Resolución núm. 1155 EXENTA, publicada el 26 de Febrero de 2010. APRUEBA PROTOCOLO 'SISTEMA DE TRÁNSITO DE ARTÍCULOS VEGETALES REGLAMENTADOS ENTRE ARGENTINA/CHILE' Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA PROTOCOLO "SISTEMA DE TRÁNSITO DE ARTÍCULOS VEGETALES REGLAMENTADOS ENTRE ARGENTINA/CHILE" Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA
Núm. 1.155 exenta.- Santiago, 19 de febrero de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Ley 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 53 de 2007 que establece puntos habilitados de frontera para el tránsito por el territorio nacional de vegetales, animales, productos y subproductos de origen vegetal y animal, e insumos agrícolas y pecuarios, y deroga decreto que indica; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero N°s, 1.551 de 1998, 3.080 de 2003, 3.606 de 2003, 2.544 de 2004, 1.015 de 2007, 637 de 2010, y el Protocolo Sistema de Tránsito de Artículos Vegetales Reglamentados entre Argentina/Chile.
Considerando:
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Que, el comercio internacional supone la movilización de productos a través de un país sin que éstos sean importados; situación que puede revestir un riesgo fitosanitario para el país de tránsito.
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer requisitos fitosanitarios a los envíos de artículos reglamentados que transitan por el territorio nacional a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
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Que, el país de tránsito puede aplicar las medidas que considere adecuadas para prevenir la introducción y dispersión de plagas, siempre que los envíos en tránsito no estén sujetos a medidas fitosanitarias más restrictivas que las aplicadas para la importación de los mismos hacia el país de tránsito.
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Que, los envíos en tránsito que presentan riesgos fitosanitarios mínimos, ya sea que se encuentren contenidos en medios de transporte o embalajes completamente cerrados, sellados o precintados y seguros, y que no son combinados, reenvasados ni divididos, pueden movilizarse o continuar movilizándose sin medidas fitosanitarias adicionales de salvaguarda.
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en acuerdo conjunto con el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), han suscrito el Protocolo Bilateral "Sistema de Tránsito de Artículos Vegetales Reglamentados entre Argentina/Chile", el cual establece las condiciones fitosanitarias bajo las cuales podrán transitar productos de origen chileno por...
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