El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. Estudio a la luz de su aplicabilidad - Núm. 2-2019, Noviembre 2019 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 844664890

El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. Estudio a la luz de su aplicabilidad

AutorIsaac Ravetllat Balleste, Cristian Contreras Rojas
CargoProfesor Asistente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca/Profesor Asistente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca
Páginas225-264
225
EL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN
SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A UN
PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES. ESTUDIO
A LA LUZ DE SU APLICABILIDAD
OPTIONAL PROTOCOL TO THE CONVENTION ON THE RIGHTS
OF THE CHILD ON A COMMUNICATIONS PROCEDURE. STUDY
IN THE LIGHT OF ITS APPLICABILITY
1ISAAC RAVETLLAT BALLESTÉ*
Universidad de Talca
iravetllat@utalca.cl
CRISTIAN CONTRERAS ROJAS**
Universidad de Talca
ccontreras@utalca.cl
RESUMEN: Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de
2011 –A/RES/66/138–, el tercer Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
instaura un procedimiento de comunicaciones en virtud del cual los particulares –incluidos niños,
niñas y adolescentes– pueden dirigirse ante el Comité de los Derechos del Niño alegando presuntas
vulneraciones de los derechos contenidos tanto en la Convención como en sus dos Protocolos facultativos
sustantivos del año 2000.
Ante un panorama como el descrito, el planteamiento de nuestro estudio se centra en un análisis
pormenorizado de las nuevas competencias atribuidas al Comité de los Derechos del Niño a tenor
del mentado tercer Protocolo facultativo. Efectivamente, al dotar al Comité de una facultad cuasi-
jurisdiccional, al reconocérsele la posibilidad de recibir y resolver quejas individuales presentadas
por sujetos o grupos de sujetos, muta, en cierta medida, la conceptualización tradicional que hasta
* Profesor Asistente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca. Doctor y
Magíster en Derecho de Familia e Infancia por la Universidad de Barcelona (España). Director del Centro
de Estudios sobre los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Universidad de Talca. Vocal del
Observatorio de la Infancia de la Generalitat de Cataluña (España). Secretario General de la Asociación
para la Defensa de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (ADDIA).
** Profesor Asistente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca. Doctor en
Derecho por la Universidad de Barcelona (España).
Artículo recibido el 6 de agosto de 2019 y aprobado el 6 de noviembre de 2019.
Estudios Constitucionales, Año 17, Nº 2, 2019, pp. 225-264
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo
a un procedimiento de comunicaciones. Estudio a la luz de su aplicabilidad”
Isaac฀Ravetllat฀Ballesté฀-฀Cristian฀Contreras฀Rojas
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el momento se venía manteniendo del citado órgano ginebrino y de sus formas de intervención e
incidencia social.
ABSTRACT: The General Assembly of the United Nations adopted on December 19, 2011 –A/
RES/66/138–, the Optional Protocol to the Convention on the Rights of the Child on a communi-
cations procedure under which individuals –including children and adolescents– can be addressed
to the Committee on the Rights of the Child, indicating the existence of alleged violations of the
rights contained in both the Convention and its two substantive Optional Protocols of the year 2000.
Given the described situation, the approach of our study focuses on a detailed analysis of the
new competences attributed to the Committee on the Rights of the Child in the light of the third
Optional Protocol. Indeed, by giving the Committee a quasi-jurisdictional faculty, by recognizing
the possibility of receiving and resolving individual complaints presented by subjects or groups of
subjects, it mutates, to a certain extent, the traditional conceptualization that until now it has been
maintained about the genevan organ and its forms of intervention and social impact.
PALABRAS CLAVE: Comité de los derechos del niño; derechos humanos de niños, niñas y adoles-
centes; procedimiento de comunicaciones; Convención sobre los Derechos del Niño; comunicaciones
individuales; comunicaciones interestatales.
KEY WORDS: Committee on the Rights of the Child; human rights of children and adolescents;
communications procedure; individual communications, interstate communications.
1. INTRODUCCIÓN
El 14฀de฀abril฀de฀2014,฀tres฀meses฀después฀del฀depósito฀en฀poder฀del฀Secretario฀
General฀de฀las฀Naciones฀Unidas฀del฀décimo฀instrumento฀ de฀manifestación฀de฀
voluntad requerido –umbral mínimo que se logró con la ratif‌icación de Costa
Rica–, entró en vigor de forma general el Protocolo facultativo de la Convención
sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones
(en adelante, Protocolo o Protocolo facultativo).
Adoptado por la Asamblea General el 19 de diciembre de 2011
–A/
RES/66/138–
, este Protocolo instaura un procedimiento de comunicaciones
individuales en virtud del cual personas o grupos de personas que se hallen bajo
la jurisdicción de un Estado Parte y que aleguen ser víctimas de una violación
por ese Estado de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención so-
bre los Derechos del Niño y/o en sus dos Protocolos facultativos sustantivos1,
puedan฀instar฀ al฀Comité฀de฀ los฀ Derechos฀del฀ Niño฀para฀ que฀ emita฀un฀dicta-
men y realice recomendaciones acerca de la violación denunciada. Asimismo,
1 Se trata del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de
niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y del Protocolo facultativo de la
Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados,
ambos adoptados por la Asamblea General el 25 de mayo de 2000 (A/RES/54/263).
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EL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO
A UN PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES. ESTUDIO A L A LUZ DE SU APLICABILIDAD
también฀se฀prevé฀la฀posibilidad฀de฀que฀el฀requerimiento฀sea฀presentado฀por฀un฀
Estado que alegue el incumplimiento de otro –comunicaciones interestatales–,
o฀incluso฀que฀el฀procedimiento฀se฀inicie฀de฀ocio฀por฀el฀propio฀Comité,฀sin฀que฀
se requiera una comunicación, cuando este órgano ha tomado conocimiento
de evidencias fehacientes de violaciones graves o sistemáticas de los derechos
de la niñez.
Como฀se฀aprecia,฀la฀intervención฀del฀Comité฀podrá฀generarse฀de฀ocio฀o฀a฀
instancia de una o más personas o de Estados, empero, esto va a depender de
las declaraciones particulares que realicen los Estados al momento de ratif‌icar
o adherir al Protocolo. De esta forma, resulta de la esencia la posibilidad de
que฀una฀o฀más฀ personas฀puedan฀realizar฀comunicaciones฀ al฀Comité,฀bastando฀
para ello con que el Estado adquiera el carácter de parte de este instrumento
internacional, no pudiendo realizar ninguna declaración que modif‌ique o altere
esta forma de inicio del procedimiento2. Sin embargo, tratándose de las comu-
nicaciones entre Estados, ellas se hacen depender de una cláusula de inclusión
–opting o contracting in3, de modo que se requiere un reconocimiento expreso
de la competencia de la Comisión en este sentido (art. 12.1). A su turno, para
el procedimiento de investigación de of‌icio en supuestos de violaciones graves
o sistemáticas4, se ha establecido una cláusula de exclusión –opting o contracting
out–,฀por฀lo฀que฀se฀permite฀al฀Estado฀no฀reconocer฀esta฀competencia฀al฀Comité฀
(art. 13.7).
La entrada en vigor de este Protocolo constituye, en def‌initiva, un verdadero
hito en la historia del sistema universal de protección de los Derechos Humanos,
2฀ En฀lo฀tocante฀a฀las฀reservas฀este฀Protocolo฀facultativo฀fía฀al฀régimen฀flexible฀de฀la฀ Convención฀de฀Viena฀
sobre el Derecho de los Tratados (1969) la prohibición de formular reservas incompatibles con su objeto
y sin (artículo 19.c).
3฀ La฀ interpretación฀ ofrecida฀ por฀ el฀ Comité฀ de฀ los฀ Derechos฀ del฀ Niño฀ al฀ redactado฀ del฀ art.฀ 12.1฀ del฀
Protocolo, es proclive a permitir a los Estados partes formular tal declaración de voluntad respecto de todos
o solo alguno de los instrumentos bajo su supervisión: la Convención y los dos Protocolos facultativos
sustantivos de 2000. Lo anterior se extrae de https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/TBPetitions/Pages/
HRTBPetitions.aspx#interstate [fecha de consulta: 29 de julio de 2919].
4฀ El฀Comité฀de฀los฀Derechos฀del฀Niño฀hubiera฀preferido฀utilizar฀la฀expresión฀“violaciones graves o repetidas
en lugar de referirse a “violaciones graves o sistemáticas”. El órgano ginebrino encuentra que el adjetivo
“sistemáticas” es demasiado restrictivo, ya que del mismo se desprende que el Estado ejerce una política
deliberada de violación de los derechos del niño. Además, defendió la necesidad de añadir en el Protocolo
facultativo฀una฀disposición฀ en฀la฀ que฀se฀indicara฀ que฀corresponde฀ al฀Comité฀ la฀competencia฀de฀ elaborar฀
unas฀normas฀que฀contengan฀ los฀criterios฀con฀ los฀que฀definir฀qué฀ se฀consideran฀“violaciones” o “repetidas”.
ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS (2010a), párrafo 21.

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