Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Chahuán, que modifica el artículo 133 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos con el objetivo de que la empresa distribuidora de electricidad sea obligada a costear el retiro y reposición de los empalmes, en los casos que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511832

Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Chahuán, que modifica el artículo 133 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos con el objetivo de que la empresa distribuidora de electricidad sea obligada a costear el retiro y reposición de los empalmes, en los casos que indica.

Fecha11 Marzo 2019
Número de Iniciativa12447-08
Fecha de registro11 Marzo 2019
Autor de la iniciativaChahuán Chahuán, Francisco
MateriaEMPALMES ELÉCTRICOS, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Segundo informe de comisión de Minería y Energía
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Boletín Nº 12.447-08


Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Chahuán, que modifica el artículo 133 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos con el objetivo de que la empresa distribuidora de electricidad sea obligada a costear el retiro y reposición de los empalmes, en los casos que indica.



Exposición de motivos.


En el año 2018, se publicó y entró en vigencia la Ley no 21.076, cuya idea matriz era eximir de costo a los usuarios por el reemplazo de empalmes y medidores en los casos en que estos resultasen destruidos por fuerza mayor.


Sin embargo, finalmente se aprobó un texto, que provocó el efecto contrario al perseguido, ya que si bien traspasó en propiedad los empalmes y medidores de las concesionarias del servicio público de electricidad a los usuarios, el cargo del costo del reemplazo de tales artefactos se cargará a los usuarios, mediante una autorización genérica que se estableció para que se incluyeran los costos por ese concepto en las tarifas.


Al tenor de lo expuesto, y considerando que las empresas concesionarias cambiarán las tecnologías, mediante el reemplazo de los medidores actuales, por unos denominados "inteligentes", en definitiva éstos serán solventados por los usuarios.


De lo expuesto precedentemente, se puede concluir que son los consumidores domiciliarios, quienes deberán pagar por la instalación de los nuevos medidores, lo que no implica necesariamente un mejoramiento en la calidad del servicio que se preste, lo que por otra parte, genera un enriquecimiento sin causa para la empresa concesionaria.


Como puede apreciarse, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR