivos decretos tarifarios.


Sin duda que dicha fórmula no nos parece apropiada, ni tampoco justa, ya que si se establece que los empalmes y medidores son parte de la red de distribución y por tanto de propiedad de la empresa...

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