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Decreto núm. 1120, publicado el 18 de Diciembre de 1993. APRUEBA REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA PROVISION DE CARGOS DE PROFESIONALES FUNCIONARIOS EN LOS SERVICIOS DE SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA PROVISION DE

CARGOS DE PROFESIONALES FUNCIONARIOS EN LOS SERVICIOS

DE SALUD

Santiago, 2 de Junio de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.120.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 15.076, sobre Estatuto de los Profesionales Funcionarios; en la Ley N°19.198, que establece normas de concursos para cargos de los profesionales funcionarios regidos por la Ley N°15.076; en el artículo 8°, letra a) del decreto Ley N°2763 de 1979, y teniendo presente las facultades que me concede el artículo 32 N°8 de la Constitución Política del Estado, y su artículo 29 inciso primero, dicto el siguiente Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento de Concursos para la provisión de cargos de profesionales funcionarios de los Servicios de Salud:

  1. NORMAS GENERALES {ARTS. 1-5}

Artículo 1°

Los concursos que se efectúen para la provisión de cargos de planta de profesionales funcionarios en los Servicios de Salud se sujetarán a las disposiciones del presente reglamento.-.

Estas normas se aplicarán tanto a los empleos afectos al sistema de remuneraciones de la Ley N°15.076 como a los que se rigen indistintamente por ese régimen o por el de la Escala Unica de Sueldos.

Sin embargo, la provisión de los empleos de Subdirector Médico y de Jefe de Departamento de los Servicios de Salud que correspondan a profesionales funcionarios no se someterá a este reglamento, en su condición de cargos de la exclusiva confianza del Director del respectivo Servicio.

Artículo 2°

Los concursos serán públicos, externos y amplios, de modo que a ellos podrán optar todos los profesionales que posean los requisitos exigidos para desempeñar el cargo y postular a ser nombrados.

Artículo 3°

Los concursos podrán ser convocados por los Servicios de Salud cada vez que sus Direcciones lo estimen necesario.

Con todo, esos llamados se efectuarán de preferencia en las primeras quincenas de los meses de Marzo y Septiembre de cada año.

En ellos, la Dirección del Servicio podrá incluir facultativamente los cargos a contrata de profesionales funcionarios cuya provisión desee sujetar a estos procedimientos.

Artículo 4°

El Ministerio de Salud podrá disponer la realización de concursos nacionales que coordinará directamente y convocará, uno de ellos, en la primera quincena del mes de Mayo de cada año.

En estos concursos se comprenderán todos los cargos que sigan vacantes en las plantas de los Servicios de Salud después del último concurso realizado por éstos y los empleos cuya inclusión soliciten las Direcciones de estos Servicios.

Cuando las circunstancias lo justifiquen, el Ministerio podrá convocar a un concurso nacional extraordinario en otra época del año.

Artículo 5°

Ningún cargo sujeto al presente reglamento podrá permanecer vacante sin ser incluído en el próximo concurso que convoque la Dirección del Servicio de Salud correspondiente, a menos que opte por requerir se le considere en el siguiente concurso nacional a que llame el Ministerio, solicitándolo así por escrito.

  1. DEL LLAMADO A CONCURSO {ARTS. 6-8}

Artículo 6°

El llamado a concurso se efectuará mediante resolución del respectivo Servicio y se publicará en un diario de circulación nacional el primer día domingo de los meses de Marzo y Septiembre, o el día domingo siguiente a la fecha de la resolución, si la Dirección del Servicio decide convocarlo en otra época.

La resolución se comunicará, además, a la Subsecretaría de Salud y a todos los restantes Servicios de Salud, así como a la asociación gremial sucesora del Colegio Profesional correspondiente.

Para los efectos de esta disposición y de todas las demás normas del presente reglamento, se entenderá por asociación gremial sucesora del Colegio Profesional correspondiente, la entidad que tenga esta condición respecto del Colegio Médico de Chile, del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile y del Colegio de Químicos Farmacéuticos de Chile, en virtud del Artículo 1° transitorio de decreto ley N°3621, de 1981.

Artículo 7°

El llamado deberá indicar los siguientes datos en relación con cada uno de los cargos que comprenda:

  1. denominación

  2. especialidad

  3. jornada

  4. establecimiento

  5. rol

  6. requisitos legales o reglamentarios.

  7. integración de las Comisiones de Concursos y de Apelaciones.

Artículo 8°

El llamado a concurso fijará un plazo improrrogable de treinta días hábiles, contado desde su publicación, para la recepción de los antecedentes de los postulantes y que vencerá a a las doce horas de su último día.

Para estos efectos, de los demás plazos que establece el presente reglamento, los días sábados se considerarán inhábiles.

  1. DE LA POSTULACION {ARTS. 9-12}

Artículo 9°

Los profesionales que se interesen en postular deberán entregar personalmente sus antecedentes o remitirlos por correo certificado, al Departamento de Recursos Humanos del Servicio de Salud a cuya dotación pertenezca el cargo, utilizando un formulario de postulación cuyo diseño aprobará el Ministerio y que deberá estar disponible en dicho Departamento de todos los Servicios de Salud.

Se entenderá como fecha de entrega de los antecedentes la del despacho de la carta certificada respectiva.

Artículo 10°

El Departamento de Recursos Humanos del Servicio certificará la fecha y hora de la recepción de los antecedentes en un acta que se extenderá en duplicado y en la que se señalarán los documentos que se acompañen al formulario, los que podrán consistir, sólo para los efectos de la postulación, en certificados o sus copias autorizadas por Notario, con las observaciones que fueren pertinentes.

La copia del acta se entregará al postulante o se le remitirá por correo certificado, en su caso.

Artículo 11°

Vencido el plazo de la postulación, los concursantes no podrán agregar nuevos antecedentes ni retirar los documentos agregados, salvo que se desistan de su postulación al concurso, mediante una presentación a la Dirección del Servicio.

Una vez terminado el concurso, los postulantes que no sean favorecidos, podrán retirar los antecedentes presentados. Si no lo hacen dentro de los noventa días siguientes a la fecha del fallo de la Comisión de Concursos o de Apelaciones, les serán devueltos al domicilio indicado en su postulación.

Artículo 12°

Cualquier profesional podrá postular a los concursos llamados para proveer empleos respecto de los cuales posea los requisitos necesarios y podrá repetir su postulación cuantas veces lo estime conveniente.

Los profesionales funcionarios cuyo retiro de la Administración del Estado haya obedecido a una medida disciplinaria expulsiva o a calificación insuficiente, sólo podrán postular a un concurso después de transcurridos cinco años de su alejamiento y previa rehabilitación, en el primer caso.

  1. DE LAS COMISIONES {ARTS. 13-26}

Artículo 13°

Existirán las siguientes Comisiones para conocer y resolver los concursos:

  1. de Concursos de cargos clínicos;

  2. de Concursos de cargos de Jefes y Subjefes de Servicios Clínicos y de Unidades de Apoyo;

    Sección Farmacia y Prótesis, y otras jefaturas técnico-administrativas y de salud pública;

  3. de Concursos de Directores y Subdirectores de Hospital, y

  4. de Apelaciones.

Artículo 14°

Las Comisiones de Concursos para cargos clínicos se integrarán por tres profesionales funcionarios de planta del Servicio de Salud, de la especialidad del cargo concursado, elegidos por sorteo público.

En caso de no contar con todos esos profesionales, la Comisión se completará con especialistas de los Servicios de Salud más próximos, elegidos mediante sorteo.

Las Comisiones de Apelaciones correspondientes a estos concursos se integrarán con dos Jefes de Servicios Clínicos o Unidades de Apoyo de la especialidad del mismo Servicio de Salud si los hay, o de los Servicios de Salud más próximos, en caso contrario, elegidos por sorteo y un representante de la respectiva asociación gremial sucesora del Colegio Profesional correspondiente.

Artículo 15°

Las Comisiones de Concursos para cargos de Jefes y Subjefes de Servicios Clínicos y de Unidades de Apoyo de Sección Farmacia y Prótesis y otras Jefaturas técnico administrativas y de salud pública se integrarán por tres Jefes de Servicios Clínicos o Unidades de Apoyo de la misma especialidad del Servicio de Salud, elegidos por sorteo.

En caso de no disponerse de todos esos profesionales, la Comisión se completará con Jefes de Servicios Clínicos o Unidades de Apoyo de la especialidad de los Servicios de Salud más próximos, elegidos por sorteo, si hubiere más de los requeridos.

Las Comisiones de Apelaciones correspondientes a estos concursos se integrarán con el Jefe del Departamento de Programa de las Personas de la Dirección del Servicio, el Director del Hospital a cuya dotación pertenezca el cargo concursado y un representante de la respectiva asociación gremial sucesora del Colegio Profesional correspondiente.

Artículo 16°

Las Comisiones de Concursos para cargos de Directores o...

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