La protección a la salud - Núm. 77, Noviembre 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553693

La protección a la salud

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas125-149
CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y
TASA DE COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA
125
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
LA PROTECCIÓN A LA SALUD
PARTE I.
1.- ¿En qué consiste la ley N°20.394 sobre prohibición del cheque en garantía,
cuándo fue promulgada y cuáles son sus alcances?
La ley N°20.394, prohíbe condicionar las atenciones médicas a un cheque o dinero
en garantía. La referida ley fue promulgada con fecha 3 de noviembre de 2009, su
publicación en el diario ocial e inicio de su vigencia fue el día 20 de noviembre de 2009.
Alcances de la Ley:
La atención médica no puede ser condicionada a un cheque en garantía, sean
atenciones de urgencia vital o programada. La ley autoriza a los pacientes a garantizar
el pago de tales prestaciones y consultas, mediante el uso de letras de cambio, tarjetas
de crédito, pagarés y carta de respaldo del empleador.
El paciente que llega a un servicio de urgencia en situación de riesgo vital debe ser
atendido inmediatamente, su atención no puede ser supeditada de modo alguno
a la exigencia de un cheque, de dinero o cualquier otro medio de pago por esas
prestaciones. La ley prohíbe y sanciona al servicio médico que no atiende a un paciente
en riesgo vital. Lo mismo ocurre en caso de prestaciones programadas, la diferencia
está que en este caso sí podrían solicitar la rma de un pagaré.
El prestador que niega o restringe una atención de urgencia vital a la entrega de un
cheque en garantía o dinero en efectivo, está actuando en contra de la ley y este
hecho puede ocasionarle importantes sanciones. En ese caso el paciente o quien lo
represente, tiene la posibilidad de ingresar un reclamo ante la Superintendencia de
Salud.
2.- ¿Qué debe hacer un paciente si el prestador insiste en exigir el cheque en
garantía?
El paciente, o quien lo represente, debe reunir los antecedentes que acrediten la
exigencia, tales como: instructivo, copia del recibo de pago o boleta. Posteriormente,
podrá reclamar ante la Superintendencia de Salud, por internet, ocina de Atención de
El Formulario de reclamo deberá indicar todos los antecedentes necesarios para
realizar una scalización tendiente a recuperar el cheque o dinero dejado en garantía
y abrir un proceso sumarial y sancionatorio al prestador de salud.
126
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
3.- ¿La Ley de Cheque en Garantía exime a un paciente de la obligación de
pagar las atenciones de salud que se le efectúen como consecuencia de una
urgencia vital?
No, la Ley de Cheque en Garantía no exime a un paciente de la obligación de pagar
las atenciones de salud producto de una urgencia vital.
La Ley de Cheque en Garantía no altera las normas legales vigentes en materia de
pago de prestaciones de salud por una urgencia vital porque es la Aseguradora, Fonasa
o Isapre, quien debe pagar al prestador las atenciones de urgencia correspondientes,
debiendo el paciente concurrir con el copago respectivo. Cuando se trate de un aliado
a una Isapre o al tramo C y D de Fonasa modalidad libre elección deberán pagar el
copago, y cuando se trate de un aliado a los tramos A y B de Fonasa no deberán
pagar, ya que, el Estado a través de su red de atención se hace cargo de ello.
4.- ¿Qué le corresponde a la Superintendencia de Salud scalizar en materia de
la Ley de Cheque en Garantía?
A la Superintendencia le corresponde scalizar a los prestadores de salud del país
en el cumplimiento de las normas que prohíben exigir cheque o dinero en garantía
para todo tipo de atenciones de salud (electivas o programadas) y las prohibiciones
de condicionar las atenciones por urgencia vital o con riesgo de secuela funcional
grave, con cualquier tipo de documento de pago.
5.- ¿La Isapre o la COMPIN pueden rechazar o reducir una licencia médica,
cuáles serían las causales de la misma?
Sí, la Isapre y la COMPIN pueden rechazar, reducir o ampliar el periodo de reposo
de una licencia médica. Las causales de rechazo o reducción de una licencia médica
pueden ser de orden médico, jurídico y administrativo.
Causales de orden médico
Falta de justicación del reposo porque se considera que no hay una incapacidad
laboral temporal que impida que el trabajador asista a trabajar, o bien, que habiendo
estado originalmente impedido de ir al trabajo, el reposo otorgado es excesivo.
Pérdida de la temporalidad de la licencia médica. La licencia médica tiene por nalidad
que el trabajador haga reposo por un tiempo para que recupere su salud y vuelva a
trabajar. Por ende, corresponde rechazar las licencias médicas en que se determine
que el trabajador ya no va a estar nuevamente en condiciones de volver al trabajo
(irrecuperabilidad), ello se explica porque la licencia es un benecio temporal y no
puede usarse indenidamente como si fuera una pensión de invalidez.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR