El Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: las comunicaciones individuales como nueva herramienta de protección - Núm. 7, Octubre 2014 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 643668729

El Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: las comunicaciones individuales como nueva herramienta de protección

AutorLlankiray Díaz D. - David Espada M. - Paloma Larraín P. - Catalina Pérez S. - Paula Valdivia D.
CargoUniversidad Católica del Norte
Páginas119-156

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El Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: las comunicaciones individuales como nueva herramienta de protección

[“The Optional Protocol to the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights: individual complaints as a new mechanism of rights protection”]

llaNkiray díaz d.; david espada m.; paloma larraíN p.;

cataliNa pérez s.; paUla valdivia d.*

Universidad Católica del Norte

resUmeN

El presente artículo tiene por objeto analizar las implicancias de la entrada en vigencia del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el sistema universal de protección de los Derechos Humanos. Se hará énfasis en el procedimiento de comunicaciones individuales ante violaciones a los derechos consagrados en el Pacto y el examen que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales hará de aquellas.

palaBras clave

Derechos Económicos, Sociales y Culturales - Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –Procedimiento de Comunicaciones Individuales – Violaciones a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Revista de Estudios iUs NovUm

Nº 7 de 2014 [pp. 119 - 156]

aBstract

The following article has the aim to analyze the implications of the entry into force of the Optional Protocol to the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights in the human rights universal system. It will place emphasis on the individual communications procedure for violations of the rights established by the Covenant and the examination that the Committee on Economic, Social and Cultural Rights will do about them.

keyWords

Economic, Social and Cultural Rights
Optional Protocol to the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights - Individual Complaints Mechanism - Violations of Economic Social and Cultural Rights.

* Estudiantes de tercero y cuarto año de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica del Norte. Investigación guiada por el Dr. Cristián Delpiano Lira y basada en la ponencia presentada en la “XI Jornadas Interuniversitarias de Derechos Constitucional y Derechos Humanos” realizadas entre los días 4 y 7 de septiembre en la Universidad Católica de Córdoba. Los autores agradecen el apoyo de Macarena Godoy A. durante el desarrollo de las Jornadas y en la elaboración de este trabajo.

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i. i ntroducción

El problema de la justiciabilidad de los Derechos Económicos Sociales y Culturales (en adelante DESC) ha sido un tema largamente debatido y desarrollado en el seno de la comunidad internacional. Su tratamiento como derechos “de segunda generación” los condenó por décadas a ser la sombra los Derechos Civiles y Políticos (en adelante DCP), estos últimos beneficiarios casi exclusivos de los desarrollos doctrinales y jurisprudenciales.

Este tratamiento secundario tiene su origen en 1966 cuando la Organización de Naciones Unidas optó por recoger ambas “categorías” de derechos en dos pactos distintos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante PIDESC). El argumento principal para esta diferenciación radicaría en la naturaleza de ambos derechos. Se postulaba que los DCP podían ser aplicados inmediatamente ya que exigían obligaciones negativas o de abstención por parte del Estado mientras que los DESC, al exigir obligaciones positivas, no podían ser aplicados inmediatamente sino que progresivamente.

En razón de lo anterior, no solo se establecieron dos pactos sino que también se proveyó de distintos mecanismos de protección, uno más eficaz que el otro. Así, el PIDCP desde sus inicios fue provisto, a través su primer protocolo facultativo, de un mecanismo de comunicaciones individuales para reclamar las violaciones a los derechos ante el Comité de Derechos Humanos. El PIDESC, en cambio, solo fue provisto de un sistema de informes periódicos, que si bien ha resultado en una herramienta eficaz de protección, no es suficiente para lograr una plena eficacia de los DESC. El PIDESC solo podría desarrollar su máximo potencial cuando el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante Comité DESC o simplemente Comité) pueda recibir denuncias individuales por violaciones a los DESC.

Con fecha de 10 de diciembre de 2008 el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas, con ocasión del 60° Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos y entró en vigencia el 5 de mayo del 2013 con la ratificación de Uruguay, ello a más de cuatro décadas de la entrada en vigor del PIDESC, renovando la discusión en la materia.

Es en este contexto que la presente investigación tiene por objeto analizar las implicancias de la entrada al escenario internacional de este instrumento, realizando un diagnóstico del actual sistema de protección internacional de los Derechos Humanos para luego abocarnos directamente al análisis del Protocolo Facultativo y su principal mecanismo de protección: las comunicaciones individuales.

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el protocolo facUltativo del pacto iNterNacioNal de derechos ecoNómicos…

Para ello en el apartado II abordaremos la discusión general existente en torno a la justiciabilidad de los DESC. En el apartado III examinaremos la forma de protección de los DESC en el sistema universal y en los sistemas regionales (europeo e interamericano), luego en el apartado IV analizaremos en general el Protocolo Facultativo y el mecanismo de comunicaciones individuales que contempla. Por último, en el aparatado V estudiaremos en particular el examen que el Comité llevará a cabo respecto a las denuncias o comunicaciones individuales que se le presenten aportando algunas ideas en torno a sus lineamientos interpretativos.

ii. J usticiaBiLidad de Los desc

1. El problema de la justiciabilidad

Preliminarmente podemos conceptualizar la justiciabilidad como la posibilidad de acceder a la justicia ante la violación de un derecho. Esta posibilidad se traduce en la existencia de mecanismos procesales aptos, que permitan a las víctimas de la violación de un derecho humano acudir ante una instancia internacional para obtener la protección jurisdiccional o cuasi-jurisdiccional correspondiente o, “el cumplimiento al menos de alguna de las obligaciones que se derivan de un derecho determinado”1.

Existe una responsabilidad estatal en orden a adoptar medidas suficientes para asegurar el respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos, pero más allá de cumplir con una conducta orientada a este fin, resulta fundamental que se ponga a disposición de los titulares de estos derechos los recursos procesales necesarios para asegurar su efectividad, entendiendo que el acceso a la protección judicial es parte consustancial de cualquier derecho, debido a que despeja toda duda respecto a su exigibilidad por parte de los titulares del mismo.

En principio, la relevancia de la justiciabilidad en el plano de los Derechos Humanos es un tema relativamente pacífico. Sin embargo, el panorama cambia al momento de distinguir entre DCP, y DESC, existiendo amplia discusión doctrinal y política respecto de cuáles son las obligaciones de los Estados respecto de estos últimos, y particularmente sobre si dichas obligaciones son susceptibles de protección jurisdiccional.

Se ha argumentado que sería su propia estructura, en una suerte de defecto genético, lo que impediría, o a lo menos haría más complejo, otorgar a los particulares herramientas procesales efectivas de resguardo frente a su vulneración. Estas características de origen, han sido debatidas hasta el punto de considerar la distinción entre DCP y DESC una diferenciación artificial,

1 aBramovich, Víctor, coUrtis, Christian, Los derecho sociales como derechos exigibles, (2a, Madrid, Trotta, España, 2002), p. 37.

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a lo sumo histórica, cuyas bases se refutan una a una en la idea de afirmar la posibilidad de asegurar la adecuada justiciabilidad de los DESC.

En contraposición a los DCP, los DESC han sido caracterizados como “derechos de prestación”, pues originarían para el Estado solo obligaciones positivas de hacer, y en consecuencia estarían limitados a los recursos disponibles por cada Estado para su satisfacción, lo que explicaría que el artículo. 2° (1) del PIDESC los obligue solo “a adoptar medidas [...], hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, […] la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”, dependiendo ya no solo de la voluntad política, sino de las posibilidades de tal o cual Estado.

Sin embargo, las Directrices de Maastricht a este respecto, indican que al igual que los derechos civiles, las obligaciones de los estados en materia de derechos sociales son de tres clases: respetar, garantizar, y satisfacer. El Estado debe abstenerse de actuaciones que priven del ejercicio de un derecho; proteger el ejercicio del mismo frente a terceros, y adoptar medidas para asegurar su ejercicio, respectivamente2. Aún estando sólo esta última clase de obligación limitada a las posibilidades económicas de cada Estado, en cualquier caso deberá cumplir siempre con “una obligación mínima de asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos” independientemente de los recursos disponibles3, “sea cual fuere el nivel de desarrollo económico”4.

En el mismo sentido, se ha indicado que los derechos sociales corresponderían a obligaciones de conducta, y no de resultado, cuya violación sería...

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