Proyecto de Ley Num. 1575-10 de C. Diputados, de 3 de Mayo de 1995 (Proyecto de acuerdo relativo a la convención interamericana sobre desaparición forzada de personas)
Número de expediente | 1575-10 |
Fecha de última tramitación | 12 de Febrero de 2015 |
Fecha de apertura | 3 de Mayo de 1995 |
Situación actual | Tramitación terminada; Inconstitucional |
Cámara de origen | C. Diputados |
Etapa | Inconstitucional |
Tipo de proyecto | Proyecto de Ley |
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS.
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SANTIAGO, abril 18 de 1995.-
M E N S A J E Nº 616-330/
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| |Honorable Cámara de Diputados: |
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|A S.E. EL |Tengo el honor de someter a Vuestras Señorías la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, |
| |suscrita en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el Vigésimo Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la |
|PRESIDENTE |Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. |
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|DE LA H. |Este instrumento internacional, como lo indica el preámbulo del mismo, tiene por propósito contribuir a la prevención|
| |y sanción de eventuales desapariciones forzadas de personas que ocurran en el futuro en nuestro continente. |
|CAMARA DE | |
| |Es importante tener presente que la práctica de la desaparición forzada de personas constituye una de las más atroces|
|DIPUTADOS |formas de violación de los derechos humanos que es dable imaginar y que esta Convención indudablemente reforzará la |
| |voluntad política del continente americano de erradicar completamente aquella abominable forma de vulneración de la |
| |dignidad humana. |
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| |Para Chile, constituiría un signo especialmente relevante adquirir el compromiso internacional de efectuar los |
| |mayores esfuerzos para que nunca más se repitan aquellas atrocidades. |
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| |El artículo I de la Convención agrupa los deberes de los Estados Partes, siendo el primero de ellos el de no |
| |practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, deber que subsiste en estados de emergencia, |
| |excepción, o suspensión de garantías individuales. El segundo, es el de sancionar, en el ámbito de la respectiva |
| |jurisdicción, a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la |
| |tentativa de comisión del mismo. El tercero, el de cooperación para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar tal|
| |delito y el cuarto tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquiera índole que |
| |sean necesarias para cumplir los compromisos asumidos por la presente Convención. |
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| |El artículo II contiene una definición de lo que se considera como desaparición forzada de personas y los elementos |
| |descriptivos de la misma, a saber: a) Que se haya privado a una persona de la libertad en cualquier forma; b) Que esa|
| |privación de la libertad haya sido ejecutada por Agentes del Estado o personas o grupos de personas que actúen con su|
| |autorización, apoyo o aquiescencia; c) Que...
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