Proyecto de ley que dispone reservar un porcentaje de puestos de trabajo en las entidades que indica para personas discapacitadas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507704

Proyecto de ley que dispone reservar un porcentaje de puestos de trabajo en las entidades que indica para personas discapacitadas.

Fecha22 Octubre 2019
Número de Iniciativa13011-11
Fecha de registro22 Octubre 2019
Autor de la iniciativaAravena Acuña, Carmen Gloria, Chahuán Chahuán, Francisco, Goic Boroevic, Carolina, Moreira Barros, Iván, Muñoz D`Albora, Adriana
MateriaPERSONAS CON DISCAPACIDAD, PUESTOS DE TRABAJO
EtapaSegundo trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Personas Mayores y Discapacidad
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Boletín Nº 13.011-11



Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Chahuán, señoras Aravena, Goic y Muñoz, y señor Moreira, que dispone reservar un porcentaje de puestos de trabajo en las entidades que indica para personas discapacitadas.



Exposición de motivos.


La ley N° 20.422, establece en su artículo 1° que el objeto de dicho texto legal es "asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad."


Por su parte, el artículo 4° de este cuerpo normativo dispone que "es deber del Estado promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad".


A su turno, en su artículo 44 se obliga al Estado a crear condiciones y velar por la inserción laboral y el acceso a beneficios de seguridad social por parte de las personas discapacitadas.


Tales disposiciones constituyen una aplicación clara de las garantías fundamentales que nuestra Constitución Política contempla, consagradas en el artículo 19 N°.2 y que establece que "La Constitución asegura a todas las personas la igualdad ante la ley"; y 3, "La Constitución asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos".


Ahora bien, no obstante estos nobles principios que se consignan tanto en nuestra Carta Fundamental como en la ley citada, es del caso consignar que en nuestro país, en el año 2017, se promulgó una modificación al artículo 45 de la ley referida, denominada Ley de Inclusión Laboral, en virtud de la cual, se establece lo siguiente: "En los procesos de selección de personal, los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 1 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de












Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, seleccionarán preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas con discapacidad. En las instituciones a que se refiere el inciso anterior, que tengan una dotación anual de 100 o más funcionarios o trabajadores, a lo menos el 1% de la dotación anual deberán ser personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. Las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación que establece esta ley".


A este respecto es útil recordar que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativa, ratificada por nuestro país el 17 de septiembre de 2008, establece en su artículo 27 N° 1, lo siguiente: "Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno...

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