Proyecto que facilita la inscripción de candidaturas de independientes
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Los partidos políticos son instituciones
encargadas de agrupar las preferen-
cias políticas de una sociedad para así
configurar la voluntad general. Ellos
cumplen un rol fundamental en las
democracias representativas, en cuan-
to transforman las diversas preferen-
cias de la ciudadanía en lineamientos
programáticos, agrupándolas y trans-
formándolas en un todo más o menos
coherente. Así, reducen las dimen-
siones de la decisión colectiva a una
relativamente uniforme, permitiendo
que ellas sean predecibles, estables
e implementables. No obstante, los
partidos no han de gozar del monopo-
lio de la representación. Deben permi-
tirse las candidaturas independientes,
en cuanto otorgan mayor competiti-
vidad al sistema de partidos en parti-
cular y al sistema político en general,
aumentan la participación ciudadana
y permiten la expresión política de
la pluralidad connatural a nuestras
sociedades modernas.
A mediados de octubre fue aprobado
por la Cámara de Diputados, en primer
trámite constitucional el proyecto de
ley que modifica la disposición vigé-
simo novena transitoria de la Consti-
tución Política de la República, para
facilitar la suscripción de patrocinios
y la declaración e inscripción de listas
de candidaturas independientes, con
miras a la elección de los integrantes
del órgano constituyente. En concreto,
el proyecto de ley reduce los porcen-
tajes exigidos para presentar candida-
turas independientes a la elección de
convencionales constituyentes fija-
da para abril de 2021, estableciendo
como requisito una cantidad de patro-
cinios igual o superior al 0,2% de los
electores que hubiesen sufragado en
la última elección de diputados en el
distrito electoral correspondiente. Por
su parte, también disminuye el porcen-
taje de patrocinios exigidos para
presentar listas de independientes,
exigiendo un patrocinio equivalente
al 0,5% de quienes hubieren sufraga-
do en el distrito electoral respectivo
para su constitución. Finalmente, la
iniciativa en tramitación autoriza al
Servicio Electoral (SERVEL), de mane-
ra excepcional, a recibir los patroci-
nios de dichas candidaturas a través
de su plataforma digital, utilizando el
sistema de clave única del Estado.
No parece razonable seguir bajando
el porcentaje de patrocinios exigidos
para presentar candidaturas y listas
independientes, teniendo en consi-
deración que la disposición transito-
ria vigésimo novena ya redujo en un
20% la exigencia establecida en la
Ley N°18.700, pasando de 0.5% de los
que hubieren sufragado en el distrito
electoral correspondiente en la ante-
rior elección de diputados a 0.4% e
innovó respecto a la legislación elec-
toral chilena, al permitir la confor-
mación de listas de independientes,
exigiendo un patrocinio equivalente
al 1.5% de quienes hubieren sufraga-
do en el distrito electoral respectivo
para su constitución. En este sentido,
las modificaciones propuestas por el
proyecto son desproporcionadas y
colocan a los independientes en una
situación en exceso favorable respec-
to a las exigencias que tradicional-
mente se les han impuesto a ellos y a
los partidos, menoscabando el rol que
los partidos están llamados a cumplir
en una democracia representativa y
minando la estabilidad y gobernabili-
dad de los órganos políticos.
Es probable que en el Senado se vuel-
va a discutir la posibilidad de subir
los porcentajes de patrocinio que
consagra el proyecto, buscando un
intermedio entre lo que actualmen-
te consagra la disposición vigésimo
novena transitoria de la Constitución y
lo que dispone actualmente el proyec-
to, equiparándolo, al menos, a lo exigi-
do a partidos políticos, y colocando
pisos mínimos de suscripción de
firmas para evitar que se den situacio-
nes irrisorias, sobre todo en los distri-
tos más pequeños.
Congreso
CONGRESO
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PROYECTO QUE FACILITA
LA INSCRIPCIÓN DE
CANDIDATURAS DE
INDEPENDIENTES
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