Protección de los terceros adquirentes y de los acreedores en los diversos sistemas transmisivos: un intento de valoración - vLex Chile

Protección de los terceros adquirentes y de los acreedores en los diversos sistemas transmisivos: un intento de valoración

AutorBruno Rodríguez-Rosado
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Málaga
Páginas23-54
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PROTECCIÓN DE LOS TERCEROS ADQUIRENTES Y
DE LOS ACREEDORES EN LOS DIVERSOS SISTEMAS
TRANSMISIVOS: UN INTENTO DE VALORACIÓN*
SUMARIO: I. Presupuestos: pluralidad de principios y diversidad
de combinaciones. 1. Principios básicos de los diversos sistemas:
causalidad-abstracción y consensualismo-tradición. 2. La alter-
nativa en los sistemas registrales: inoponibilidad o fe pública.
    
de los terceros adquirentes: exceso alemán y defecto francés.
1. La duplicidad de sistemas protectores en el BGB. 2. La conjun-
  
francesa. 4. La fallida singularidad portuguesa. III. Valoración
de la protección de los terceros adquirentes. IV. La protección de
los acreedores. 1. La privilegiada posición de los acreedores en el
BGB. 2. La débil posición del vendedor en el sistema consensual y

I. PRESUPUESTOS: PLURALIDAD DE PRINCIPIOS Y DI-
VERSIDAD DE COMBINACIONES
1. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LOS DIVERSOS SISTEMAS: CAUSALIDAD-ABSTRAC-
CIÓN Y CONSENSUALISMO-TRADICIÓN
La transmisión de la propiedad de los bienes inmuebles se haya
determinada tanto por el sistema transmisivo adoptado por un orde-
namiento, como por las normas registrales de cada país. En principio,
es el régimen de adquisición de la propiedad el que determina qué
presupuestos son necesarios para que se transmita la propiedad de-
rivativamente. Pero los efectos frente a terceros de esa transmisión
pueden quedar modalizados en virtud de las normas del Registro
inmobiliario, hasta el punto de que, quien es propietario según las
reglas estrictamente civiles, se vea privado de la cosa en virtud de
* Este trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de investigación del
MEC que lleva por título “Garantías y mercado” (DER 2009/09312), cuya
investigadora principal es la profesora Ana Cañizares Laso.
BRUNO RODRÍGUEZ-ROSADO
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la protección de que goza el tercero registral. En consecuencia, sólo
estudiando conjuntamente las normas que rigen el sistema transmi-
sivo de cada ordenamiento, y las variaciones que introducen las nor-

cuentan los terceros, ya se trate de adquirentes o de acreedores que

Las formas básicas en que se puede estructurar los sistemas
transmisivos de la propiedad dependen de la combinación de dos
alternativas básicas: la opción entre un ordenamiento causal y abs-
tracto, y la opción entre un ordenamiento consensual o traditorio1.
Llamamos sistema causal a aquél en que el desplazamiento patri-
monial depende de la existencia y validez del contrato u obligación
que fundamenta la transmisión: una compraventa, permuta, legado
obligacional o cualquier otra forma negocial que haga surgir una
obligación de transmitir la propiedad. En cambio, llamamos sistema
abstracto a aquél en que la transmisión se produce con independen-
cia de la existencia o validez de la obligación previa que la explica o
fundamenta. En los sistemas abstractos, lo determinante es la exis-
tencia de una concorde voluntad en las partes de, respectivamente,
transmitir y adquirir el dominio. Tal transmisión se deriva y explica
por la existencia de un negocio obligatorio que vincula a ella; pero la
inexistencia o nulidad de esa obligación no determina la nulidad de
la transmisión, que depende sólo de la voluntad transmisiva. El efec-
to de la falta de obligación previa que fundamenta la transmisión es
únicamente conceder al transmitente una acción de enriquecimiento
injusto para recobrar la propiedad de la que se desprendió sin causa
jurídica.
Junto a la contraposición entre sistemas abstractos y causales, la
otra alternativa que determina las líneas básicas del régimen trans-
misivo es la distinción entre sistemas consensuales y traditorios2. Por
  
causalidad, JAUERNIG, “Trennungsprinzip und Abstraktionsprinzip”, Juristis-
che Schulung (JuS), 1994, 721 ss.; JOOST, “Trennungsprinzip und Konsensprin-
zip”, Festschrift Zöllner, II, Colonia, 1998, 1161 ss. También el documentado
libro de STADLER, Gestaltungsfreiheit und Vekehrsschutz durch Abstraktion, Tu-
binga, 1996, pp. 7 ss.
2 Sobre esa dualidad de sistemas, vid. VAN VLIET, “Iusta causa traditionis and
its history in European Private Law”, European Review of Private Law (ERPL),
ESTUDIOS DE DERECHOS REALES, CONTRATOS Y SUCESIONES
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sistemas consensuales se entiende aquéllos en que la titularidad se
  -
terna que haga perceptible a los terceros el hecho de la transmisión.
Por sistemas traditorios entiendo aquellos que exigen de un signo
externo, típicamente la traditio o entrega de la cosa, para dar por per-
feccionada la transmisión del dominio. Dentro de estos últimos, hay
que llamar la atención sobre el hecho de que, en materia de inmue-
bles, el elemento externo o de publicidad que muchos de ellos exigen
para la transmisión ya no es la traditio o entrega, sino la inscripción
en el Registro inmobiliario, de forma que no se es dueño de un bien
inmueble hasta que la transmisión se hace constar en el Registro. Son
los llamados sistemas de inscripción constitutiva, en los que la tra-
dición se ha visto desplazada por la inscripción como elemento que
hace perceptible la transmisión.
De la elección entre las alternativas vistas se podrían derivar bá-
sicamente cuatro binomios, combinando causalidad o abstracción y
consensualismo o tradición. Pero la realidad es que ningún ordena-
miento ha adoptado un sistema abstracto y consensual, tal vez por-
que, aunque posible en sí, entrañaría una estructura un tanto pecu-
liar, sumamente conceptual y a la vez desprendida de todo rasgo ex-
terno3. Los ordenamientos vigentes en Europa se inclinan, o bien por
2003, pp. 342 ss.; sobre la evolución francesa que llevó al sistema consensual,
DEROUSSIN, Histoire du Droit des obligations, París, 2007, pp. 233 ss.; también,
BUCHER, “Die Eigentums-Translativwirkung von Schuldverträgen: das wo-
her und wohin dieses Models des Code civil”, Zeitschrift für Europäisches Pri-
vatrecht (ZEuP), 1998, pp. 615 ss.
3 En efecto, si ni negocio obligatorio ni entrega desempeñasen ningún papel
 
virtualidad que la jurídica, para hacer recaer allí la voluntad de transmitir.
Además de ese problema de la excesiva complejidad de ese sistema, el hecho
de que ningún ordenamiento haya acogido un sistema abstracto y consen-
sual se explica por el hecho de que la abstracción se desarrolló a raíz de las
explicaciones de Savigny de las fuentes romanas, que partían en todo caso
de un sistema traditorio. Precisamente, la tesis de Savigny lo que hace es
 traditio romana como un propio negocio jurídico, dotado de
un elemento volitivo independiente respecto al negocio obligacional (vid.
RANIERI, “Die Lehre der abstrakten Übereignung in der deutschen Zivilre-
chtswissenschaft des 19. Jahrhundert”, en COING/WILHELM (ed.) Wissenschaft
, II, Frankfurt a.M., 1977, pp.
90 ss.).

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