Protección penal del Emperador. El caso de Tiberio - Núm. 15-2, Diciembre 2019 - Ars Boni et Aequi - Libros y Revistas - VLEX 850195552

Protección penal del Emperador. El caso de Tiberio

AutorJuan Pérez Carrandi
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Profesor Asociado en Real Centro Universitario María Cristina y Centro Universitario Villanueva. Madrid. España. Correo electrónico: jcarrandi@rcumariacristina.com
Páginas131-146
PÉREZ CARRANDI, Juan (2019): “Protección penal del Emperador. El caso de Tiberio”, Ars Boni et
Aequi, Año 15, N° 2, pp. 131-146.
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Protección penal del Emperador. El caso de Tiberio
Emperor´s criminal protection. The case of Tiberius
Juan Pérez Carrandi*
Real Centro Universitario Escorial – María Cristina
Universidad Villanueva
Madrid, España
RESUMEN: El primitivo Derecho penal romano calificó como delitos desde una etapa
muy temprana los atentados a la comunidad, y en el último tercio republicano, con el
expansionismo romano las formas de materializar la defección al Estado se actualizaron,
surgiendo la noción de crimen contra la majestad de Roma. Sin embargo, la llegada del
Imperio implicó modificaciones profundas en la noción de majestad, pasando ésta a
referirse de forma gradual a la figura del emperador como bien jurídico protegible en tanto
que este era cabeza del Estado. Fue bajo Tiberio cuando se llevó a cabo el grueso de esta
profunda transformación penal.
PALABRAS CLAVE: Derecho penal; Principado; Tiberio.
ABSTRACT: The Early Roman criminal law, at a very stage, qualified as crimes
committed against the community, and in the third republic, with Roman expansion,
materialized as defection to the State; such emerged the notion of crimen against the
“majesty” of Rome. However, the arrival of the Empire implied profound modifications in
the notion of “majesty”, gradually coming to refer to an emperor figure as a protected legal
good given that the emperor represent the head of the State. It was under Tiberius that this
profound criminal transformation took place.
KEYWORDS: Criminal Law; Principality; Tiberius.
INTRODUCCIÓN
El deseo de llevar a cabo un estudio del Derecho público imperial, a través de su vertiente
penal, nos lleva a la etapa del emperador Tiberio quien, por medio de las modificaciones
que en materia legal dispuso, marca un hito dentro del desarrollo del ordenamiento jurídico
en el ámbito público, si bien será la introducción de concretas normativas en materia penal
el más expresivo punto de inflexión hacia una política de intervencionismo imperial dentro
del Derecho público. En este sentido, el Princeps desarrolla una política de reformismo
judicial intervencionista con dos claros objetivos, de un parte implementa la legislación
vigente para, paulatinamente, promover la protección jurídica de su persona, esto es, de la
institución imperial personificada, y trabaja contemporáneamente para hacer del nuevo
órgano de poder una jurisdicción preferente en la cognición de diferentes causas civiles y
* Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Profesor Asociado en Real Centro
Universitario María Cristina y Centro Universitario Villanueva. Madrid. España. Correo electrónico:
jcarrandi@rcumariacristina.com
Artículo recibido el 25 de octubre de 2019 y aceptado para publicación el 30 de diciembre de 2019
Ars Boni et Aequi, Año 15, N° 2, pp. 131-146.
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penales. De esta forma, Tiberio trata de situar al Derecho como protector de su figura pero
también persigue que aquél esté controlado por la cúspide del nuevo régimen, ambos
objetivos desarrollados de manera paulatina. Eso sí, antes de abordar esta tarea es
fundamental realizar un breve recorrido dentro de la evolución que vive la justicia penal
hasta el inicio del Principado y luego detenerse en el seguimiento de un crimen que será
empleado por el poder imperial –iniciándose tal práctica bajo la voluntad enérgica de
Tiberio– como una herramienta de represión política, hablo del delito de atentado contra la
comunidad, que tiene remotos orígenes y un específico bien jurídico protegible, el Estado
romano en su conjunto y su estabilidad y seguridad. Por ello, desde el mismo inicio de la
civitas, quien pusiese en peligro –o cuestión– alguno de estos aspectos es acusado de
traidor y eliminado. Sin embargo, Tiberio pervertirá deliberadamente el objeto de
protección del delito, que pasa a estar representado por la propia persona del emperador, al
ser este máximo representante del Estado. Dicha “mutación” legal es objeto de análisis a
través del estudio de obras de Tácito, Suetonio y Casio.
I. INICIOS Y DESARROLLO DEL DERECHO PENAL
En origen la comunidad solo interviene para reprimir criminalmente comportamientos
antisociales cuando por medio de estos se ve comprometida la pax deorum, esto es, el
estado de convivencia existente entre humanos y dioses, y es el rey durante la Monarquía el
encargado de juzgar y castigar a tales individuos en calidad de máximo representante de la
civitas frente al panteón de dioses. En este sentido las leges regiae se erigen por entonces
como el cuerpo normativo más antiguo en Roma y sirven de sustento legal a la regulación
de la referida pax deorum1. Las leges, aun conteniendo un importante valor religioso, no
impidieron que de manera progresiva el Estado se fuese interesando por los ilícitos
domésticos surgidos dentro de las relaciones de familia y vecindad, por lo que se pasa de un
ejercicio privado e incontrolado de la represalia a una creciente intervención pública a
través del establecimiento de expiaciones punitivas2. Otros delitos que afectan a la esfera
pública, caso de la deserción, defección, cobardía, sedición, relacionados todos en buena
medida con el mundo militar, si bien no alteran la pax deorum, producen un daño al
conjunto de la civitas romana, siendo así castigados por medio de la potestad del Rey3.
Con el advenimiento de la República todos los poderes que venía concentrando el monarca
se redistribuyen en diferentes magistraturas que tenderán a ser colegiadas y con una función
limitada en el tiempo a través de la elección. El Senado y las asambleas populares también
adquieren protagonismo. En el ámbito penal surgen tribunales compuestos de un jurado de
1 SANTALUCIA (1990) p. 27.
2 SANTALUCIA (1990) p. 30 señala que algunas infracciones más leves (scelus expiables) conllevarán la
obligada realización por parte del infractor de ofrendas expiatorias (piaculum), si bien deter minados delitos
considerados de mayor gravedad comportarán que el transgresor deba r esponder con su persona o sus bienes
ante la divinidad. La violencia ejercida contra un padre, la practicada por l a nuera sobre su suegro, el
movimiento de lindes con el arado, etc., son delitos que requerirán la consecratio del delincuente, es decir, su
expulsión de la comunidad para ser ofrecido a los dioses mediante la ejecución ritualizada.
3 SANTALUCIA (1990) p. 34 expone que el monarca se ayudará en las labores de procesamiento de diferentes
funcionarios: los quaestores parricidi, por ejemplo, se encargarán de vigilar la ejecución de la venganza ante
el pueblo (in contione) y los duumviri perduellionis se erigirán como un tribunal especial encargado de
procesar sumariamente a los acusados de traición (reo perduellis).

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