Proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública - Núm. 343, Octubre 2022 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 912615417

Proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública

Páginas22-22
El proyecto que busca la creación del
Ministerio de Seguridad Pública, en su
forma original, tuvo su génesis inme-
diata en la compleja experiencia que
vivieron los titulares del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, debido
a la gestión del orden público a partir
del 18 de octubre de 2019. Entonces,
quedó asentada la necesidad de diso-
ciar la gestión política del gabinete de
la gestión de la seguridad y el orden
público.
Pese a ello, es posible advertir que las
indicaciones hechas por el actual gobier-
no a este proyecto de ley, en agosto del
2022, poseen un carácter sustitutivo del
cuerpo esencial del proyecto presenta-
do en 2021. Al respecto, cabe señalar
que, en materia orgánica, institucional
y referente a las Fuerzas de Orden y
Seguridad, se introducen numerosas y
profundas modificaciones, sin contar
que, por la técnica legislativa empleada,
el reemplazo en estas materias resulta
total. Por ejemplo, en lo que respec-
ta a la indicación que aborda el actuar
de las Fuerzas de Orden y Seguridad y
su subordinación a la autoridad civil,
la indicación ingresada por el actual
gobierno avanza en mucho más de lo
que, en propiedad, es subordinación,
sino que aparece como una verdadera
intrusión en la necesaria autonomía de
las policías. El actuar policial debe ser
técnico e indicaciones como esta avan-
zan precisamente en el sentido de poli-
tizar a las instituciones policiales
En general, las indicaciones presenta-
das por el Gobierno implican diversos
problemas que, de aprobarse en sus
términos, causarán un grave proble-
ma institucional: en materia de atri-
buciones, no solamente la deficiente
redacción desfigura la naturaleza de los
ministerios, sino que en variadas dispo-
siciones se arroga facultades de ejecu-
ción operativa propias de las policías.
Todo ello sin un correlato en responsa-
bilidad.
Si bien el Gobierno actuó dentro de las
posibilidades legales y reglamentarias
al modificar completamente el enfoque
del proyecto, se abre por una parte, la
necesidad de examinar detenidamente
el contenido de las ideas matrices del
proyecto y revisar la adecuación de la
indicación al texto aprobado en general;
y por la otra, que la discusión hubiese
sido más honesta si, a fin de cuentas, el
Gobierno hubiese presentado un nuevo
proyecto de ley y se discutiera desde
el inicio, con la posibilidad de recibir
audiencias en forma, dado que se trata
de otro proyecto de ley, distinto al apro-
bado en general.
Finalmente, no puede dejarse pasar
que la indicación del gobierno ha elimi-
nado completamente del texto las refe-
rencias al terrorismo. En consecuencia,
como hemos señalado, si bien el proyec-
to cumple el objetivo general de contar
con una institucionalidad especializada,
debe ser objeto de importantes modifi-
caciones a fin de evitar que este cons-
tituya un retroceso institucional, con
graves consecuencias por las deficien-
cias que han sido señaladas.
Proyecto de ley que crea el
Ministerio de
Seguridad Pública
Cinco círculos: digno de aprobación sin modificaciones · Cuatro círculos: digno de aprobación con modificaciones menores · Tres círculos: requiere mejo-
ras sustanciales · Dos círculos: debe ser reformulado íntegramente · Un círculo: no debiera ser aprobado (idea de legislar objetable).
VALORACIÓN:
22
CONGRESO

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