Proyecto de contrato colectivo presentado al amparo del inciso cuarto del artículo 364
Autor | Ricardo Garrido C. |
Páginas | 30-31 |
30
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
Debiendo, de todas formas, informar mediante correo electrónico al Coordinador de
Relaciones Laborales, con copia a la casilla libertadsindical@dt.gob.cl, señalando la
razón social de la empresa, su RUT y la fecha de depósito.
PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO PRESENTADO AL AMPARO DEL
INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO 364.
Fuente legal.
Inciso cuarto del artículo 364 del Código del Trabajo
Concepto.
Copia del proyecto de contrato colectivo presentado por la Comisión Negociadora
y rmado por el empleador, para constancia de que fue recibido por éste, debe
depositarse en la Inspección del Trabajo dentro de los 5 días corridos siguientes a la
presentación del proyecto.
Procedimiento.
Si el proyecto de contrato colectivo hubiese sido noticado al empleador el 01.04.17 o
en fecha posterior, y contiene en la sección donde se identican las partes mención a
que es un grupo de trabajadores aliados a un sindicato interempresa el que viene a
presentar un proyecto de contrato colectivo, podemos estar ante dos guras diferentes:
Que el proyecto haya sido noticado a una gran o mediana empresa, en cuyo caso,
se informará por ocio a las partes que debe ser tramitado como presentado por un
sindicato interempresa, en cuyo caso la empleadora se encontrará obligada a formular
su respuesta, en la que, de estimarlo necesario, podrá incluir las impugnaciones y/o
reclamaciones que al proyecto.
Que el proyecto haya sido noticado a una micro o pequeña empresa.
En ese caso la parte trabajadora deberá adjuntar la noticación efectuada por el
sindicato interempresa de manera previa al empleador y la negativa de este a negociar
con esa organización.
Si al proyecto de contrato colectivo no se adjunta la noticación efectuada como
sindicato interempresa y la negativa de la micro o pequeña empresa a negociar con
el y no consta información alguna en nuestro sistema informático al respecto, se dará
traslado a las partes para que, en el plazo de 3 días hábiles, exhiban los antecedentes
señalados. Si ninguna de las partes los acompañan, se emitirá un ocio informando a
las partes que si bien los grupos negociadores pueden formular y acordar condiciones
comunes de trabajo con su empleador, dichos instrumentos no tienen los efectos
jurídicos regulados en el Libro IV del Código del Trabajo, no correspondiendo que
este Servicio intervenga y proporcione los servicios establecidos en esa norma para
efectos del procedimiento reglado de negociación.
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