Protección de menores - Núm. 284, Junio 2017 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 682290513

Protección de menores

Páginas24-24
revista Nº284 / junio 2017
24
Se crea el Servicio Nacional de Protección Especializada
de niños y niñas como servicio público descentralizado; su
objetivo es la protección especializada, entendida como
aquellas prestaciones dirigidas a restituir el ejercicio de
los derechos vulnerados de niños y niñas debido a abuso,
maltrato y trata, a explotación sexual y laboral infantil,
a abandono cuando carezcan de cuidados maternales
o paternales; y a atender a los niños y niñas sujetos de
adopción.
De esta forma, el actual SENAME se separa en dos
servicios, uno dedicado a la protección de los menores y
otro cuyo n especíco es la reinserción de los menores
que hubieren incurrido en infracciones a la ley. Ello deja
una zona común a ambos servicios respecto de los
menores de entre 14 y 18 años, que podrán ser asumidos
por uno u otro servicio dependiendo de la causa que
origina la intervención del Estado: si han incurrido en
conductas delictuales o si presentan abandono. Como es
fácil de comprender, pueden darse ambas circunstancias
a la vez y generar una zona de superposición de funciones.
Entre las funciones del nuevo servicio de protección
destacan la de dictar normas de carácter general
basándose en los estándares establecidos por la
Subsecretaría de la Niñez (que se crea en otro proyecto
de ley que se encuentra en segundo trámite en el
Senado). Ello requerirá un esfuerzo de coordinación
legislativa ante el peligro de legislar en forma
discordante entre instituciones.
El Servicio de Protección generará nuevas exigencias a las
instituciones privadas que no se condicen con las exigidas
a las instituciones que son administradas directamente
por el Estado, y tampoco mejora la calidad ni asigna más
recursos a los programas ofrecidos. Así se genera una
discriminación en contra de los niños atendidos por las
instituciones privadas.
El Gobierno logró aprobar a nes del año pasado una
reforma constitucional que contempla que la administración
superior de las regiones recaerá sobre un gobernador
regional electo en votación directa y por sufragio universal.
Este gobernador regional reemplaza al actual intendente,
correspondiéndole a éste ser el órgano ejecutivo del
Gobierno Regional. Asimismo, se contemplan dentro de sus
funciones y atribuciones la coordinación, supervigilancia o
scalización de los servicios públicos que dependan o se
relacionen con el Gobierno Regional.
Los actuales intendentes y gobernadores -autoridades de
exclusiva conanza del Presidente de la República- son
reemplazados por los delegados regionales y provinciales,
respectivamente.
Actualmente están en plena tramitación dos proyectos de
ley relativos a la materia: uno referente a la transferencia
de competencias desde el gobierno central a las regiones,
proyecto que se encuentra en tercer trámite legislativo en
el Senado; y el recientemente ingresado proyecto de ley
orgánica constitucional sobre elección de gobernadores
regionales, en análisis.
El proyecto establece una serie de inhabilidades,
incompatibilidades, causales de cesación, etc., y además
reproduce lo regulado constitucionalmente, en cuanto a que
estos cargos serán electos con un quórum mínimo del 40%
de los votos válidamente emitidos y, en caso que ningún
candidato alcance dicha cifra, se procederá a una segunda
vuelta con las dos más altas mayorías.
Sin embargo, el principal problema se observa en las
disposiciones transitorias, atendido que se establece que en
el evento que este proyecto de ley orgánica constitucional
y el proyecto de ley sobre transferencia de competencias
sean promulgados y publicados antes de 100 días de la
próxima elección parlamentaria, vale decir, antes del 21 de
agosto de 2017 , la elección de gobernadores y consejeros
regionales se realizará conjuntamente con las elecciones
parlamentarias, manteniéndose en sus cargos hasta el 06
de diciembre de 2020 atendido que ese año entraría en
régimen la normativa permanente que ja esta elección
conjuntamente con la municipal.
PROTECCIÓN DE
MENORES
ELECCIÓN DE
GOBERNADORES REGIONALES
CONGRESO

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