Proyecto de ley que impide la eliminación de antecedentes penales por delitos sexuales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511562

Proyecto de ley que impide la eliminación de antecedentes penales por delitos sexuales.

Fecha04 Mayo 2011
Número de Iniciativa7621-07
Fecha de registro04 Mayo 2011
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaGómez Urrutia, José Antonio
MateriaDELITOS SEXUALES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Boletín N° 7

Boletín Nº 7.621-07


Proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Gómez, que impide la eliminación de antecedentes penales por delitos sexuales.


Honorable Senado:


A continuación se presenta una propuesta legislativa con el objeto de excluir del beneficio que permite la eliminación de antecedentes penales a quienes cometan delitos sexuales contra menores o mayores de edad.


Las normas legales y reglamentarias que permiten la eliminación de antecedentes penales son el Decreto Ley Nº 409, de 1932, “Que establece normas jurídicas reos” (sic), el Decreto Supremo Nº 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, que reglamenta la eliminación de prontuarios penales, de anotaciones, y el otorgamiento de certificados de antecedentes y el Decreto Ley Nº 3.482, de 1980, que concede indulto, reduce la pena y elimina anotaciones prontuariales a las personas condenadas por los delitos que indica, en las condiciones que expresa.


Estas normas condicionan la aplicación de los beneficios de eliminación de antecedentes penales y de omisión de antecedentes penales (este último beneficio, sin eliminar los antecedentes), sólo a la pena asignada en concreto al delito de que se trate, y no a una categoría determinada de delitos. Por lo tanto pueden acceder a estos beneficios los condenados por cualquier clase de delitos, incluyendo aquellos que se puedan estimar de entre los más graves, como por ejemplo, los delitos sexuales.


Consideramos que lo anterior es negativo, pues permitiría que los condenados por delitos sexuales puedan acercarse a nuevamente a sus víctimas, aumentando el peligro de reincidencia ya que se trata de conductas de muy difícil rehabilitación.


Por lo tanto, para excluir legislativamente a los delitos sexuales de los beneficios de eliminación de antecedentes penales y de omisión de los mismos, es necesario modificar el Decreto Ley Nº 409 y el Decreto Ley Nº 3.482, ya mencionados.


1. Eliminación de antecedentes penales


Decreto Ley Nº 409, de 1932, ya mencionado, dispone en su Artículo l.o: “Toda persona que haya sufrido cualquier clase de condena y reúna las condiciones que señala esta ley, tendrá derecho después de dos años de haber cumplido su pena, si es primera condena, y de cinco años, si ha sido condenado dos o más veces, a que por decreto supremo, de carácter confidencial, se le considere como si nunca hubiere delinquido para todos los efectos legales y administrativos y se le indulten todas las penas accesorias a que estuviere condenado.


El decreto que concede este beneficio se considerará como una recomendación del S. Gobierno al Senado para los efectos de la rehabilitación a que se refiere el número 2.o del artículo 9.o de la Constitución Política.”.


La norma citada se refiere a toda clase de condenas, sin distinguir o excluir a ningún delito o categoría de delito.


Luego, el Decreto Supremo Nº 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, que reglamenta la eliminación de prontuarios penales, de anotaciones, y el otorgamiento de certificados de antecedentes, permite borrar definitivamente una o más anotaciones del Prontuario Penal, siempre que se cumplan determinadas condiciones.


Entre dichas condiciones, se exige que se trate de personas condenadas por cuasidelito, simple delito o crimen que se hayan sancionado con multa o pena corporal no superior a 3 años, que ésta sea su única anotación y que hayan transcurrido al menos 10 años de cumplida su condena, si es un crimen, o más de 5 años en los casos restantes, siempre que se trate de la única anotación del prontuario.


Los condenados menores de 18 años que hayan cumplido pena de hasta 3 años, pueden eliminar la anotación inmediatamente de cumplida la condena. Si la condena es superior a 3 años, se elimina después de transcurridos 3 años y siempre que se trate de la única anotación.


2. Omisión de Anotaciones Penales en Certificados de Antecedentes


El artículo 9 del Decreto Ley Nº 3.482,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR