Resolución núm. 1155 EXENTA, publicada el 26 de Febrero de 2010. APRUEBA PROTOCOLO 'SISTEMA DE TRÁNSITO DE ARTÍCULOS VEGETALES REGLAMENTADOS ENTRE ARGENTINA/CHILE' Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469868198

Resolución núm. 1155 EXENTA, publicada el 26 de Febrero de 2010. APRUEBA PROTOCOLO 'SISTEMA DE TRÁNSITO DE ARTÍCULOS VEGETALES REGLAMENTADOS ENTRE ARGENTINA/CHILE' Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROTOCOLO "SISTEMA DE TRÁNSITO DE ARTÍCULOS VEGETALES REGLAMENTADOS ENTRE ARGENTINA/CHILE" Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA

Núm. 1.155 exenta.- Santiago, 19 de febrero de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Ley 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 53 de 2007 que establece puntos habilitados de frontera para el tránsito por el territorio nacional de vegetales, animales, productos y subproductos de origen vegetal y animal, e insumos agrícolas y pecuarios, y deroga decreto que indica; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero N°s, 1.551 de 1998, 3.080 de 2003, 3.606 de 2003, 2.544 de 2004, 1.015 de 2007, 637 de 2010, y el Protocolo Sistema de Tránsito de Artículos Vegetales Reglamentados entre Argentina/Chile.

Considerando:

  1. Que, el comercio internacional supone la movilización de productos a través de un país sin que éstos sean importados; situación que puede revestir un riesgo fitosanitario para el país de tránsito.

  2. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer requisitos fitosanitarios a los envíos de artículos reglamentados que transitan por el territorio nacional a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  3. Que, el país de tránsito puede aplicar las medidas que considere adecuadas para prevenir la introducción y dispersión de plagas, siempre que los envíos en tránsito no estén sujetos a medidas fitosanitarias más restrictivas que las aplicadas para la importación de los mismos hacia el país de tránsito.

  4. Que, los envíos en tránsito que presentan riesgos fitosanitarios mínimos, ya sea que se encuentren contenidos en medios de transporte o embalajes completamente cerrados, sellados o precintados y seguros, y que no son combinados, reenvasados ni divididos, pueden movilizarse o continuar movilizándose sin medidas fitosanitarias adicionales de salvaguarda.

  5. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en acuerdo conjunto con el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), han suscrito el Protocolo Bilateral "Sistema de Tránsito de Artículos Vegetales Reglamentados entre Argentina/Chile", el cual establece las condiciones fitosanitarias bajo las cuales podrán transitar productos de origen chileno por...

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