Resolucion núm. 2145 EXENTA, el 09 de Enero de 2006. ESTABLECE PROTOCOLO DE CERTIFICACION E INSPECCION DE MÓDULO CONTENEDOR PARA GNC
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE PROTOCOLO DE CERTIFICACION E INSPECCION DE MÓDULO CONTENEDOR PARA GNC
Núm. 2.145 exenta.- Santiago, 27 de diciembre de 2005.- Visto: 1º Las facultades que confiere a la Superintendencia los artículos 2° y 3° de la Ley Nº 18.410 de 1985, modificada por la Ley N°19.613 de 1999, la Resolución Exenta SEC N°527 de 1985, y sus modificaciones, la Resolución Exenta SEC N° 680 de 2000, la Norma Chilena NCh2110 Of.1998 Gas Natural Comprimido - Estaciones surtidoras de GNC - Requisitos mínimos de seguridad, y la Resolución Exenta N°520 de 1996, de la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
-
Que es necesario establecer mecanismos de control para verificar el diseño y el estado de los módulos contenedores para transporte de gas natural comprimido, en adelante GNC, de tal forma que cumplan con requisitos y estándares mínimos para que estos equipos no constituyan peligro para las personas o cosas;
-
Que considerando lo anterior, esta Superintendencia ha desarrollado un protocolo de análisis y/o ensayos a módulos contenedores para GNC, que establece pautas y directrices básicas que deben observar los Organismos de Certificación y/o Inspección que sean autorizados para aplicar el protocolo antes aludido, según la reglamentación vigente,
Resuelvo:
-
Establécese el Protocolo de Análisis y/o Ensayos a Módulo Contenedor para GNC SC-07, que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.
-
El protocolo señalado en el resuelvo 1°, de la presente Resolución Exenta, entrará en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Cristián Espinosa Abalos, Superintendente de Electricidad y Combustibles (S).
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Luis Felipe Durán Low, Jefe Depto. Adm. y Finanzas (S).
PROTOCOLO DE ANALISIS Y/O ENSAYOS DE
PRODUCTO DE GAS
SC Nº 07 FECHA:
PRODUCTO MODULO CONTENEDOR PARA TRANSPORTE
Y DISTRIBUCIÓN DE GNC.
NORMAS ET-ENRG-GD Nº 6 año 2001 de ENARGAS:
"Especificación Técnica Sistemas para
Transporte de Módulos Contenedores para
GNC"
Norma G E N° 1 - 144, año 1991:
"Especificación técnica para la revisión
periódica de cilindros de acero sin
costura para GNC, basada en la norma IRAM
2529".
Código ASME Sección IX, "Welding and
brazing qualifications"
Código ASME Sección VIII, Div. 1, Apéndice
10, "Quality Control System"
UNE - EN 45020: Normalización y
actividades relacionadas. Vocabulario
general (Guía ISO/IEC 2: 1996).
ISO 9000:2000: Sistemas de gestión de la
calidad - Fundamentos y vocabulario; o sus
homologaciones o adopciones nacionales
correspondientes.
INN 100-611: Certificación de Conformidad,
Modelos ISO/CASCO.
ISO/IEC 17025:2005 "General requirements
for the competence of testing and
calibration laboratories."; o su
homologación o adopción nacional
correspondiente.
DISPOSICION
LEGAL Resolución Exenta SEC N° 527 de 1985 y
sus modificaciones o la disposición que
la reemplace.
I OBJETIVO
El presente protocolo tiene por objeto verificar los requisitos de fabricación, verificación, inspección y ensayos, de los módulos contenedores para transporte y distribución GNC.
II ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN
II.1 El presente protocolo se aplicará a la
Certificación y/o Inspección de los módulos contenedores para transporte y distribución de GNC.
II.2 El presente protocolo se basa en el documento ET-ENRG-GD Nº 6, correspondiente al reglamento emitido por ENARGAS, Ente Nacional Regulador del Gas de la República Argentina. El presente protocolo considera sólo los requisitos técnicos del documento antes señalado, y no las obligaciones de tipo administrativas señalados en ella, ni aquellas que hacen alusión a las entidades u organismos de la República Argentina.
II.3 Las normas técnicas que se deben considerar en el presente protocolo, son las establecidas en ET-ENRG-GD Nº 6, o sus equivalentes, nacionales o internacionales reconocidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
III TERMINOLOGIA
Para los efectos del presente protocolo los términos que se definen a continuación tienen el significado que se indica:
1 Certificado de Conformidad: Documento otorgado por un Organismo de Certificación, que certifica la conformidad de un producto o familia de productos, respecto de las exigencias establecidas en los Protocolos de análisis y/o ensayos y sistemas de certificación, establecidos por SEC.
Para el caso de los Módulos contenedores para GNC, un certificado de conformidad es aquel que es conforme con el presente Protocolo, según el modelo ISO/CASCO N° 8.
Nota: El certificado de conformidad para productos
de combustibles también se considera como
certificado de aprobación, según la
reglamentación vigente de SEC.
2 Cilindro para GNC (Cilindro): Recipiente de acero sin costura, utilizado para el almacenamiento de GNC, con una presión máxima de trabajo de 25 MPa y una capacidad máxima en volumen de agua de 150 litros. Debe cumplir con las características de diseño estipuladas en ASME SECCIÓN VIII, DIV. 1 o 2; o D.O.T. 3AAX-2400/3855, o alguna norma internacional reconocida por esta Superintendencia. 3 Fabricante y/o ensamblador: Maestranza calificada por un Organismo de Certificación, competente para realizar la fabricación y armado o ensamble de los módulos contenedores para GNC.
4 GNC: Gas Natural Comprimido.
5 Módulo contenedor (módulo): Conjunto de cilindros para GNC con sus accesorios, y la estructura metálica autoportante que los soporta;
transportable; fijo al transporte o desmontable, e intercambiable en el caso de ser desmontable.
Considera las siguientes variables esenciales:
cantidad de cilindros, capacidad, disposición y características de válvulas, flujo de salida y diseño de la estructura soportante.
Nota: Los sistemas compuestos por módulos
contenedores para GNC, sirven para abastecer
con gas natural a instalaciones fijas, donde
técnica o económicamente no resulte viable el
tendido o incremento de capacidad de
transporte de una línea de alimentación,
destinadas a:
-
redes de distribución,
-
instalaciones de expendio de GNC vehicular a público o de consumo propio,
-
industrias, o
-
actividades agropecuarias.
6 Organismo de Certificación (OC): Persona jurídica, autorizada para operar con los sistemas de certificación establecidos por esta Superintendencia, validando los informes de inspección o ensayos, otorgados por Organismos de Inspección (OI), autorizados por esta Superintendencia, y emitir los respectivos certificados de conformidad o informes de rechazo. 7 Organismo de Inspección (OI): Persona jurídica...
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